SAP Castellón 37/2017, 9 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2017:170
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 37/17

Juzgado de lo Penal núm. 4de Castellón

Juicio Oral núm. 432/16

ProcedimientoAbreviadonúm. 51/16del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 37 / 2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 37/17, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 432/16, dimanante de Procedimiento Abreviado núm. 51/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. David (procesalmente representado por el procurador sr. Ricart Andreu, y asistido por el letrado d. Manuel J. Reverter Llinares) y como APELADOS dª Lorena (procesalmente representada por el procurador sr. Segarra Peñarroja, y asistido por el letrado d. Vicente Sancho Gellida), y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Dolores Ofrecio Mulet).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 21 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 432/16, se dispuso lo siguiente: "CONDENO a David por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de a) UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del CP y b) un DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de parentesco del art. 23 del CP, a las penas de por el delito a) 9 MESES DE PRISIÓN y por el delito b) 1 AÑO y 5 MESES DE PRISIÓN y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Lorena, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER OTRO POR ELLA FRECUENTADO EN UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Lorena POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS,E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE 1 AÑO Y 5 MESES todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales causadas". En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "El acusado David, en prisión provisional por esta causa desde el 26 de julio de 2016, mayor de edad, nacido el NUM000 /1985 en Kaunas(Lituania), con nº de Pasaporte NUM001 . hijo de Lucas y Nijole y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Lorena desde agosto del año 2015 hasta julio del año 2016, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en las diligencias previas nº 912/16, dictó Auto de 23 de julio de 2016, e impuso al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con Lorena durante la instrucción de la causa o hasta que se dictara una nueva resolución que la modificase o la dejase sin efecto. El acusado teniendo pleno conocimiento de tales prohibiciones, los días 24 y 25 de julio del 2016,con el propósito de atemorizar a Lorena le remitió numerosos mensajes de voz, que fueron oídos en el acto del plenario y traducidos por la intérprete, con el siguiente contenido gravemente intimidatorio:

El día 24/07/2016 a las 23:31 horas: " Te garantizo que en 3 o 4 semanas entraras en la Uci, te voy a dejar la cara tan destrozada que no vas a poder ejercer la prostitución."

El día 24/07/2016 a las 23:34 horas: " Por estas 48 horas encerrado ni te imaginas lo que alguien va a hacer contigo, te lo aseguro."

El día 24/07/2016 a las 23:36 horas: " Por estas 48 horas encerrado, ni lo imaginas, alguien te va a romper la nariz, a cortar la barriga..."

El día 24/07/2016 a las 23:40 horas: " Tú, barata, gitana, moldava, que no sirves para nada, alguien te romperá la nariz y no servirás ni para hacer sexo oral."

El día 25/07/2016 a las 04:24 horas: "Le diré a mi hermano que te destroce la cara, porque Lorena porque me hiciste esto."

El día 25/07/2016 a las 06:19 horas: "Puta, te aseguro que hoy, no te digo el momento, pero alguien te pegara hasta que pierdas el conocimiento."

El día 25/07/2016 a las 06:20 horas: "Me dejaste tirado en 48.000 euros, yo me pudriré en la cárcel pero tu pagaras toda tu vida, te dejare invalida."

El día 25/07/2016 a las 06:24 horas: " Por lo que me hiciste no me importa perder 5 o 6 años en prisión, pero te aseguro que te romperé el cuello."

El día 25/07/2016 a las 06:40 horas:" Ni te imaginas lo bien que estaré 5 años en prisión, súper cómodo, pero antes iré a Guadalajara."

El día 25/07/2016 a las 09:40 horas: "Para esta mañana ya tengo el billete, por favor su puede verte sin trampas."

El día 25/07/2016 a las 11:32 horas: " Ahora todo depende de ti, quiero despedirme normal de ti, sin trampas, porque si voy a prisión allí tengo amigos y de prisión saldré más violento."

Wathsapp enviados por una mujer no identificada, amiga del acusado el 25/07/2016:

Nº 35: " Mujer porque hiciste tan feo con mi amigo, si tienes cojones yo te cruzaría la cara con mucho gusto y luego nos tomaríamos dos copas."

