STSJ Comunidad de Madrid 54/2017, 20 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:353
Número de Recurso933/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0036243

Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 839/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 933/2016

Sentencia número: 54/2017

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 933/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. GUILLERMO EXPOSITO MARTIN en nombre y representación de D. Plácido, D. Jose Francisco, D. Victor Manuel, D. Calixto,

  1. Everardo, Dña. Micaela, D. Jeronimo, D. Pio, Dña. Marí Trini, D. Jose Miguel, Dña. Celsa, D.

Alberto, Dña. Joaquina, Dña. Rosa, Dña. Amalia, Dña. Emma y Dña. Maribel, contra la sentencia de fecha 13/06/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 839/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a CATALUNYA BANC S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda han prestado servicios laborales por cuenta y ordenes de la empresa CATALUNYA BANC S.A con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual.

  1. - Micaela, con antigüedad desde 15-7-1989, con categoría Profesional Nivel VII - B, con un salario anual bruto de 47.276,59.-euros.

  2. - Jose Francisco, con antigüedad desde 5-6-1990, con categoría Profesional Nivel V - A, con un salario anual bruto de 64.470,07.-euros.

  3. - Victor Manuel, con antigüedad desde 7-1-1991, con categoría Profesional Nivel IV - A, con un salario anual bruto de 70.124,88.-euros.

  4. - Calixto, con antigüedad desde el 7 de Enero de 1991 con categoría Profesional Nivel VII, con un salario anual bruto de 53.288,63.-euros.

  5. - Plácido, con antigüedad desde el 21 de Diciembre de 2001 con categoría Profesional de Nivel V, con un salario anual bruto de 57.654,91.-euros.

  6. - Everardo, con antigüedad desde el 31 de Julio de 2014, con categoría profesional de Nivel X, con un salario anual bruto de 34.591,85.-euros.

  7. - Emma, con antigüedad desde el 12 de Septiembre de 2005, con categoría profesional de Nivel XI, con un salario anual bruto de 30.091,86.-euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  8. - Jose Miguel, con antigüedad desde el 1 de Octubre de 1996 con categoría profesional de Nivel III, con un salario anual bruto de 67.822,89.-euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  9. - Alberto, con antigüedad desde el 2 de Enero de 2003, con categoría profesional de Nivel VI, con un salario anual bruto de 45.711,86.-euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  10. - Joaquina, con antigüedad desde el 22 de Diciembre de 1998, con categoría profesional Nivel IX, con un salario anual bruto de 34.678,26.-euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  11. - Marí Trini, con antigüedad desde el 22 de Noviembre de 1999, con categoría profesional de Nivel IV, con un salario anual bruto de 64.592,66.-euros.

  12. - Jeronimo, con antigüedad desde el 1 de Marzo de 1995, con categoría profesional de Nivel VI, con un salario anual bruto de 56.280,81.-euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  13. - Rosa .- con antigüedad desde el 28 de Octubre de 1996, con categoría profesional de Nivel V, con un salario anual bruto de 43,889,34.-euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  14. - Amalia, con antigüedad desde el 13 de Febrero de 2006 con categoría profesional de Nivel XI, con un salario anual bruto de 30.091,83.-euros, con prorrata de pagas extraordinarias

  15. - Pio, con antigüedad desde el 1 de Abril de 1997, con categoría profesional de Nivel IV, con un salario anual bruto de 65.183,64.-euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 9-9-2013 la empresa demandada comunicó a la representación de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas para el despido colectivo por causas económicas y productivas que iba a afectar a

2.395 contratos de trabajo. En dicha comunicación la empresa indicaba la existencia de pérdidas económicas

al cierre de los ejercicios 2011 (-1.362,06 millones de Euros) y 2012 (-11.819,02 millones de euros) de suerte que precisaba de ayudas públicas para ser recapitalizada, ayudas éstas que quedaban supeditadas al cumplimiento de las condiciones recogidas en el documento legal ("Term Sheet") de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del plan de reestructuración de "Catalunya Banc, SA." por la Comisión Europea. Entre estas condiciones se incluía la liquidación de las actividades ""Legacy unit" y la consiguiente venta de las 307 sucursales localizadas fuera de Cataluña adscritas a tales actividades antes de que terminara el año 2014.

TERCERO

El periodo de consultas concluyó con acuerdo suscrito el 8-10-2013. El apartado I de este acuerdo, bajo la rúbrica "Bajas Indemnizadas", está redactado como sigue:

Documento 134.

"I.1.- Alcance de las bajas indemnizadas

El presente proceso de despido colectivo supondrá la extinción de hasta un máximo de 2.153 contratos de trabajo en Catalunya Banc.

No obstante, en caso de que las medidas de acompañamiento social previstas en los apartados I, III y V del presente acuerdo tuvieran un éxito total o parcial, ello minoraría dicha cifra. Asimismo, el número de extinciones también quedaría minorado en caso de que prosperaran otras medidas corporativas previstas por la entidad como son: (I) la venta de Legacy Inmobiliario, que podría reducir el número de afectados en un máximo de 195 personas; (II) la venta de oficinas, que podría reducir el número de afectado en un máximo estimado en este momento de 320 personas; y (III) el outsourcing de filiales y Servicios Centrales, que podría reducir el número de afectados en un máximo estimado en este momento de 185 personas.

I.2.- Período en el que tendrán lugar las bajas

Las extinciones contractuales se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2014, correspondiendo a la empresa la determinación de la fecha de extinción en cada uno de los casos de acuerdo con las necesidades operativas y de gestión existentes.

I.3.- Determinación de los trabajadores cuyos contratos van a ser objeto deextinción en el marco del despido colectivo.

I.3.1 Criterios de afectación

En el marco de las negociaciones las partes han valorado dar preferencia a la voluntariedad respecto de otros criterios de afectación como medida tendente a atenuar el impacto social del despido colectivo. En caso de que no hubiese suficientes voluntarios para cubrir el número máximo de extinciones pactadas, la entidad procederá a extinguir los contratos de trabajo necesarios para alcanzar aquel número, de acuerdo con los criterios de afectación forzosa comunicados al inicio del periodo de consultas del presente proceso de despido colectivo.

En concreto, las extinciones forzosas se realizarán en base a estos criterios:

  1. Empleados que estén asignados a 30-06-2013 a centros Legacy que han de cerrarse, excluyendo a aquellos que pertenezcan a Legacy Inmobiliario y los asignados a los servicios centrales de Manresa y Tarragona.

  2. Empleados que estén asignados a 30-06-2013 a centros de trabajo u oficinas Core que han de cerrarse.

    En los dos supuestos a) y b) anteriores, para los empleados que no estén asignados a un centro de trabajo a 30 de junio de 2013, se tendrá en cuenta el último centro al que se ha estado asignado con anterioridad.

  3. Criterios de gestión, de acuerdo con la valoración efectuada por la empresa. No se aplicará este criterio si el número de voluntarios no afectados más el de empleados afectados por los criterios a) y b) anteriores fueran suficientes para alcanzar el número máximo de 2.153.

    Las partes convienen que el próximo 14 de octubre de 2013, una vez ratificado el presente acuerdo, la entidad hará entrega a la parte social del listado de oficinas a cerrar y el calendario de cierres de las mismas.

    A todos los efectos previstos en el presente acuerdo, se entenderá por trabajadores afectados, independientemente de que sus contratos de trabajo se extingan finalmente o no, los pertenecientes a los siguientes colectivos: 1) los empleados de legacy excepto legacy inmobiliario y servicios centrales de Tarragona y Manresa en los términos definidos en el apartado e) anterior; II)...

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