SAP Madrid 77/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2022
Número de resolución77/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0169935

Recurso de Apelación 595/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1006/2019

APELANTE: DON Lucio

PROCURADOR DON JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO

APELADA: AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS

PROCURADORA DOÑA MARÍA DEL PILAR PENELLA RIVAS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1006/2019 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DON Lucio, en representación de DON Jose Antonio, representado por el Procurador DON JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendido por el Letrado DON FERNANDO EXPÓSITO DOPICO, como parte apelada AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL PILAR PENELLA RIVAS, y defendida por el Letrado DON FERNANDO FLOREZ ITURRINO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de marzo del 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/03/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Lucio actuando en nombre de su hijo D. Jose Antonio, contra AXA COMPAÑIA DE SEGUROS y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, tras formularse escrito de oposición por la representación de la demandada y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    La actora solicita que en virtud de la póliza de seguro contratada con la demandada, esta le indemnice en la cuantía de los daños propios que sufrió el vehículo asegurado, daños cuyo importe asciende a 18.535,43 euros. La compañía aseguradora se opone por entender que en caso de alcoholemia se excluye la cobertura de daños propios. La cuestión controvertida que se ha de resolver es jurídica, en cuanto a la aplicación del artículo 3 LCS que alega la actora.

    Para resolver la presente cuestión se ha practicado en este procedimiento únicamente prueba documental. No discuten las partes el hecho de que el demandante en este procedimiento el día 28/04/2015 circulaba con su vehículo con matrícula ....-NLP por la Calle Recoletos cuando perdió el control de su vehículo colisionando contra los elementos de la vía pública y provocando daños de consideración en su vehículo, a consecuencia de dichos hechos fue condenado, en sentencia f‌irme, por conducir bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas.

    D. Jose Antonio, tenía contratada con la demandada desde 05/01/2015 una póliza de seguros, Nº Póliza NUM000, denominada: "Auto Flexible - Confort", póliza aportada por la actora y que es reconocida por la demandada. En la página 21 y bajo la denominación "Exclusiones generales de la póliza" el apartado d) indica: "Los producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la inf‌luencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo". Por tanto y aplicando la doctrina aplicable hay que examinar si dicha cláusula limitativa cumple con la doble exigencia del art. 3 LCS, propia de las cláusulas limitativas. Así en cuanto a si aparece "destacadas de modo especial", no cabe ninguna duda que sí cumple el requisito, el apartado de exclusiones generales de la póliza aparece destacado en negrita explicando después en qué consiste el concepto de exclusión de la póliza diciendo que se denominan así aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en este seguro excepto la "Responsabilidad Civil Obligatoria", a continuación explica y detalla en apartados separados y en color negrita, aquellas circunstancias que están excluidas de la póliza diciendo de modo claro que no se garantiza la cobertura ni el pago del capital contratado. La redacción se hace con palabras sencillas entendibles por cualquier persona con inteligencia media y con cultura básica, en el apartado d) indica de modo conciso y determinado que uno de los supuestos de exclusión de la cobertura es cuando el conductor circule en estado de embriaguez o cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo. La cláusula cumple el requisito de transparencia claridad sencillez y de aparecer destacada o resaltada en el texto del contrato. En cuanto al segundo requisito exigible qué consiste en que la cláusula limitativa debe de ser aceptada especialmente por escrito, alega la demandante, que "no se encontraba expresamente f‌irmada y aceptada". Pues bien examinando el único contrato aportado, qué es el que ha aportado a la parte actora, nos encontramos con que la póliza es un documento único que consta de 30 páginas, el documento comienza con un apartado denominado contenido en el que se ref‌leja la información relacionada con el seguro a modo de índice explicada de un modo sencillo a continuación va explicando los conceptos básicos de tomador, asegurado, mediador, entidad aseguradora, que cubre el seguro de la Responsabilidad Civil Obligatoria y qué no cubre, y qué cubre la responsabilidad civil voluntaria y que no cubre. Es decir, no se trata de un documento con varias partes estancas primero el seguro obligatorio y luego el seguro voluntario, sino que la póliza de seguro

    es un todo que se f‌irma de modo conjunto al f‌inal de la...

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