SJPI nº 7 113/2019, 4 de Septiembre de 2019, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
ECLIES:JPI:2019:178
Número de Recurso94/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-08/002545

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2008/0002545

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 181 / Konkurts. intzid. 181 94/2019 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas / Konkurtso-intzidentea: kontu-ematea onartzeari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinario/Konkurtso arrunta 92/2008

Demandante / Demandatzailea : INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Heraclio

Abogado/a / Abokatua : JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA y JESUS MARIA CALVO BARRASA

Demandado/a / Demandatua : Indalecio

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 113/2019

En Vitoria, a 4 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 94/19, derivados del Concurso Ordinario 92/08, siendo partes demandantes la concursada INTERNACIONALES ELABORDOS DE MAEZTU, S.L. representada por el Procurador Jesús Arrieta Vierna y asistida del Letrado Sr. Samaniego Ruiz de Infante y el FOGASA representado y asistido del Letrado habilitado de la Abogacía del Estado, y y parte demandada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU, S.L. integrada por tres miembros, Indalecio, Mariano y Mauricio, sobre oposición a la aprobación de la rendición de cuentas y a la conclusión del concurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 01.02.2019 la Administración Concursal de INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU, S.L. (en adelante ITEMA) ha presentado escrito solicitando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa informando que no existen acciones de reintegración ni de responsabilidad de terceros pendientes ni previsibles. La sección sexta concluyó con sentencia firme de culpabilidad condenatoria, sin que en la ejecución forzosa de la misma se hayan hallado bienes y derechos bastantes para cubrir la condena y no existen otros incidentes concursales en tramitación. Presenta asimismo rendición de cuentas.

SEGUNDO

Se puso de manifiesto a las partes personadas, con audiencia por 15 días. En el indicado plazo presentan escritos:

La concursada, oponiéndose a la aprobación de las cuentas.

Heraclio, en el que realiza una serie de "reflexiones" y termina suplicando que se le de amparo del art. 40.1 de la LEC.

El FOGASA oponiéndose a la aprobación de las cuentas.

TERCERO

Por Providencia de 08.03.2019 se tuvieron por presentados los indicados escritos de oposición acordando la apertura de incidente y anunciando que los tres serían resueltos en la misma sentencia.

A la vista de las alegaciones del FOGASA se requirió a la AC que ampliara la información de la rendición de cuentas.

La AC presenta escrito de ampliación el 09.04.2019.

CUARTO

El 06.05.2019 presenta escrito Patricio reclamando el pago de su crédito por importe de 6.801,47 euros.

Heraclio solicita en escrito de 06.05.2019 la aportación por la AC de una serie de documentos. La petición tiene respuesta en la Providencia de 04.06.2019 que ha sido notificada, no recurrida, y por tanto es firme.

QUINTO

Al traslado del informe ampliatorio de la AC han contestado, ratificando sus escritos anteriores la concursada y el Sr. Heraclio.

La AC presenta contestación a la oposición con el contenido que obra en actuaciones.

Firme la providencia de 04.06.19 quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el art. 181 LC en su primer apartado que la AC deberá presentar una completa rendición de cuentas, en la que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. En el apartado tercero, determina este precepto, que en caso de oposición, en la misma sentencia que resuelva el incidente concursal se resolverá la aprobación o desaprobación de la rendición de cuentas y la conclusión del concurso.

Sobre el contenido del incidente de rendición de cuentas existen distintas posturas que recoge sintéticamente la SAP de Girona, de 21.06.2016 ( stc. 165/16, rec. 686/15), citando su previo auto de 14.06.16 expone las distintas posturas judiciales en torno al contenido de la rendición de cuentas:

"Un primer criterio es aquel que entiende que la oposición a la rendición de cuentas y, en consecuencia, el control y aprobación judicial debe hacerse desde un aspecto más formal que material, en el sentido de que tal aprobación se acordará si las mismas se ajustan a las gestiones y administración de la AC, así como del resultado y saldo final de la gestiones realizadas"

Cita como exponente la SAP de Barcelona de 09.05.2011, posteriores, AAPP de Zaragoza de 1 de abril del 2013 , Valencia de 5 de diciembre del 2011 y 20 de febrero del 2012.

