SAP Álava 43/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2017:115
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-14/021555

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2014/0021555

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 35/2015 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 DIP - P/ NUM001 P. MUNICIPAL DONOSTIA

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA CONTRA LA MUJER /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP -Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 11/2015

Contra / Noren aurka : Alejandro

Procurador/a / Prokuradorea : JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua : CARMELO PASCUAL LAMAZA

Josefa en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: LUIS DAVID MERCHAN YUSTE

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia y D. Raúl Aztiria Sñanchez, Magistrados, ha dictado el día 3 de febrero de dos mil diecisite la siguiente:

SENTENCIA Nº 43/2017

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal ordinario número 35/2015, Sumario núm. 11/15 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de agresión sexual, un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, un delito continuado de amenazas en el ámbito de violencia de género y un delito leve continuado de vejaciones injusta en el ámbito de violencia de género,, contra Alejandro, con DNI Nº NUM002, nacido el día NUM003 /182 en Jaitorrería (Guadalajara), hijo de Leandro y de Tarsila, y sin antecedentes penales, cuya solvencia consta en autos, y en libertad por esta causa, dirigido por el letrado D. Carmelo Pascual Lamaza y representado por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y como acusación particular Josefa, dirigida por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste y representada por la Procuradora Sra. Lascaray, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Tapia Parreño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones definitivas consideró que los hechos relatados eran constitutivos de: A) Un delito de agresión sexual con penetración vaginal de los arts 178 y 179 CP B); Un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 148.4 CP en relación con art. 147.1 CP ; un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art 171.4 y 74 CP y un delito leve continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género del art. 173.4 y 74 CP, o alternativamente una falta continuada de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género prevista en el art. 620 del CP en la versión anterior a la dada por la LO 1/15; siendo de los referidos hechos responsable el acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( art 28 CP ), concurriendo la circunstancia mixta del art 23 CP en sentido agravatorio en relación al delito de agresión sexual de los arts 178 y 179 CP .

Por tales delitos solicitó las siguientes penas:

  1. Por el delito de agresión sexual de los arts 178 y 179 CP, la pena de 9 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y, de conformidad con los art 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 m de Josefa su persona, domicilio, y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de 12 años.

  2. Por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 148.4 CP en relación con art. 147.1 CP la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 3 años, y, de conformidad con los art 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 m de Josefa, su persona, domicilio, y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de 5 años.

  3. Por el delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art 171.4 y 74 CP, la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 3 años, y, de conformidad con los art 57 y 48 CP, y, de conformidad con los art 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 m de Josefa, su persona, domicilio, y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de 3 años.

Por el delito leve continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género del art. 173.4 y 74 CP, la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente la pena 30 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la perjudicada, o alternativamente la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y alternativamente por una falta continuada de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género la pena de 8 días de localización permanente o 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El acusado deberá abonar en concepto de indemnización por responsabilidad civil a Josefa la cantidad de 13.460 euros, que se desglosan del siguiente modo: 1.460 euros por las lesiones causadas, por los días de curación a razón de 55 euros por cada día impeditivo (20 días) y 36 días por cada día no impeditivo (10 días); y 12.000 euros en concepto de indemnización por los daños psíquicos y morales causados a ésta por el acusado como consecuencia de los hechos cometidos por el acusado. El citado importe que devengará en su caso el interés procesal del art 576 LEC .

El acusado abonará las costas del juicio.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos:

  1. como constitutivos de agresión sexual con penetrción vaginal de los artículos 178, 179 y 1801.1º del Cógido Pena; B) un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género del artículo 148,4 del Código Penal, en relación con el art. 147.1 del mismo texto legal ; C) dos delitos de amenazas en el ámbito de violencia de género de los artículo 171.4 y 74 del Código Penal y D) tres delitos leves de vejaciones injustas en el ámbito de violencia de género de los artículos 173.4 y 74 del Código Penal, y alternativamente tres faltas de vejaciones injustas del art. 620 del Código Penal en la redacción anterior a la dada por la LO 1/15.

Por tales delitos solicitó las siguientes penas: 1.- Por el delito A) de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de doña Josefa, su persona, domicilio, y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de 22 años.

  1. - Por el delito B) la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años, y de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima su persona, domicilio y lugar de trabajo o cualuier otro que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de cinco años;

  2. - Por el delito C) por cada uno la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a tenencia o porte de años durante 3 años y, y de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima su persona, domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de 3 años;

  3. - Por el delito D) por cada uno de litos delitos la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente la pena de 30 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la perjudicada o alternativamente la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 30,00 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de

27.700 euros, que se desglosan del siguiente modo: 2.700 euros por las lesiones causada, por los días de cuaración a razón de 100 euros por cada día impeditivo (20 días), y 70 euros por cada día no impeditivo (10 días); y 25.000 euros en concepto de indeminización por los daños psíquicos y morales causados a éste por el acusado como consecuencia de los hechos cometidos. El citado importe que devengará en su caso el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con todas las conclusiones definitivas de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, así como por la parte acusadora, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Alternativamente consideró que los hechos podrían constituir una falta de lesiones del art. 617.1 CP en la redacción anterior a la...

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