AAP Valencia 67/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2017:130A
Número de Recurso1133/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 1133/2016

Sección 10ª

A U T O nº: 67/2017

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 124/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, entre partes, de una como parte demandante apelante, Dª. Gregoria

, dirigida por el/la letrado/a AGRON BIRAKU y representada por el/la Procurador/a D/Dª. ISABEL LOPEZ MIRO, y de otra como parte demandada apelada, no comparecida en la alzada, D. Segundo . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, en fecha 26 de abril de 2016 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

ESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez en nombre y representación de D. Segundo, NO HA LUGAR A SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada contra

D. Segundo, procediendo el archivo del prorcedimiento, imponiendo las costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de febrero de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto que dispuso estimar la oposición que se había formulado por el demandado frente a auto que despacho ejecución referente al régimen de visitas de los hijos de los litigantes. Como antecedentes de interés para la resolución del recurso de apelación entablado han de mencionarse los siguientes:

- En fecha 22 de octubre de 2008 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en procedimiento de medidas respecto a hijos extramatrimoniales 40/08 que aprobó el convenio regulador ratificado por los interesados en sus propios términos, en el que se dispuso la custodia materna sobre los dos hijos comunes, de corta edad, con patria potestad compartida, una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 275 € mensuales por hijo que, en el momento en que el padre aprobase las oposiciones de funcionario de Educación como maestro de educación primaria o encontrase un puesto laboral estable, sería de 300 € mensuales por hijo. Asimismo, dispuso que el padre tendría al menor Luis Enrique hasta que cumpliese los cinco años los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, con pernocta si bien no podría trasladar al menor a pernoctar a DIRECCION001 por acuerdo de ambas partes y que, una vez cumpliese los cinco años, podría el padre en el fin de semana que le correspondiese llevar al hijo a pernoctar a DIRECCION001 . Respecto de las vacaciones se dispuso su distribución por mitad entre ambos progenitores pudiendo el progenitor trasladar la hijo a DIRECCION001 antes de cumplir cinco años, siempre que fuesen mas de cuatro los días de vacaciones. Para la hija Sofía se dispuso un régimen similar a partir de los dos años de edad.

- Por la representación de la progenitora se instó ejecución de la mencionada sentencia en lo referente al derecho de visitas, alegando que el progenitor había incumplido su obligación de trasladar a los niños desde el domicilio paterno en DIRECCION001 hasta el domicilio materno tras finalizar las vacaciones de navidad, el 7 de enero de 2016, solicitando que requiriese al ejecutado para que cumpliese el régimen de visitas establecido en la sentencia

- Despachada ejecución, se formuló escrito de oposición por el demandado, en el alegó que había puesto en conocimiento de la progenitora que no se podía trasladar con los menores hasta Valencia por encontrarse enfermo uno de ellos, habiéndole solicitado que fuese ella a recogerlos, dado que el padre tenía una crisis de ansiedad.

También alegó que, conforme a la doctrina jurisprudencial ( STS de 19.11.2014 y 26.5.2014 ) el reparto de las cargas debía ser equitativo y ambos progenitores sufragar los gastos de traslado de forma equilibrada y proporcionada.

- Formulada impugnación por la demandante, se dictó auto que estimó la oposición teniendo en cuenta que...

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