STSJ Extremadura 54/2017, 2 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJEXT:2017:118 |
Número de Recurso | 710/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 54/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00054/2017
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2016 0000457
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000208 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Mateo
ABOGADO/A: EDUARDO IGLESIAS RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CACERES, a dos de Febrero de dos mil diecisiete. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A 54/17
En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 04/7/2016, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de CACERES, en el procedimiento número 208/2016, seguidos a instancia de DON Mateo, frente a al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ,
De las actuaciones se deducen los siguientes:
PRIMERO DON Mateo, presentó demanda contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 19/12/2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Mateo interesó del SEPE el 10 de marzo de 2016 su inclusión en el programa de activación para el empleo. SEGUNDO: El actor, que carece de rentas, es padre de un niño nacido el NUM000 de 2016. Convive maritalmente con la otra progenitora, sin haber formalizado su unión como pareja de hecho. El actor no aporta los datos patrimoniales de su pareja, ignorándose cuales sean sus ingresos. TERCERO: Formalizada reclamación previa, se agota la vía administrativa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO
la demanda interpuesta por Mateo contra EL SEPE y en virtud de lo que antecede, declaro el derecho del actor a ser beneficiario del programa de activación para el empleo con abono de la ayuda de acompañamiento por importe de seis mensualidades de 426 euros, rebus sic stantibus."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 09/12/2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- Contra la sentencia que, estimado la demanda, declara el derecho del demandante a ser beneficiario del programa de activación para el empleo y a que se le abone la correspondiente ayuda, interpone recurso de suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal que en un único motivo, denuncia la infracción de los artículos 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, equivalente al 275.3 de la vigente, en relación con los 142 y 143 del Código Civil, con cita también del 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, alegando que, como el solicitante convive con la madre de su hijo, forman todos una unidad familiar que no debe superar los límites de renta legalmente establecidos, lo cual no ha podido determinarse al no haber incluido el demandante en su solicitud los ingresos que su pareja tiene y los ha ocultado a pesar de los requerimientos que al efecto se le han hecho.
El art. 2.1 del RDLey 16/2014 al determinar los requisitos para ser beneficiario del programa, establece, entre otros, "f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 3.2 ) y 2, respectivamente, del art. 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda".
Por su parte el precepto al que se remite la norma establecía, para lo que aquí interesa:
"A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
De este último precepto, al que, como hemos visto, se remite el primero para acreditar los requisitos que, en cuanto a las rentas incompatibles y la acreditación de responsabilidades familiares, se deduce que, como se mantiene en la sentencia recurrida y en la impugnación del recurso, el concepto de "unidad familiar" está integrado por quienes convivan con el beneficiario en calidad de cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, sin que pueda, por tanto, incluirse a quien, como la madre del hijo del demandante, convive con él sin que estén casados, pues no es su "cónyuge".
Así lo ha...
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