AAP Valencia 232/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:1415A
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 513/2016

AUTOn.º 232

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de junjio de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, recaída en la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 456/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mislata (Valencia), sobre nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Han sido partes en el recurso, como apelante la ejecutante demandada de ejecución Unión de Crédito para financiación mobiliaria e inmobiliaria Credifimo, establecimiento financiero de crédito S.A., representada por la procuradora doñaElena Gil Bayo y defendida por la abogada doña Carmen Espinosa Holgado, y como apelados los ejecutados demandantes de oposición doña Patricia y don Ramón, representados por el procurador don Juan Miguel Alapont Beteta y defendida por la abogada doña Marta Cruz Zabal.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Se estima la oposición formulada por Patricia y Ramón frente a Unión de Crédito para financiación mobiliaria e inmobiliaria Credifimo, establecimiento financiero de crédito S.A., y acuerdo declarar la nulidad de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado, por ser abusiva, y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaría instado por Unión de Crédito para financiación mobiliaria e inmobiliaria Credifimo, establecimiento financiero de crédito S.A. Con imposición de costas a la ejecutante.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la ejecutante demandada de ejecución interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis: PRECEPTOS INFRINGIDOS.-Art. 24.1 Constitución Española

Art. 9.3 Constitución Española

Art. 693 LEC .

Art. 552.1 párrafo segundo, LEC .

Art. 12 Ley Hipotecaria, Decreto 8 de febrero de 1946, texto Refundido de la Ley Hipotecaria.

Art. 4 Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación

Art 1. Directiva 1993/13/CEE de 5 de abril

Art. 3 Directiva 1993/13/CEE de 5 de abril

Art. 7.1 Directiva 1993/13/CEE de 5 de abril

Art. 1.1 y 1.6. CC .

El auto recurrido es contrario a los más elementales principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

Pronunciamientos del TJUE:

- Sentencia TJUE de 14-03-2013 (asunto C-415/11, caso Aziz):

-Sentencia TJUE de 11-06-2015 (asunto C-602/13, caso Fernando Quintano):

SEGUNDO

La cláusula contractual que refleja una disposición legal imperativa no es susceptible de control de abusividad.

Art. 1 apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 .

La cláusula contractual de vencimiento anticipado no es susceptible del control de abusividad por ser reflejo directo y palmario del contenido del art. 693.2 LEC vigente en el momento de formalización del título ejecutivo.

TERCERO

Irretroactividad del art. 693.2 LEC -redactado por la Ley 1/2013- a las escrituras y demandas interpuestas con anterioridad a la entrada en vigor de tal norma. En todo caso, improcedencia del examen en abstracto de la cláusula de vencimiento anticipado.

si nuestro legislador considerase abusivo el vencimiento total anticipado por la falta de pago de, por lo menos, 3 cuotas mensuales sin duda habría aprovechado la Ley 19/2015 para modificar la redacción imperativa del art. 693.2 LEC y, sin embargo, no lo ha hecho, al contrario, la ha confirmado íntegramente pese a tener perfecto conocimiento del contenido del Auto del TJUE de 11 de junio de 2015,

muy posiblemente ello se deba a que el mismo precepto reserva al deudor la facultad de enervar a la ejecución de la vivienda habitual, como se dirá más adelante.

Como ya se ha dicho, esta modificación legal carece de efectos retroactivos en tanto que la Ley 1/2013 no contiene una norma de derecho transitorio que así lo disponga, es decir, que el nuevo requisito para el vencimiento anticipado consistente en el impago al menos de 3 cuotas mensuales:

  1. No aplica a las escrituras otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (15-05-2013) cuyas demandas de ejecución hipotecaria se interpusieron también antes de dicha fecha:

    para éstas el parámetro legal a considerar lo es el texto del art. 693.2 LEC vigente en el momento de la presentación de la demanda, en estricta aplicación de lo dispuesto en los arts. 2.3 Cc . y art. 2 LEC,

    a título de ejemplo el AAP Barcelona (s. 13) de 27-01-2014.

    del mismo modo que tampoco aplica retroactivamente la modificación del art. 682.2.1 LEC introducida por la misma Ley 1/2013, que exige que el valor de la finca a efectos de subasta no pueda ser inferior al 75 % del señalado en la tasación; así, la RDGRN de 29-10-13; en términos idénticos el AAP Barcelona (s.19) de 18-12-2013

  2. En cambio, sí aplica a las demandas interpuestas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 a pesar de que la escritura que la funda se otorgarse con anterioridad al día 15 de mayo de 2013: desde su promulgación el acreedor ya conoce cuál es el nuevo parámetro legal que el legislador exige para resolver anticipadamente un contrato por falta de pago, esto es 3 mensualidades, y en este caso estamos ante 53 mensualidades al momento del cierre de la cuenta y certificación del saldo deudor.

    en estos supuestos los tribunales deberán examinar el concreto uso que el acreedor ha efectuado de la cláusula contractual, no pudiendo resolver mediante un simple análisis en abstracto de la misma, como así ha realizado.

