SAP Barcelona 44/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2016:13398
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoJURADO - LEY ORGáNICA 5/95
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Tribunal del Jurado

Procedimiento nº 26/2016

SENTENCIA Nº 44/2016

En Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, actuando como magistrado presidente don Ignacio de Ramón Fors, la presente causa de procedimiento nº 26/2016, seguido contra don Ignacio , mayor de edad, de nacionalidad española, carente de antecedentes penales, provisto de D.N.I. nº NUM000 , representado por la procuradora doña Asunción Vila Ripoll y defendido por la abogada doña María Elena Jiménez Sánchez, por un presunto delito de allanamiento de morada.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular doña Agustina , representada por la procuradora doña Isabel Fuentes Angulo y defendida por el abogado don Narcís Badosa Morató.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente procedimiento deriva del procedimiento del Jurado nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 .

Segundo.- En dicho procedimiento las partes presentaron un escrito de conformidad, tras lo cual se dictó Auto de fecha 5-10- 2016 en el que se acordaba la apertura del juicio oral contra don Ignacio por un delito de allanamiento de morada, y se emplazaba a las partes para comparecer ante esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero.- Recibidos en este tribunal los testimonios y personadas las partes, se convocó una vista que ha sido celebrada en el día de hoy, y en la que se ha ratificado el escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción, reconociendo los hechos el acusado y mostrando su conformidad con las penas que se solicitan.

Tras ello se ha dictado oralmente la sentencia, y las partes han manifestado su intención de no recurrirla, por lo que se ha declarado firme.

HECHOS

PROBADOS

Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

Pocos minutos después de las ocho de la tarde del día 24-7-2012 el acusado don Ignacio , que vivía en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , de DIRECCION001 , accedió a través de un balcón a la vivienda situada en el mismo edificio, piso NUM001 puerta NUM001 , y se mantuvo en ella durante cinco minutos, sin tener autorización de las personas que allí se encontraban.

Dicha vivienda era el domicilio de Milagrosa , menor de edad en aquel momento, quien residía allí con su madre doña Agustina .

Los hechos fueron denunciados por doña Agustina minutos después de las diez de la noche del día en que ocurrieron.

El día 25-7-2012, pocos minutos antes de la una de la tarde, el acusado compareció en la comisaría, antes de conocer que había sido denunciado, para informar de lo sucedido. El día 26-7-2012 el acusado compareció, como denunciado, ante la policía.

Las presentes actuaciones dieron lugar, sucesivamente, a la incoación de un juicio de...

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