Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:107
Número de Recurso938/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34010760

NIG : 28.079.00.4-2013/0060688

Procedimiento Recurso de Suplicación 938/2016 Secc. 1g

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1414/2013

Materia : Despido

RECURRENTE: D./Dña. Elvira

RECURRIDO: D./Dña. Africa y otros 21

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid, a 28/02/2017, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de suplicación número 938/16 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARÍA MONTAÑA BARROSO HERVÁS en nombre y representación de Dª. Elvira contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1414/13, seguidos a instancia de la recurrente contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., D. Paulino, Dña. Paulina, D. Carlos María,

D. Alfonso, D. Constancio, Dña. Andrea, D. Gervasio, D. Marcial, Dña. Eulalia, D. Segismundo,

D. Jesús Manuel, D. Aureliano, D. Enrique, D. Isaac, Dña. Ramona, Dña. Africa, D. Plácido, Dña.

Encarna, D. Jose Daniel, MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SAU y CEMEX ESPAÑA SA,

en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2017 se dictó por esta Sala resolución definitiva en las presentes actuaciones, en el recurso de suplicación 938/2016, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Doña Elvira contra la sentencia dictada en 4 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID, en los autos núm. 1414/2013, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., D. Paulino, Dña. Paulina, D. Carlos María, D. Alfonso, D. Constancio, Dña. Andrea, D. Gervasio, D. Marcial, Dña. Eulalia, D. Segismundo, D. Jesús Manuel, D. Aureliano, D. Enrique, D. Isaac, Dña. Ramona, Dña. Africa, D. Plácido, Dña. Encarna, D. Jose Daniel, MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SAU y CEMEX ESPAÑA SA, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación parcial de la demanda rectora de autos:

Primero

Debemos declarar, como declaramos, improcedente la extinción del contrato de trabajo de la actora acordada con efectos del 10-4-2014, condenando, en su consecuencia solidariamente a CEMEX ESPAÑA S.A., IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A. y MANPOWER TEAM ETT SAU a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmitan inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la citada extinción contractual, o bien le indemnicen en la suma de 74.362,50 euros (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) de la que habrá que detraer la que, en su caso, pusiera a su disposición el empresario con posterioridad a la comunicación extintiva siempre que hubiera sido efectivamente lucrada, advirtiendo a las empresas condenadas que dicha opción deberá efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de la despedida.

Segundo

En caso de que las empresas condenadas se decanten por la readmisión de la trabajadora, se las condena, igualmente, a abonar a ésta los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción de su contrato (10-4-14) hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados a razón de un salario diario por importe de 99,15 euros, y sin perjuicio, todo ello, de lo establecido en tal supuesto por el artículo 57.1 de Estatuto de los Trabajadores .

Tercero

En caso de llevarse a cabo la readmisión, la actora, una vez firme la sentencia, habrá de reintegrar a la empresa CEMEX ESPAÑA S.A el montante indemnizatorio puesto a su disposición, si es que llegó efectivamente a percibirlo.

Cuarto

Sin costas.".

SEGUNDO

En fecha 30-1-2017 la representación de Doña Elvira presentó escrito de aclaración de nuestra sentencia de 20 de enero de 2017 haciendo valer, en síntesis, que según figura en el hecho probado cuarto fue elegida el 19-11-2011 miembro del Comité de Empresa en las elecciones celebradas en CEMEX ESPAÑA

S.A, y que por tanto su representación tiene una duración de 4 años, habiendo actuado en tal condición (hecho probado quinto) en el periodo de consultas del despido colectivo promovido por CEMEX ESPAÑA S.A, firmando el correspondiente acuerdo en su condición de representante de los trabajadores, sin haber perdido en ningún momento dicha condición, por lo que, al declararse improcedente el despido efectuado, es ella, y no las empresas, la que tiene el derecho a optar entre la readmisión o la indemnización, cobrando los salarios de...

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