STSJ Comunidad de Madrid 20/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:112
Número de Recurso403/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0013137

Procedimiento Ordinario 403/2015

Demandante: AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U.///PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

BENTONITAS ESPECIALES SA

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

PONENTE ILMA SRA. MAGISTRADA DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 20/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 19 de enero de 2017

Visto por la Sala del margen el recurso nº 403 de 2015 interpuesto por el Procurador D. Daniel Búfala Malvaseda en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR CONCISIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 4 de marzo de 2015 relativa a valoración de concesión minera ubicada en la finca VA- 200-DM del PROYECTO AUTOPISTA DE PEAJE R-4 DE MADRID A OCAÑA término Municipal de Valdemoro siendo beneficiaria la entidad AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A y titular de la concesión BENTONITAS ESPECIALES S.A.

Habiendo sido parte la Administración del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la entidad BENTONITAS ESPECIALES S.A. representada por la Procuradora Sra. Fernández Blanco San Miguel

Cuantía: 484.572,96 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. En idénticos términos contestó la codemandada.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2017. QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 4 de marzo de 2015 relativa a valoración de concesión minera ubicada en la finca VA-200-DM del PROYECTO AUTOPISTA DE PEAJE R-4 DE MADRID A OCAÑA término Municipal de Valdemoro siendo beneficiaria la entidad AUTOPISTA MADRID SUCR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A y titular de la concesión BENTONITAS ESPECIALES S.A.

Consta en la resolución que la fecha de la concesión es de 1978. La expropiada solicitó la cantidad de

16.609.841 más el 5% de afección.

La Beneficiaria entiende que se ha de valorar en 0 euros el derecho minero y subsidiariamente en la cantidad de 31.305,70 euros.

Vocal ingeniero de Minas valora en la cantidad de 461.498,06 euros.

Dicha cantidad es la que se recoge en la resolución.

Se recurre en Reposición y con fecha 22 de abril de 2015 por el Jurado se desestima el Recurso de Reposición con base en suficiente motivación de la anterior resolución

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-La concesión fue otorgada en el 78 por una duración de 30 años es decir hasta el 2008, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 90 años.

-En el año 1999 se aprueba el PGOU de Valdemoro que califica los terrenos afectados como SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE INTERÉS EDAFOLÓGICO y prohíbe ese planeamiento la realización de actividades extractivas en ese tipo de suelo.

-A la vista de lo anterior la propia expropiada en 2008 solicitó una modificación puntual del planeamiento.

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA SE DICE:

-Tanto el PGOU de 1999 como la revisión del planeamiento de Valdemoro de 2004 establecen que se trata de SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE INTERÉS ECOLÓGICO y que se prohíben las actividades extractivas -En un asunto idéntico recayó ST de la Sección 4 del TSJ de Madrid -interpuesta contra resolución del Jurado en la que se decía que no cabía indemnización por cuanto que el planeamiento prohibía la extracción de recurso minerales-. Dicha sentencia fue estimatoria a favor del expropiado.

-El TS casó dicha sentencia por medio de su sentencia de 16 de febrero de 2015 . Y en ella casando la sentencia del TSJ, quedó sentado el argumento que aquí se defiende, en concreto: que cuando el plan prohíbe extracciones no cabe fijar indemnización alguna por derecho minero

En el SUPLICO de la demanda se solicita:

-Se declare la imposibilidad de realizar actividades extractivas y consecuentemente se declare que el justiprecio es igual a cero.

-Subsidiariamente se valore en la cantidad fijada en la hoja de aprecio de la administración, es decir 31.310,00 euros.

Por la abogacía del Estado se CONTESTA A LA DEMANDA sustentando el acto impugnado en sus propios términos, manifestando:

-Se defiende la resolución del jurado y se cita una sentencia que viene toda ella referida a la cuestión sobre cómo hay que valorar.

-que la resolución está suficientemente motivada.

-presunción de acierto.

Por el codemandado se CONTESTA A LA DEMANDA manifestando:

-Que el supuesto de autos nada tiene que ver con el resuelto en el TS porque en aquel caso la concesión no se encontraba en explotación.

TERCERO

Como ya se ha dicho, en esta misma sala y sección, con fecha de 29 de febrero de 2012 recayó sentencia en el RECURSO Nº 1268/2006, en la que se dijo:

"PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 6 de abril de 2006 que acuerda que no cabe indemnización por el derecho minero...

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