STSJ Comunidad de Madrid 14/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:536
Número de Recurso894/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0062531

Procedimiento Recurso de Suplicación 894/2016

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 23/15

RECURRENTE/S: D. Joaquín

RECURRIDO/S: Tomás, KPMG ASESORES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 14

En el recurso de suplicación nº 894/16 interpuesto por el Letrado D. LUIS FERNANDO DIAZ-GUERRA ALVAREZ en nombre y representación de D. Joaquín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 24 DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 23/15 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Joaquín contra, Tomás, KPMG ASESORES SL en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción

debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Joaquín contra KPMG ASESORES S.L. y contra D. Tomás, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante suscribió con la empresa KPMG, S.A. un contrato mercantil de colaboración en fecha 2- 10-06, como Asesor de Operaciones, pactándose unos honorarios de 3.800 euros semanales, contrato que se prolongó hasta el día 30-9-08. (doc. 1.1 del actor)

El día 23-10-06 el demandante adquirió la condición de socio de KPMG Asesores, S.L. y el 28-11-06 suscribió participaciones sociales en KPMG Asesores, S.L.

En julio de 2008 los socios de KPMG de varios países europeos suscribieron participaciones en KPMG Europe LLP y las acciones de KPMG española se adjudicaron a favor de todos los socios, incluido el actor. Los socios transmitieron sus participaciones y acciones a KPMG Europe LLP, recibiendo a cambio una participación en el capital de KPMG Europe LLP, que en el caso del demandante fue de 51.800 euros.

El 30-9-14 los socios de KPMG Europe LLP, incluido el actor, salen del capital de dicha empresa recibiendo en contraprestación 51.800 euros y pasando a ser titular de las acciones de KPMG, S.A. y de las participaciones en KPMG Asesores, S.L. suscribiendo con esta empresa un contrato mercantil que recogía las condiciones que ya venían aplicándose desde el 23-10-06.

Con fecha 1-10-08 el demandante suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios con la empresa KPMG ASESORES, S.L., estableciéndose una retribución fija basada en el sistema de peer compensation, que depende de la contribución individual de casa socio al negocio y de la situación del mercado, supeditada al beneficio distribuible por la empresa, de forma que las cantidades facturadas por el socio cada mes son anticipos a cuenta de lo que finalmente corresponda en función de los resultados de la firma (doc. 3.3 de la actora). También tiene una retribución variable dependiente de los logros alcanzados por cada socio y de los resultados de la empresa al finalizar el ejercicio fiscal.

El día 24-10-08 suscribe un contrato con KPMG Advisory COLOMBIA y el demandante se marcha a Colombia, regresando a España el 1-10-11.(doc. 1.5 del actor).

A partir de 2011 se acuerda un nuevo sistema de retribución Peer Compensation que tiene en cuenta la contribución individual de cada socio al negocio (doc. 33 de la actora)

SEGUNDO

El demandante ha estado de alta en el RETA desde el 1-10-06 hasta el 31-1-15.

TERCERO

La demandada ha abonado al demandante en concepto de honorarios profesionales, las siguientes cantidades, excluyendo los impuestos correspondientes (doc. 1 aportado en el acto del juicio por KPMG):

-Año 2006: 33.892,79 euros.

-Año 2007: 193.917,68 euros.

-Año 2008: 150.464,73 euros.

-Año 2009: 384.405,35 euros.

-Año 2010: 133.333,31 euros.

-Año 2011: 272.803,32 euros.

-Año 2012: 104.604,52 euros.

-Año 2013: 227.076,73 euros.

-Año 2014: 226.956,22 euros.

-Año 2015: 60.197 euros.

CUARTO

Se da por reproducido el doc. 3 de la empresa en el que figuran los gastos en que incurrió el demandante derivados de la prestación de servicios para la empresa. Y el doc. 4 donde figuran las cantidades facturadas por KPMG a clientes en concepto de honorarios profesionales derivados de la prestación de servicios del demandante, en los ejercicios 201, 2012, 2013 y 2014.

En el ejercicio 2011-2012 no se alcanzó el beneficio en su totalidad para que los socios cobrasen el 100% del Peer Compensation, por lo que se estableció en un 90%.

