SAP Barcelona 694/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2016:13399
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución694/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN OCTAVA.

Rollo nº 94 de 2016

Diligencias Previas nº 1957/2015.

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos/as. Srs/as.:

  1. CARLOS MIR PUIG

Dª. Mª MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE.

En Barcelona, a 14 de Diciembre de 2016.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 94 de 2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, diligencias previas 1957/2015 por delitos contra la HACIENDA PÚBLICA, contra la acusada FÚTBOL CLUB DE BARCELONA, con CIF número G- 08-266-298, asociación deportiva privada con personalidad jurídica jurídica propia, con domicilio en Barcelona, Avenida Arístides Maillol s/n,, representada por D. Cirilo, con DNI NUM000 según escritura de poder nº 3173 otorgada ante el Notario D. Gerardo Conesa Martínez realizada el 13.12.2016, representada procesalmente por la procuradora Dª Maria Isabel Santa María, y defendida por el Abogado D. Cristóbal Martell Pérez Alcalde; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Ariche, y la acusación particular la Abogado del Estado Ilma. Sra. Dª Marta Jáuregui Gómez, y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de julio de 2016 el Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales contra CLUB FUTBOL BARCELONA por A) un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 párrafo 2º b), 305.4 y 310 bis del C. penal en su redacción según la LO 5/2010 ( hechos correspo0ndientes al ejercicio de 2011 del IRNR, y B) por un delito contra la hacienda Pública de los arts. 305.1, 2 y 4, 305 bis 1 ª) y 310 bis del C. penal, en su redacción según la LO 7/2012 (hechos correspondientes al ejercicio de 2013 de IRNR, considerando autor a FUTBOL CLUB BARCELONA a tenor de lo previsto en el artículo 31 bis 1 del

  1. Penal ( en su redacción según la LO 5/2010), concurren las circunstancias atenuantes de los apartados

  1. (reparación del perjuicio causado como muy cualificada) y d) (establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse) del apartado 4 del artículo 31 bis del C. Penal, con relación a lo previsto en el art. 66 bis del indicado texto legal, solicitando por el delito del apartado A) la pena de MULTA de 1.440.000 euros correspondiente al 60% de la cuota defraudada; y por el delito del apartado B), la pena de MULTA de 4.071.631,52 euros, correspondiente al 60% de la cuota defraudada, y costas procesales con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular (Abogacía del Estado) y en concepto de responsabilidad civil la misma ya se encuentra satisfecha en su integridad, a través de la consignación efectuada ante la Delegación de la AEAT en Cataluña ( si bien alcanzando las mismas la cantidad de 9.186.052,54 euros, y habiéndose consignado la de 13.550.830,56 euros, procederá aplicar el exceso de

4.364.778,02 euros al pago de los correspondientes intereses moratorios de las multas antes indicadas, así como de las costas procesales devengadas..

Asimismo el Fiscal solicitó el sobreseimiento libre de los delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2011 y 2013 respecto de D. Octavio, y el sobreseimiento libre del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio de 2014 respecto de D. Luis Andrés, y también solicitó el sobreseimiento libre de la entidad Futbol Club Barcelona respecto del ejercicio de 2014.

Dicho escrito del Fiscal se formuló conforme a lo previsto en el artículo 784.3 párrafo segundo de la Lecr . con LA CONFORMIDAD DE TODAS LAS PARTES, suscrito por el Fiscal, la Abogado del Estado, el FUTBOL CLUB BARCELONA y el Letrado de dicha entidad acusada.

Dictado Auto de apertura del Juicio Oral de fecha 12 de julio de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 22 se tuvo por evacuado el trámite de calificación y por presentado escrito de conformidad y se declaró abierto el juicio oral por dos delitos contra la Hacienda Pública de los que es acusada y responsable civil, la entidad FUTBOL CLUB BARCELONA, acordando el sobreseimiento libre en relación con Octavio y Luis Andrés y acordando el sobreseimiento libre de la entidad FUTBOL CLUB BARCELONA en relación con el ejercicio fiscal del año 2014.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2016, fecha señalada para la celebración del acto del juicio oral, comparecieron todas las partes: El Fiscal, representado por D. Pedro Ariche; La ABOGADO DEL ESTADO, Dª Marta Jáuregui Gómez, FUTBOL CLUB BARCELONA, representada por D. Cirilo, y el Abogado de la acusada, D. Cristóbal Martell Pérez Alcalde, y se ratificaron en el escrito de 11 de julio de 2016, con la salvedad de suprimir de la calificación jurídica por los dos delitos contra la Hacienda Pública, la mención al artículo 305.4 del C. penal, que se retira, ratificándose en el resto de dicho escrito.

