SAP Ciudad Real 79/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2017:245
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00079/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MMC N.I.G. 13034 41 1 2014 0018956

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000743 /2015

Recurrente: Luis Manuel

Procurador: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado: J. ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ

Recurrido: Tania

Procurador: GEMA MARIA APARICIO TORRES

Abogado: ROSARIO LAFUENTE JIMENEZ

SENTENCIA Nº 79

Iltmos. Sres.

Presidenta:

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados:

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 743/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 474/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Abogado D. J. ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, y como parte apelada, Dª Tania, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMA MARIA APARICIO TORRES, asistido por el Abogado D. ROSARIO LAFUENTE JIMENEZ, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15/07/2016, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando en parte la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Don Luis Manuel frente a Doña Tania, representada por la Procuradora Señora Aparicio Torres debo declarar y declaro que el inventario de su sociedad de gananciales se encuentra formado por las siguientes partidas: A) ACTIVO: - Vivienda Unifamiliar Dúplex en DIRECCION000 . - Parcela numero NUM000, hoy vivienda unifamiliar NUM000, tipo dos, en calle DIRECCION001, NUM001 de DIRECCION002 . -Parcela Urbana Residencial NUM002 en término de DIRECCION002 al sitio Paraje de DIRECCION003

. - 61,16% de la vivienda familiar en calle DIRECCION004 de DIRECCION002, siendo el resto, 38,84% privativa de Doña Tania - Vehículo Mercedes, matrícula ....-DTW - Vehículo Honda Civic, matrícula ....-XYW

- Vehículo Hyunday H1, matricula ....-BXL - Caravana Knaus Sudwind, matricula D-....-MFC - Moto Piaggio X9, matricula ....-VRW - Bicicleta Focus Superbud 3.0 M - Bicicleta Mérida One Twenty 900-D - Remolque Thule - Muebles, enseres y demás objetos y/o complementos existentes en las viviendas en DIRECCION000

, calle DIRECCION004 de DIRECCION002 y en la Caravana. B) PASIVO: - Importe pendiente de pago a fecha 15 de junio de 2015 de los siguientes préstamos: -1.Préstamo Hipotecario NUM003 .Préstamo Hipotecario NUM004 .Préstamo personal NUM005 .Préstamo personal NUM006 .Préstamo personal NUM007 .Préstamo personal NUM008 . C) Créditos de Don Luis Manuel frente a la sociedad de gananciales. - Importe de las cantidades abonadas desde el pasado 16 de junio de 2015 en pago de las cuotas de los préstamos incluidos con los números 2, 3, 4 y 5 del pasivo. D) Créditos de Doña Tania frente a la sociedad de gananciales. - Importe de las cantidades abonadas desde el pasado 16 de junio de 2015 en pago de las cuotas del préstamo incluido con el número 6 del pasivo. No procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante D. Luis Manuel, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, y en cuanto a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, discrepa el apelante de lo fundamentado en la Sentencia de Instancia e invocando la doctrina Jurisprudencial sobre el régimen de los bienes obtenidos tras la separación de hecho, en cuanto desaparece el fundamento de la sociedad de gananciales, citando literalmente la STS de 21 de febrero de dos mil ocho . Igualmente remite a la constancia de la separación de hecho y la voluntad del cese de la sociedad de gananciales en cuanto a la firma de un convenio regulador el 31 de diciembre de dos mil trece y que el hecho de que no fuera ratificado por la esposa a presencia judicial no le priva de eficacia jurídica en cuanto contrato entre las partes. Invoca resoluciones de esta Audiencia Provincial y de otras Audiencias Provinciales sobre dicho particular.

En segundo lugar y en cuanto a la vivienda de la calle DIRECCION004, discrepa de los porcentajes atribuidos en la Sentencia, por entender que si bien se fijaron en aquel convenio no ratificado, una vez practicada la prueba en autos, se desprende que el precio de la vivienda fue menor, entendiendo debe excluirse de aquel cálculo el precio de los emolumentos de la gestora, por lo que el precio neto es el que se incluía en la escritura de compraventa. Por ello entiende que el porcentaje de la esposa debe fijarse en el 21,3 % y el de la sociedad de gananciales el 78,87%

Del mismo modo discrepa de lo razonado en orden a las cuentas de carácter ganancial, entendiendo que existían cuentas abiertas en Globalcaja y en Unicaja, y en tal sentido su saldo debe incluirse, a fecha de la separación de hecho, en el haber ganancial

Discrepa igualmente de la exclusión del pasivo del préstamo recibido por su padre, por entender ha sido sobradamente probado que D. Luis Manuel entregó a su hijo una determinada cantidad mediante transferencia bancaria y que, parte de dicho importe, fue destinado a amortizar un préstamo ganancial. Incide en la presunción de onerosidad, y sin perjuicio de que no consten plazos, la devolución procedería cuando el acreedor lo reclame. Dicho préstamo se contrajo en beneficio de la familia, pues se cancela parcialmente un préstamo bancario que tiene establecido un interés y un plazo de vencimiento y se sustituye por otro que no tiene intereses ni plazo de devolución. En todo caso y de entenderse que fue un regalo, entiende sería de aplicación lo establecido en el art. 1364 del código civil, en cuanto al reintegro de su valor a costa del patrimonio común. En cualquiera de los casos, la deuda de la sociedad ganancial por importe de 20.000.- € actualizados, bien a favor de D. Rogelio, bien a favor de D. Luis Manuel, debe ser necesariamente incluida en el inventario y no excluida como determina la Sentencia.

En cuanto a las cantidades transferidas a la que iba a ser su esposa y con destino al pago de diversos conceptos relativos a la vivienda que iba a ser la residencia común, consistente en abonos para los cargos de efectos de la comunidad de propietarios DIRECCION004, quien construye la vivienda, y por los importes según se detalla, niegan deba considerarse como regalos, sino como aportaciones con dinero privativo como inversión en la vivienda en la que iban a fijar su domicilio conyugal. Explica como se trataba de una vivienda VPO no podía tener dos titulares y que así se puso a nombre de la Sra. Tania ("porque proporcionaba más ventajas") pero que desde el principio estaba destinada a ser común.

Del mismo modo insiste en la procedencia de inclusión de los gastos en beneficio de la sociedad de gananciales vigente el matrimonio, cuotas, Ibis, tasas, seguros de amortización préstamos, cuotas de préstamo, etc, contabilizados desde la fecha de separación de hecho. Igualmente postula que aquellos que se abonan y que están directamente relacionados con la pensión alimenticia de los hijos, que se retrotrajo al momento de presentación a la demanda.

Por último cuestiona el importe de la construcción de la piscina que entiende ganancial, debiendo Tania reembolsar a la sociedad ganancial el 21, 23 % de la cantidad invertida en la piscina.

SEGUNDO

Ciertamente, como recordamos en nuestra Sentencia de cuatro de Julio de dos mil catorce, es sólida la corriente jurisprudencial que señala que "la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges", con lo que se viene a mitigar el rigor literal, que pretende de aplicación la recurrente, del número 3º del artículo 1393 del Código Civil y ello al objeto de adaptarlo a la realidad social y al principio de la buena fe." .

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