Auto Aclaratorio TSJ Cataluña , 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:11
Número de Recurso6251/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 6251/2016

Sentencia núm. 7556/2016

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona, a doce de enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el Recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 14 de abril de 2016 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2016 se dictó por la Sala sentencia, en el Recurso de suplicación núm 6251/2016, resolviendo el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelona, el día 14 de Abril de 2016, en el procedimiento nº 6/2015, seguido a instancia de Primitivo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de incapacidad permanente."

SEGUNDO

En fecha 4 de enero de 2017 se solicita por Mariola (heredera de Primitivo ) aclaración de la misma, en base a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse detectado error consistente en que falta el pronunciamiento relativo a las costas del procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorizan a los Jueces y Tribunales, bien de oficio o a instancia de las partes, otorgar cabal sentido a cualquier concepto oscuro, suplir cualquier omisión o rectificar alguna equivocación que contengan las sentencias o Autos, evitando con ello dilaciones indebidas y siempre que se garantice la seguridad jurídica, especificando el párrafo tercero del mencionado precepto legal que los errores manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. A su vez, los artículos 215.2 de la LEC y el artículo 267.5...

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