SAP Madrid 157/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2017:3642
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7035031

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 340/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 486/2015

Apelante: D. /Dña. Geronimo

Procurador D. /Dña. ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ

Letrado D. /Dña. PEDRO SANZ PICAS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 157/2017

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE IGLESIAS

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 9 de marzo de 2017

Vista en segunda instancia ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial el Juicio PAB 486/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, seguido de oficio por un delito de quebrantamiento de condena, contra el acusado Geronimo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de 18 de enero de 2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora doña Analía Eufemia Ojeda Valdéz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Geronimo, nacido en Bolivia el día NUM000 de 1983, con Permiso de Residencia nº NUM001, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de conformidad de fecha 2 de enero de 2014, dictada en DUD 2/2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP, a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a Teresa a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicar con ella, por cualquier medio, durante dieciséis meses. Practicada liquidación de condena, el acusado debía cumplirla entre el 2 de enero de 2014 y el día 26 de abril de 2015, habiéndosele así notificado en persona con los requerimientos correspondientes.

El acusado, a pesar de tener conocimiento de dicha condena y advertido de las responsabilidades inherentes a su incumplimiento, alrededor de las 21:30 horas del día 5 de marzo de 2015, fue interceptado por la policía en el control de documentación de la Terminal 1- salidas internacionales- del Aeropuerto de Barajas de Madrid, en compañía de Teresa y la hija menos de ambos, con quienes se disponía a viajar a Bolivia.

Y cuyo "FALLO" dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de DIEZ DIAS desde su notificación, en los términos previstos del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Remítase testimonio de esta sentencia a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieren mostrado parte en la causa, conforme a los preceptuado en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias previsto en el artículo 265 de esta Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Geronimo se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal, pero lo basa en lo que han venido señalando diversas sentencias, en las que se aplica una atenuante analógica muy...

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