Nª 36: Ya sé donde trabajas, yo también vivo al lado de Castellón, elige fecha y hora para morir.

Nº 37: Te propongo algo, puede elegir arma para pelear y hora para morir.

Nº 38: No tengas miedo, no te voy a matar, sólo te voy a romper los hechos y a pinchar las tetas."

Nª 48 enviado por el acusado: " La quiero mucho, aunque es puta la quiero, me dejo tirado en 40.000 euros, la quiero, puta."

Cuando el acusado envió tales mensajes de voz a Lorena había ingerido alcohol sin que haya quedado acreditado que ello mermara sus facultades volitivas e intelectivas".

SEGUNDO

El día 12 de diciembre de 2016 fue presentado escrito por el procurador sr. Ricart Andreu, en nombre y representación de d. David, de interposición de recurso de apelación contra la resolución recurrida, solicitando "se sirva dictar nueva Sentencia por la que,

- revocando la dictada por el Juzgado de lo penal n.º 4, y dejándola sin efecto, se absuelva líbremente a mi representado, ello con todos los pronunciamientos favorables, - o subsidiariamente, en caso de que no prospere lo manifestado en el motivo primero de este recurso, revoque parcialmente la Sentenciade instancia, e imponga las penas solicitadas en virtud de lo dispuesto en el Principio de Proporcionalidad expuesto en el punto segundo, apartado B) del presente recurso" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 16 de diciembre de 2016, solicitó la desestimación del recurso.

En el mismo sentido se pronunció el escrito presentado el día 3 de enero de 2017 por el procurador sr. Segarra Peñarroja, en nombre y representación de dª Lorena .

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 19 de enero de 2017, en resolución de la misma fecha se señaló el día 9 de febrero de 2017 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "error de los hechos declarados probados, error en la apreciación y valoración de la prueba" .

A este respecto se impugna el que se considere probado que hubo entre la denunciante y el acusado una relación sentimental determinante de la apreciación del parentesco indicado en el art. 23 del C.P ., considerando que se ha hecho "aplicación indebida de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del C.P ." .

Indica que la sra. Lorena, en su denuncia (folio 18), declaró que "ella no lo considera su pareja y nunca lo ha considerado, solamente amigo, motivo por el cual se comporta así con ella, ya que David no acepta que la dicente no le quiere como pareja" . Y que en el Juzgado de instrucción dijo (folio 46) que "al principio fueron pareja y luego como vió como estaba con él la declarante no quiso continuar" .

Con respecto a lo que dijo la denunciante en el juicio, se entresacan las declaraciones siguientes:

"3.- minuto 48:12 de la 1ª grabación (Hora 11:38:30).- que ella mantuvo una relación sentimental con él desde que lo conoció (agosto del año 2015) hasta que lo denunció (julio del año 2016)

4.- minuto 22:33 de la 2ª grabación (Hora 12 43).- que ella mantuvo una relación sentimental con él desde que lo conoció (agosto del año 2015) hasta el mes de noviembre de 2015, añadiendo que lo conoció en agosto de 2015 a través de una página web de contactos en la que ella se anuncia como prostituta, siendo esa la única vez que se acostaron, previo pago de un precio.

Más adelante, la Sra. Lorena añade que David venía a España (ya que su residencia habitual está enLituania), una vez al mes (minuto 22:59 de la 2ª grabación Hora 12:13:06), que se quedaba sólo un fin de semana, y que desde el mes de noviembre de 2016 hasta el mes de marzo de 2016, la dejó "tranquila" por que según ella, el Sr. David estuvo preso en Lituania (minuto 23:45 de la 2ª grabación Hora 12:13:54).

Asimismo, también afirmó (minuto 11:55 de la 2ª grabación Hora 12:02:04) que ella tiene "familia estable" en Castellón, que tiene pareja sentimental (padre de su hija) con quien convive en compañía de la hija que ambos tienen en común desde que estanació hace 8 años (minuto 25:45 de la 2ª grabación Hora 12:15:56) en la localidad de Castellón, aunque ella ejerza la prostitución en Valencia.

Para finalmente afirmar que ella es muy independiente, que tiene 10 años más que David, y que ella elige a sus parejas, añadiendo en...

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