SAP Pontevedra 66/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2017:627 |
Número de Recurso | 451/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00066/2017
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36039 41 1 2015 0000160
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000067 /2015 Recurrente: ICEFRUT IMPORT SL
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ
Recurrido: HIELOS DE VITORIA
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado: SUSANA PURCALLA BONILLA
S E N T E N C I A Nº: 66/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000067/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451/2016
, en los que aparece como parte apelante, ICEFRUT IMPORT SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, asistida por la Abogada Dª. EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ, y como parte apelada, HIELOS DE VITORIA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Dª. SUSANA PURCALLA BONILLA, sobre verbal arrendaticio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA. ANTECEDENTES DE HECHO:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que con estimación total de la demanda interpuesta por la representación procesal de HIELOS DE VITORIA S.L. contra Doña. ICEFRUT IMPORT S.L.:
-
- SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en relación al local de negocio sito en la calle Regadas número 107 de Mos.
-
- DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A DESALOJAR EL REFERIDO INMUELE ANTES DEL 25/01/2016 A LAS 10:00 HORAS, bajo percebimiento que de no hacerlo se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, Y A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (16605,18 euros), más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta el lanzamiento, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas procesales".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por la entidad HIELOS DE VITORIA, SL, en ejercicio de acciones acumuladas de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, frente a la mercantil ICEFRUT IMPORT, SL, declarando la resolución del contrato de arrendamiento verbal que ligaba a las partes respecto a nave industrial sita en la calle Regadas 107 de Mos (Pontevedra), y condenando a la interpelada al desalojo y a abonar a la actora la suma de 16.605,18 euros más cantidades...
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SJPI nº 7 113/2019, 4 de Septiembre de 2019, de Vitoria-Gasteiz
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