SAP Vizcaya 79/2017, 2 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2017:225 |
Número de Recurso | 582/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIÓN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000 |
Número de Resolución | 79/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-15/008857
NIG CGPJ / IZO BJKN :48024.21.2-0150/008857
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 582/2016 - I
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Divorcio contencioso 941/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Genoveva
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO
Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES MINGUITO FERREIRO
Recurrido/a / Errekurritua: Felicisimo
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 79/2017
ILMOS. SRES.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de febrero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 941/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo, a instancia de D.ª Genoveva apelante -demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO y defendida por la Letrada Sra. MARIA ANGELES MINGUITO FERREIRO, contra D. Felicisimo apelado - demandante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 8 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que estimando en parte las demandas formuladas por DON Felicisimo, y DOÑA Genoveva,debo:
-
Decretar la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento.
-
Atribuir el uso de la vivienda familiar sita en Santurtzi ( Bizkaia), CALLE000,número NUM000 NUM001 por un plazo máximo de dos años, susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.
Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.
-
No se establece pensión compensatoria.
-
Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 582/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.
Se acepta la fundamentación...
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