STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:200
Número de Recurso847/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00114/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002423

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000847 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000591 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Jacobo

ABOGADO/A: CARLOS MORENO BALLESTEROS

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 847/2016, interpuesto por D. Jacobo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 28 de Diciembre de 2015, (Autos núm. 591/2014), dictada a virtud

de demanda promovida por D. Jacobo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.06.2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jacobo, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido percibiendo desde el 10.02.2009 el subsidio por desempleo para trabajadores desempleados mayores de 52 años.

SEGUNDO

El 03.02.2012 el actor percibió la cantidad de 14.682,77 € en concepto de rescate de plan de pensiones, lo que comunicó al SPEE en diciembre de 2013, tras ser requerido, una vez presentada la declaración del IRPF correspondiente a 2012 en noviembre de 2013, para justificar la cuantía que aparece en su declaración de la renta del ejercicio 2012 en la casilla nº 001 por importe de 18.942,77 €.

TERCERO

Por escrito de 03.01.2014 el SPEE le comunicó Propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por importe de 8.491,60 €, correspondientes al período del 03.02.2012 al

30.11.2013, con propuesta de extinción del derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 y 47.1.b ) y 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dándole plazo para realizar alegaciones (folios 40 y vuelto, 65 y vuelto, que se dan aquí por reproducidos).

CUARTO

Por Resolución de 17.02.2014 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones de desempleo por el importe y período indicados, por el siguiente motivo: "No haber comunicado la obtención de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente, requisito que debía cumplir para ser perceptor del subsidio por desempleo, habiendo generado cobro indebido", así como extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido (folios 42 y vuelto, 63 y vuelto, que se dan aquí por reproducidos). Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 25.07.2014 (folios 43 y 44, 54 y 55, que también se dan por reproducidos).

QUINTO

En la declaración del IRPF del actor de 2012, individual, constan unos rendimientos del trabajo de

18.942,77 € (de los que 14.682,77 € corresponden al rescate del plan de pensiones)".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de mayo de 2016 esta Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días para que alegasen lo que a su derecho conviniese sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Este requerimiento fue contestado por el Ministerio Fiscal y por el recurrente, quienes manifestaron su conformidad con el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad, dejando transcurrir el SEPE el plazo concedido sin hacer alegaciones.

Tramitada la cuestión de inconstitucionalidad, la misma finalizó por Auto del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 2016, en el cual acuerda inadmitir dicha cuestión de inconstitucionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de suplicación lo articula el recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo el siguiente texto nuevo para el hecho probado segundo :

"El 3.02.2012 el actor percibió la cantidad de 14.682,77 euros en concepto de rescate de plan de pensiones.

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