    Interpretación sesgada que algunos Juzgados hacen del Auto del TJUE de 11-06-2015

    Conclusión 7ª de la "Jornada sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria con especial referencia al régimen transitorio", celebrada en Madrid el 8 de mayo de 2013.

    Audiencias Provinciales que han suscrito tal interpretación:

  3. Audiencia Provincial de Barcelona, Acuerdo de 15 de diciembre de 2014 alcanzado por los Presidentes de las distintas secciones civiles.

  4. Audiencia Provincial de Madrid, Acuerdo de 30 de septiembre de 2014 aprobado por la Junta de Magistrados de las secciones civiles.

  5. Audiencia Provincial de Alicante, Acuerdo de 1 de octubre de 2015, adoptado por unanimidad por el Pleno jurisdiccional de los Magistrados de las secciones civiles.

    Recientes pronunciamientos jurisprudenciales:

    *AAP Alicante (s. 6) de 21-10-2015.

    *AAP Barcelona (s. 13) de 14-10-2015.

    *AAP Alicante (s.9) de 07-10-2015.

    * AAP Barcelona (s.14) de 28-07-2015.

    * AAP Cádiz de 30-06-2015.

    * AAP Granada (s. 4) de 13-02-2015.

    En idénticos términos: AAP Sevilla (s. 5) de 07-10-2015, AAP Cádiz (s. 8) de 16-06-2015, AAP Madrid

    (s. 25) de 30-06-2015, AAP Madrid ( s. 9) de 10-06-2015, AAP Cádiz (s. 8) de 05-06-2015, entre otros.

CUARTO

La facultad de enervación de la acción hipotecaria constituye el remedio legal a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

- Sentencia TJUE de 14-03-2013 (asunto C-415/11, caso Aziz).

- Sentencia TJUE de 21-03-2013 (C-92/2011).

- Sentencia TJUE de 11-06-2015 (asunto C-602/13, caso Fernando Quintano).

A nuestro juicio, la facultad legal del deudor hipotecario de enervar la ejecución poniéndose al corriente en el pago de los recibos hasta el cierre de la subasta se conjuga como perfecto contrapeso legal a la facultad del acreedor de vencer anticipadamente el contrato, enervación que la desactiva totalmente con un coste mínimo:

las costas nunca podrán superar el umbral fijado en el art. 575.1 LEC, además de que la tasa judicial no podrá incluirse como gasto repercutible (vid. art. 241.1.7 LEC ),

facultad que el legislador ha reconocido desde que se promulgó la LEC, no ha venido originada por ningún previo pronunciamiento del TJUE: sin duda por ello el apdo. 2 del mismo artículo comprendía el vencimiento anticipado por la falta de pago de alguna de las cuotas y ahora por lo menos de sólo tres,

palabras de la Abogado General, Sra. Julianne Kokot, presentadas el 8 de noviembre de 2012 en relación al asunto C-415/2011, caso Aziz.

Y autos de distintas Audiencias Provinciales:

- AAP Baleares (s.3) de 24-11-2015, dictado por el Pleno jurisdiccional de los Magistrados del orden civil. - Acuerdo de 1-10-2015 del Pleno jurisdiccional de los Magistrados de las Secciones Civiles de la AP de Alicante.

En el supuesto de autos:

Mi mandante resolvió el contrato de préstamo hipotecario tras el impago de 29 recibos impagados,

Que a día de hoy el número de recibos vencidos impagados asciende a 40, correspondiendo a casi el 12% de la vigencia del préstamo y, lo más importante, que la parte demandada no ha solicitado enervar la ejecución hipotecaria según lo previsto en el art. 693.3 LEC, ni consta haya efectuado consignación alguna a tal fin, lo cual confirma la validez del vencimiento anticipado de la obligación al mantenerse todavía hoy el incumplimiento de la obligación esencial de pago de los recibos en los términos previstos contractualmente, siendo tal incumplimiento grave a tenor del tiempo transcurrido.

QUINTO

Respecto a la consideración que la claúsula sea una cláusula impuesta por una de las partes

La cláusula de vencimiento anticipado está directamente relacionada con el tipo de subasta que la ley exige que se recoja en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria y que se inscriba en el Registro de la Propiedad para que tenga validez. Ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 52/2018, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 februari 2018
    ...QUINTO Si partimos de aplicar lo dicho por este Tribunal este Tribunal en AAP, Civil sección 6 del 14 de junio de 2016 (ROJ: AAP V 1415/2016- ECLI:ES:APV:2016:1415A) Sentencia: 232/2016 - Recurso: 513/2016 Ponente: VICENTE ORTEGA LLORCA ha "SEGUNDO.- Al estudiar este tipo de cláusulas en co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR