STSJ Islas Baleares 138/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2017:221
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00138/2017

SENTENCIA

Nº 138

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 29 de marzo de 2017. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 428/2014 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del AYUNTAMIENTO DE SES SALINES, representado por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer y asistido del Abogado D. Bartolomé Juliá Barceló y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado,.Constituye el objeto del recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Illes Balears nº NUM000, de fecha 19 de septiembre de 2014, por medio de la cual se fija justiprecio de los bienes y derechos expropiados en relación a la Finca Nº NUM001, que se corresponde con la finca registral Nº NUM002 del t.m. Ses Salines (propiedad de D. Victor Manuel ) con motivo de "Expropiación de los terrenos calificados como Zona Verde Pública situadas entre la calle Gabriel Roca y la zona marítimo terrestre (fites 223 y 224), en la colonia de Sant Jordi. Pieza separada n° 4". La cuantía se fijó en 10.921,34 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20 de noviembre de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia declare nulo y contrario a Derecho la resolución del Jurado de Expropiación Forzosaa objeto de impugnación y con ello se fije justiprecio conforme a la hoja de aprecio de la expropiante, esto es, de 275,94 €.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos. QUINTO. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa reseñar:

  1. ) En ejecución de la sentencia de esta Sala Nº 651, de fecha 24 de julio de 2003, el Ayuntamiento de Ses Salines inició -en fecha 9 de junio de 2011- expediente de justiprecio por "ministerio de la Ley", en relación -entre otras- con la Finca n° NUM001 (finca registral n° NUM002 ) del término municipal de Ses Salines, propiedad de D. Victor Manuel, de la relación de bienes y derechos relativos a la expropiación de los terrenos calificados como Zona Verde Pública situadas entre la calle Gabriel Roca y la zona marítimo terrestre (fites 223 y 224), en la colonia de Sant Jordi, pieza separada n° 4. 2º) El Ayuntamiento conformó hoja de aprecio por un total de 275,94 €, incluido el premio de afección, con el siguiente desglose: 30 €/m2 x 8,76 €/m2 = 262,80 €, más 5% premio de afección. 3º) Fijada hoja de aprecio por la Administración y al ser desconocido el titular de la indicada finca, una vez comunicado al Ministerio Fiscal en aplicación del art. 29 de la ley de Expropiación Forzosa, y ante la falta de conformidad, se remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que dictó la resolución aquí recurrida (de fecha 19 de septiembre de 2014) en la que se fijaba justiprecio en la cantidad de 11.197,28 € al aprobar el informe de valoración emitido por el Vocal del Colegio de Arquitectos y conforme al cual, atendido a que se trata de suelo que carece de aprovechamiento (zona verde pública según NNSS/2002), aplicaba lo dispuesto en el art. 24, del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo, conforme al cual: " Artículo

24 Valoración en el suelo urbanizado

  1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbitoespacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido ." Se adoptaba como ámbito espacial homogéneo el de toda la Colonia de Sant Jordi "por entender que la zona verde expropiada afecta a todo el núcleo urbano, al computar como Espacio Libre Público con respecto al total de población del mismo. Además, dadas las distancias a recorrer por la población del lugar para acceder a este Espacio Libre Público, podemos considerar que éste da servicio u toda la población del núcleo". 4º) Notificado dicho acuerdo al Ayuntamiento de Ses Salines en fecha 26 de septiembre de 2014, dicha Administración municipal procedió a: 4.1- Interponer, en fecha 30 de octubre de 2014, recurso de...

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