STSJ Cataluña 710/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:1024
Número de Recurso6065/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución710/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029439

JSP

Recurso de Suplicación: 6065/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 710/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de junio de 2016 dictada en el procedimiento nº 643/2015 y siendo recurrido Hugo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda presentada por Don Hugo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común, reconociendo el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente reconocida en un porcentaje del 100% de la base reguladora mensual de 807,66 euros, incrementada con el complemento de 508,27 euros, con efectos 22-12-2014 y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectiva la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Hugo, nacido el NUM000 -1977, con DNI núm. NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el régimen general por su profesión habitual de Peón Centro Especial de Empleo. Solicitó la prestación en fecha 22-12-2014.

Segundo

Por resolución de 17-03-2015 el INSS acordó declarar al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos 22-12-2014, que se percibe desde esa fecha. Examinado por el ICAMS el 12-05-2015 se apreciaron las siguientes dolencias: "Esquizofrenia paranoide con múltiples descompensaciones agudas".

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 24-04-2015, solicitando ser declarado en situación de gran invalidez. La reclamación fue desestimada por resolución de 11-05-2015.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 807,66 euros, siendo el complemento de gran invalidez de 502,27 euros. La fecha de efectos es de 22-12-2014.

Quinto

La parte actora padece "Esquizofrenia paranoide con múltiples descompensaciones agudas que han precisado seis ingresos hospitalarios durante meses, vinculados a continuos abandonos de la medicación y consumo de tóxicos. Último ingreso hospitalario de abril a julio de 2014. En tratamiento farmacológico y controles periódicos trimestrales. Brotes delirantes de forma recurrente y muy deficitaria conciencia de enfermedad. Síndrome de dependencia a la cocaína, en la actualidad abstinente"

Sexto

El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 68% sin ayuda de tercera persona (folio 24).

Séptimo

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa en autos de juicio verbal 638/2014 para la determinación de la capacidad del demandante instado por la madre del demandante, fue estimada parcialmente la demanda, declarando que el demandante es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes y rehabilitó la patria potestad conjunta de sus progenitores (folios 38 a 43).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dirige el INSS recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que realizó la declaración del grado de gran invalidez a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS ; y al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la gran invalidez aquella en la que se precise la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Pretende el INSS la modificación del hecho probado primero en el sentido de señalar que el solicitante se encuentra en situación de no alta en el momento del hecho causante o de presentar la solicitud en el Régimen general. Funda su rectificación en el folio 23 de los autos, en el que se señala que existe una dimisión/baja voluntaria en fecha 20 de septiembre de 2010 y a continuación en la línea siguiente se señala el 12/11/2013. Por otra parte en diversos documentos médicos aportados a autos por la parte actora, de la Mutua de Tarrasa, en la que el trabajador a es dado ingresado repetidamente por descompensaciones de su esquizofrenia paranoide, se señala que en el contexto de sus alteraciones psíquicas se negó a volver al trabajo dándose de baja en el mismo. Por otra parte la Entidad Gestora no articula motivo de infracción de ley referente a la falta de cotización del periodo mínimo en el...

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