SAP Madrid 189/2017, 24 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2017:4045
Número de Recurso260/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0127428

Procedimiento Abreviado 260/2017

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1794/2016

SENTENCIA 189 / 2017

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 24 de marzo de 2017

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal, representado por Virginia de Sande Gil, ha dirigido la acusación contra Jose Augusto, de nacionalidad nicaragüense, nacido el NUM000 -77, sin residencia legal en España, con pasaporte NUM001, carente de antecedentes penales, y privado de libertad desde el 9- 6-16, quien estuvo asistido por el letrado José Antonio Díaz Garrido.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 23 de marzo de 2017 se practicó el interrogatorio del acusado.

Segundo

El Ministerio Fiscal, estimó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368,1 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Jose Augusto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de cinco año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 45.000 euros, comiso de la sustancia intervenida, dinero y costas, así como sustituir la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta o acceda al tercer grado o libertad condicional.

Tercero

La defensa de la parte acusada se sumó a la petición del Ministerio Fiscal si bien alegó la concurrencia de la atenuante de miedo insuperable, prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Único: El acusado, Jose Augusto, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, sin residencia legal en España, con pasaporte NUM001, carente de antecedentes penales, el 9 de junio de 2016, sobre la 11:00 horas, aterrizó en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, en la terminal 4, en el vuelo de Iberia NUM002

, procedente de San José de Costa Rica, portando en el interior de su cuerpo 65 cilindros conteniendo 710,6 gramos de cocaína, con una pureza del 83,9% y otros 8 cilindros conteniendo 86,403 gramos, al 84,4%, que totalizan 669,46 gramos de cocaína pura, valorados en total en la venta al por mayor en 37.227,49 euros, que el acusado pensaba destinar a la ilícita venta a terceras personas, así como 654 $, procedentes de la misma operación.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones del acusado en el plenario, con eficacia de confesión ( SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23-10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09 ), sino también por la radiografía incorporada a las actuaciones.

Segundo

El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 59 y siguientes, emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El precio por la pericial emitida por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Puesto Fronterizo de MadridBarajas, unida al folios 71 y siguientes, no impugnados por parte alguna.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, previsto en el artículo 368 del Código Penal, pues el acusado transportó la sustancia estupefaciente hasta España, con perfecto conocimiento, como ya se ha expuesto, de la mercancía ilícita que traía.

La cocaína se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril,...

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