QUINTO

Se da por reproducido el Pacto de Socios (doc. 1 del Sr. Tomás )

SEXTO

Mediante carta de fecha 9-9-14 el demandante expresa al presidente de la firma, D. Tomás, su "posición al respecto de algunos de los temas principales a tratar que me afectan como Socio de KMPG en mi actividad profesional por motivo de la Escisión de la ELLP, y la solicitud expresa, para evitar cualquier duda, que estoy haciendo para la resolución de los mismos por ambas partes...", en la carta indica que en su criterio, no hay duda de que perdiendo la condición de Socio, se deben extinguir todas las relaciones existentes entre KPMG y el socio. Por último, propone su exclusión de socio a instancias de la firma y la terminación del contrato de prestación de servicios a instancias de la firma y la liquidación de sus honorarios profesionales. Se da por reproducida dicha carta que constituye el doc. 18 de la demandada.

Le empresa contesta mediante carta de fecha 23-9-14 en los términos que se recogen en el documento nº 19 de la empresa, indicando que la suscripción de acciones en KPMG, S.A. es inseparable de la aceptación del Pacto de Socios y que la empresa en ningún momento ni circunstancia ha manifestado voluntad de poner término a la relación que le une con KPMG.

SEPTIMO

El demandante se ha negado reiteradamente a suscribir el Pacto de Socios.

OCTAVO

A partir del 22-12-14 el demandante comienza a invocar la naturaleza laboral de la relación que le une con la empresa, empieza a hablar de hostigamiento y de vulneración de derechos fundamentales (doc. 26 de la empresa)

Con fecha 30-12-14 la empresa contesta en los términos que se recogen en el documento nº 27 de la empresa, que se da por reproducido.

Mediante carta de fecha 14-1-15 la empresa comunica al actor que, "a la vista de tu negativa a valorar si quiera la propuesta de contrato de servicios que adjuntamos a nuestra carta del pasado 11 de diciembre de 2014, acompañamos a la presente de nuevo el contrato de servicios que regula tu relación jurídica con KPMG Asesores, S.L., con el ruego de que nos lo devuelvas debidamente firmado en un plazo de cinco días".

Mediante carta de fecha 21-1-15 el demandante contesta que rechaza la propuesta de contrato de prestación de servicios, aduciendo que la relación que les vincula es de naturaleza laboral y no mercantil, y porque se pretende modificar sustancialmente las condiciones de trabajo. Se da por reproducida dicha carta, que constituye el documento nº 29 de la parte demandada.

NOVENO

Con fecha 22-1-15 la empresa entrega al demandante una carta fechada al día anterior del siguiente tenor: "Continuando con las comunicaciones que venimos manteniendo con Vd., la presente es para informarle de que KPMG Asesores, S.L. considera extinguido el contrato de servicios suscrito el 1 de octubre de 2008 por causa de desistimiento o abandono voluntario por parte de Vd.

Su desistimiento unilateral de la relación articulada en virtud del referido contrato queda adverado por los siguientes hechos concretos:

Su negativa reiterada a suscribir los Pactos de Socios que regulan la relación de estos con las firmas españolas de la red KPMG (KPMG España) tras la desvinculación de estas de KPMG Europe, LLP

Su negativa, también reiterada, a firmar un nuevo contrato que sirviera para enmarcar adecuadamente su relación con la firma tras la indicada desvinculación de KPMG Europe LLP. Hemos de resaltar a los efectos de esta carta que esa negativa ha sido absoluta, esto es, no ha ido acompañada de la propuesta de ninguna alternativa razonable por parte de Vd. a las propuestas de contratos que le remitimos en fechas 11- de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015.

En íntima conexión con lo anterior, sus constantes evasivas ente cualquier intento de consensuar con Vd. las líneas maestras de su actividad para el ejercicio en curso 2014/15, que han hecho finalmente imposible establecer dicho marco de actuación.

Todo lo anterior no es sino una consecuencia del abandono generalizado por su parte de las responsabilidades asumidas en virtud del referido contrato, que se ha traducido asimismo en la consecución de unos resultados casi nulos en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2014.

Para finalizar, no podemos tampoco obviar como hecho relevante a los efectos de esta carta y coherente con lo descrito en los párrafos precedentes, sus reiteradas manifestaciones realizadas por escrito mostrando su deseo...

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