"Un segundo criterio es aquel que entiende que en la oposición a la rendición de cuentas y en la aprobación o no aprobación puede examinarse cuestiones materiales como determinadas actuaciones de la Administración Concursal, especialmente, las relativas a cobros y pagos durante la liquidación, pero sin que pueda acordarse una nueva reordenación de pagos y cobros. Cita la SAP Barna 17 de septiembre del 2015.

Y una tercera tesis sería aquella que la oposición a la rendición de cuentas comprendería el examen material de la actuación de la Administración Concursal y la sentencia que desapruebe la rendición de cuentas deberá ordenar su nueva elaboración, pero incluyendo la posibilidad de reordenar pagos, reclamar los efectuados indebidamente a quienes los recibieron y reintegrar a los que no los recibieron los pagos correspondientes. Este es el criterio que sigue por ejemplo la sentencia de la AP de Vizcaya de 8 de enero del 2015 y con anterioridad la misma Audiencia en sentencia de 23 de julio del 2010 ; San Sebastián en sentencia de 18 de febrero del 2014 ; Vitoria en sentencia de 9 de enero del 2013 ".

La AP de Álava, en Sentencia nº 1/2013, rec. 671/12, de 9 de enero de 2013, manifiesta su postura al respecto. Tras recopilar las diversas posiciones judiciales sobre el contenido posible del incidente de oposición y de la sentencia que lo resuelva, señala dejando ver su postura próxima a la tercera tesis que refería la AP de Girona:

"La escueta regulación legal no impide constatar que el art. 181.1 LC exige que la rendición de cuentas sea exhaustiva, pues la norma habla de una "completa" rendición de cuentas , justificar "cumplidamente" el uso que se hiciera de las facultades concedidas, lo que se hará en "todos" los informes trimestrales y en el final. Si se adelantan unos pagos a otros, pese a la regla de estar a la fecha del vencimiento, deben darse explicaciones que no aparecen en la rendición de cuentas que se ha presentado.

Por otro lado, parece desproporcionado obligar a los integrantes de la Administración Concursal a soportar una eventual demanda por responsabilidad en el ejercicio de tal función cuando puede solucionarse en el seno del concurso y con conocimiento del deudor concursado, acreedores e interesados ( art. 181.2 LC ), lo que no sucedería en un procedimiento como el que menciona la norma ( arts. 181.4 y 36 LC ). Además el perjudicado evita otro costoso litigio.

A ello se añade que las previsiones del incidente del art. 181.3 LC no impiden plantear reconocimiento de créditos omitidos ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, 8 julio 2009, ROJ B 9240/2009 ), restringir la no aprobación a algún apartado ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 11 de Octubre del 2012, ROJ: SAP B 11850/2012 ), o reconocer créditos contra la masa ( SAP Valencia 21 enero 2009 , SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 8 de julio de 2009 , o SAP Zaragoza, Secc. 5ª, de 13 de Febrero del 2012, ROJ: SAP Z 274/2012 ), por lo que el debate no se limita a aprobar o desaprobar las cuentas que se rinden. Finalmente, la citada STS de 22 de febrero de 2012, ROJ: STS 2140/2012 , contiene la estimación de una demanda de la TGSS para que se abonaran los créditos de la TGSS por el orden de sus vencimientos, y aunque en aquél caso no era un incidente concursal del art. 181.3 LC , como el que nos ocupa, resolvía también un incidente concursal, de modo que parece razonable operar de modo semejante" .

Sin embargo, el incidente de oposición a la rendición de cuentas "¿no tiene como objeto ajustar las cuentas a la administración concursal, esto es, exigirle explicaciones o responsabilidades por sus actos sino algo mucho más limitado y prosaico: la rendición de cuentas es un simple procedimiento dirigido a esclarecer el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso " ( SAP Barcelona, Sección 15ª, de 19 de mayo de 2011); ni toda materia que refleje la frustración por el impago del derecho de crédito de los acreedores es materia propia de la oposición a la rendición de cuentas.

De forma pacífica vienen rechazando los Juzgados Mercantiles y Audiencias como materia del incidente de oposición la supuesta falta de diligencia de la AC en el ejercicio de su cargo, que tiene otro cauce procesal y otros presupuestos ( art. 36 LC); SAP de Valencia de 29.01.2014, SAP de Murcia de 17.12.2015, como exponentes.

Dentro de este apartado (imputación genérica de falta de diligencia y eficiencia) y en relación a lo que pudo haberse hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR