STSJ Comunidad de Madrid 5/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:615
Número de Recurso916/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 916/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 23 MADRID

Autos de Origen: 194/2016

RECURRENTE: Dª. Emilia

RECURRIDO: TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 5

En el recurso de suplicación nº 916/2016 interpuesto por el Letrado, D. ANTONIO DÁVILA COBO en nombre y representación de Dª. Emilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 194/2016 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Emilia contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC a partir de ahora) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por DÑA. Emilia, frente a la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA, declaro la procedencia del despido de la trabajadora demandante, acordado por la empresa demandada por causas objetivas en el marco de un despido colectivo, convalidando en consecuencia la decisión extintiva acordada en su día por la demandada, a la que en consecuencia absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TRAGSATEC, con antigüedad de 25 de junio de 2004, ostentando la categoría profesional de Técnico de Cálculo, en la Gerencia de Explotación- Informática, en la sede central sita en la calle Julián Camarillo, edificio 6 B, s/n, de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.900,23 €.

SEGUNDO

Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) es una sociedad creada en el año 1989 como filial de la empresa TRAGSA, a la que pertenece el 100% de su capital. Su objeto es igualmente atender encomiendas de las Administraciones Públicas estatal y autonómicas competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, si bien TRAGSATEC atiende las encomiendas con mayor contenido técnico, esencialmente de ingeniería y veterinaria. En el año 2010 absorbió a la otra filial de TRAGSA especializada en trabajos en materia de veterinaria y ganadería, TRAGSEGA. TRAGSA y TRAGSATEC, además de sus cuentas propias, presentan cuentas anuales consolidadas, que someten a auditoría. El régimen jurídico de la empresa TRAGSA regulado en la disposición adicional 25ª de la Ley de Contratos del Sector Público es aplicable también a TRAGSATEC en los mismos términos.

TERCERO

Debido a la situación económica global y a la reducción del gasto de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas, en materia de infraestructuras agrarias y medio ambiente, el 30 de septiembre de 2013, TRAGSATEC comunicó formalmente a las secciones sindicales de la empresa que iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo instándoles a que en el plazo de 15 días formasen la comisión negociadora del periodo de consultas e informasen sobre su composición, acordando éstas en fecha 8 de octubre de 2013 convertirse en interlocutores ante la Dirección de la Empresa durante el periodo de consultas, el cual se inició formalmente, el 17 de octubre de 2013, fecha en que se hizo entrega a la representación de los trabajadores de toda la documentación legal, entre ella la "Memoria Explicativa TRAGSATEC Procedimiento de Despido Colectivo" - en la que se señala la necesidad de extinguir un máximo de 803 posiciones de naturaleza indefinida, siendo 3.025 los trabajadores indefinidos y 1.603 los eventuales - y se constituye la comisión negociadora.

CUARTO

Asimismo, el 16 de octubre de 2013, TRAGSA remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo que afectaba a TRAGSA, justificando el mismo en causas económicas, manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cerradas a septiembre de 2013 de más de 9 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas y la brutal reducción de la inversión pública, lo que habría motivado una reducción de la producción de un 59,4%; y en causas organizativas consistente en la implantación del nuevo modelo de organización territorial que habría dejado las 17 delegaciones autonómicas en 5 unidades territoriales, refiriéndose a un sobredimensionamiento global de la plantilla, tanto la sede central como las delegaciones. La medida de despido colectivo habría de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2014.

QUINTO

Como criterios para la selección de los trabajadores despedidos por TRAGSATEC se especificaba en la Memoria Explicativa (documento 4 del ramo de prueba de la demandada) que el procedimiento afectaba a todos los trabajadores que conforman la plantilla de la Sociedad ya que estaba dispuesta a ofrecer la posibilidad de abrir un proceso de adscripción voluntaria para la extinción del contrato, además de permitir que los trabajadores que resultaran excedentes pudieran intercambiar su baja con voluntarios que reunieran los requisitos necesarios para ello. Asimismo, "a la hora de determinar los trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo, los criterios tenidos en cuenta son : 1º.- Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro recogido en el apartado 5.4 de la Memoria Explicativa, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de los puestos excedentarios (...).- 2º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente".-

SEXTO

Que mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 29 de noviembre de 2013, la empresa demandada TRAGSATEC comunicaba la finalización del periodo de consultas y la decisión de la empresa sobre despido colectivo, en que se expone que el día 22 de noviembre de 2013, último día del periodo de consultas prorrogado, las partes no logran un acuerdo, levantando acta final de desacuerdo que ponía fin al periodo de consultas. Que el número máximo de extinciones sería de 610, en los términos recogidos en el documento adjunto nº 2, "Cuadro Final de Excedentes", adjunto a dicho escrito -en el que aparecen 24 Técnicos de Cálculo afectados como excedentes, en la sede central de Madrid - siendo la indemnización la legalmente establecida. El plazo de ejecución del procedimiento de despido colectivo sería hasta 31 de diciembre de 2014. En cuanto a los trabajadores afectados, serían todos los trabajadores con relación laboral de naturaleza indefinida, abriéndose un periodo de adscripción voluntaria que finalizaría el 20 de diciembre de 2013.

SEPTIMO

Que en cuanto a los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos en TRACSATEC, comunicados el 29 de noviembre de 2013 a la autoridad laboral - apartado quinto del escrito referido en el hecho anterior - se establece por la demandada lo siguiente: "Los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, son los recogidos en la memoria explicativa, puestos en conocimiento de la comisión representativa de los trabajadores en el escrito de inicio del periodo de consultas. Tales criterios son los siguientes: 1º.- Trabajadores que conforme a lo establecido en el apartado anterior, se adhieran de manera voluntaria al presenté procedimiento solicitando la extinción de su contrato laboral. 2º.-Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro que se adjunta como documento número 2 al presente escrito, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas y a los planteamientos que tuvieron lugar durante el período de consultas y que se recogen en las actas que acompañan al presente escrito. 3º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios...

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