SAP Madrid 134/2017, 28 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha28 Marzo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0158769

Recurso de Apelación 816/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1224/2013

APELANTE:: D. /Dña. Eladio y D. /Dña. Ismael

PROCURADOR D. /Dña. JOSE SOLA PELLON

APELADO/IMPUGNANTE:: LARINTO GRD S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JOSE SOLA PELLON

APELADO: MAPFRE FAMILIAR S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1224/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de D. Eladio y D. Ismael apelantes - demandados, representados por el Procurador D. JOSE SOLA PELLON contra LARINTO GRD S.L. apelada - demandada, e impugnante, representada por el Procurador D. JOSE SOLA PELLON, y MAPFRE FAMILIAR S.A., apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/11/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/11/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA LOURDES REDONDO GARCIA en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR SA contra D. Ismael y la entidad LARINTO GRD, SL como conductor y propietaria del turismo Rover 75 matricula ....HNK y contra

D. Eladio como tomador del seguro, debo condenar a los demandados a abonar a la Cía. aseguradora demandante la cantidad de 7.430,67€ más intereses legales y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que evacuaron, la demandante oponiéndose al recurso formulado de contrario, y en el caso de Larinto GRD S.L., impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente.

PRIMERO

a entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR S.A., ejercita en las presentes actuaciones acción de repetición, en reclamación de la cantidad de 7.430,67 €, importe de los daños y perjuicios abonados por su parte como aseguradora del vehículo matrícula ....HNK, a raíz del accidente ocurrido el día 15 de junio de 2.008, cuando dicho vehículo, propiedad de la entidad LARINTO GRD, S.L. y teniendo concertado con ella seguro obligatorio y voluntario bajo la modalidad a todo riesgo, siendo tomador de la Póliza D. Eladio

, era conducido por D. Ismael, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, habiéndose seguido por tales hechos diligencias penales que finalizaron con la condena del conductor demandado como responsable de un delito contra la seguridad vial y sin que en dicha sentencia se pronunciara sobre las responsabilidades civiles, al haber abonado por su parte durante la instrucción, las indemnizaciones correspondientes a los daños de los vehículos intervinientes y a las lesiones causadas a dos de los ocupantes de un vehículo que resultaron damnificados.

Dirige la acción frente al conductor, frente a la propietaria del vehículo y frente al tomador del seguro, personándose separadamente cada uno de ellos, oponiendo los tres, en primer lugar que la sentencia penal no es firme así como la prescripción de la acción. Por el tomador del seguro y la propietaria del vehículo, alegaron falta de legitimación pasiva, y en cuanto al fondo del asunto sostuvieron que las indemnizaciones fueron abonadas en el proceso penal a espaldas de los demandados y respecto de los daños personales reclamados, la sentencia penal se pronunció sobre las lesiones causadas a una tercera persona, pero no respecto de las dos que aquí se reclaman, respecto de las cuales y de los daños personales, no se efectuó reserva de acciones civiles, por lo que no pueden reclamarse en éste procedimiento.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a los tres demandados a abonar a la demandante la cantidad reclamada. Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación los tres demandados, del que posteriormente se apartó la entidad propietaria del vehículo. En el escrito de interposición del recurso, reiteran las alegaciones formuladas en primera instancia y denuncian que la sentencia incurre en incongruencia al omitir pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva del propietario y tomador del seguro, sobre la falta de la firma de la Póliza por el tomador y el causante del accidente, en relación al artículo 3 de la LCS y sobre la falta de reserva de acciones civiles en el proceso penal. Así mismo reiteran la excepción de prescripción y sostienen que incurre en error en la valoración de la prueba, terminando solicitando se desestime la demanda por:

  1. -Falta de fundamentación de la demanda al tiempo de interponerse la demanda.

  2. -Subsidiariamente, por prescripción de la acción frente a la propietaria y al conductor del vehículo conductor del vehículo, Sr. Ismael y la propietaria del mismo LARINTO GESTIÓN S.L.

  3. -En cuanto al tomador del seguro Sr. Eladio, por no haber aceptado la cláusula limitativa de exclusión de cobertura en los casos de accidentes por la ingesta de alcohol. 4.-En último caso, y siempre subsidiariamente, se limite el importe de la condena al reconocido por la sentencia penal, 482 euros, por no haberse realizado en el proceso penal reserva de acciones civiles contra Larinto S.L. y Don Eladio .

  4. -No imposición de costas a los demandados.

Por su parte la entidad LARINTO GESTIÓN presentó escrito de impugnación de la sentencia en lo relativo a su condena, mediante el cual alega infracción del artículo 218.1 y 3 de la LEC, al no pronunciarse sobre su falta de legitimación pasiva, infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la falta de reserva de acciones civiles...

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