TERCERO

Tras la ratificación del escrito de conformidad con la salvedad mencionada, se procedió a dictar sentencia "in voce" de estricta conformidad por el tribunal, según resulta en el Acta levantada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección 8ª..

HECHOS PROBADOS

Por la propia conformidad de la entidad acusada FUTBOL CLUB BARCELONA, se declara probado que:

ÚNICO.- La entidad aquí acusada FÚTBOL CLUB BARCELONA, con C.I.F. número G-08-266-298, asociación deportiva privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, venía en el año 2011 presidida por Octavio, quien en la referida calidad de presidente tenía, entre otras funciones, la de ostentar "la plena representación del Fútbol Club Barcelona y la Junta Directiva ante terceros". El Sr. Octavio abandonó la presidencia de la entidad en 23 de enero de 2014.

A.- A lo largo del año 2011 el Sr. Octavio, en su calidad de Presidente del FÚTBOL CLUB BARCELONA, inició las negociaciones con el jugador de fútbol Mateo (en adelante Mateo .) con la finalidad de contratarlo para la plantilla del Primer Equipo de fútbol del Club. En tales fechas el jugador Mateo . tenía contrato vigente con el Santos Fútbol Club de Brasil, hasta el año 2014, si bien dicho Club le había autorizado a negociar con otros clubs respetando los términos de su contrato.

Como consecuencia de las negociaciones entabladas las partes llegaron al acuerdo de que el FÚTBOL CLUB BARCELONA abonaría a Mateo . la cantidad de 40 millones de euros como "prima de fichaje", y teniendo en cuenta que no adquiriría la condición de "free agent" hasta el año 2014, acordaron abonarle ese mismo año de 2011, como anticipo, la cantidad de 10 millones de euros, para asegurar el fichaje que, de manera definitiva, debía producirse en el año 2014. Se pactó igualmente que en caso de incumplimiento de lo pactado por parte del jugador, y a la recíproca, éste debería indemnizar al FÚTBOL CLUB BARCELONA en la cantidad de 40 millones de euros.

Dicho pacto quedó formalizado mediante la firma de dos contratos:

  1. - Un primer contrato firmado el día 15 de noviembre de 2011 en Sao Paulo (Brasil), en el que las partes eran:

    - el FÚTBOL CLUB BARCELONA, representado por su Presidente y Vicepresidente. - el propio futbolista Mateo ., la sociedad brasileña N & N CONSULTORÍA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA (sociedad que no se constituiría formalmente hasta tres días después, el 18 de noviembre, siendo sus propietarios y administradores los padres del jugador al 50%), representada por Jesús María (padre del futbolista) y el mismo Jesús María como agente del jugador.

    El objeto de dicho contrato era plasmar que N & N CONSULTORIA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA, que se autoproclamaba titular de los derechos económicos futuros del Jesús María . para cuando el mismo adquiriera la condición de "free agent", pactaba ceder esos derechos económicos y federativos al FÚTBOL CLUB BARCELONA para la temporada 2014- 2015, y éste los adquiría por 40 millones de euros, y garantizaba al jugador un sueldo mínimo en 5 años de 36.125.000 €. Se pactaba igualmente que dicho acuerdo era irrevocable, estableciéndose una cláusula de penalización para el caso de incumplimiento, de manera que si el FÚTBOL CLUB BARCELONA no adquiría los derechos antes del día 25 de agosto de 2014 pagaría a N & N CONSULTORIA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA la cantidad de 40 millones de euros, pero también si suscribía el contrato no siendo el jugador "free agent" y teniendo que adquirir los derechos a una entidad deportiva.

  2. - Un segundo contrato, firmado el 6 de diciembre de 2011 en Barcelona, que las partes denominaron "de préstamo", en el que aquellas eran:

    - el FÚTBOL CLUB BARCELONA, representado por su Presidente y Vicepresidente económico.

    - N & N CONSULTORÍA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA, representada por Jesús María y Mateo .

    Aún y cuando dicho contrato fue denominado "de préstamo" por las partes, en realidad no tenía dicha naturaleza, pues a través del mismo el FÚTBOL CLUB BARCELONA entregaba a N & N CONSULTORÍA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA la cantidad de 10 millones de euros, sin intereses ni garantías de ningún tipo, y a amortizar en cuanto se formalizara el contrato laboral con el jugador. En realidad a través de dicho contrato se estaba formalizando el pago de 10.000.000 € en concepto de remuneración anticipada del jugador Mateo ., para garantizar su fichaje en el año 2014. La cantidad estipulada se ingresó por el FÚTBOL CLUB BARCELONA en la c.c. de N & N CONSULTORÍA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA en Sao Paulo en fecha 9 de diciembre de 2011.

    El contrato y subsiguiente pago se realizaron con la intención de ocultar la verdadera operación realizada, con el consecuente incumplimiento de la obligación tributaria de retención y...

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