STSJ Murcia 80/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2017:414
Número de Recurso556/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0001265

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2012

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Ovidio, Aida

ABOGADO ANTONIO GARCIA MENDOZA, ANTONIO GARCIA MENDOZA

PROCURADOR D./Dª. MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS, MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA CEASA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCO JAVIER SOBRINO GARCIA

PROCURADOR D./Dª., JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

RECURSO núm. 556/2012

SENTENCIA núm. 80/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. María Consuelo Uris Lloret

    Presidenta

  2. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

  3. José María Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 80/17

    En Murcia, a tres de marzo del dos mil diecisiete.

    En el recurso contencioso administrativo nº 556/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 203.087 euros, y referido a expropiación forzosa.

    Parte demandante: D. Aida y D. Ovidio representado por la Procuradora Sra. García Vivancos y defendidos por el Letrado Sr. García Mendoza.

    Parte demandada: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Parte codemandada: la mercantil Autopista de la Costa Cálida, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y defendida por el letrado Sr. Pozuelo Felipe.

    Acto administrativo impugnado: la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 28 de mayo de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Aida y D. Ovidio contra la resolución de 13 de abril de 2010 recaída en los expedientes nº NUM000 y NUM001, que determina en 19.614,42 € el justiprecio de la parcela NUM002, Polígono NUM003 del término municipal de Fuente Álamo, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

    Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que anule la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnada, y establezca el justiprecio de la finca expropiada NUM004 en la cantidad de 206.251 euros, incluido el premio de afección y, subsidiariamente la que determine la Sala, más los intereses correspondientes.

    Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas se opusieron al recurso y solicitaron que se desestimara las pretensiones de aquella.

TERCERO

Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra

la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 28 de mayo de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Aida y D. Ovidio contra la resolución de 13 de abril de 2010 recaída en los expedientes nº NUM000 y NUM001, que determina en 19.614,42 € el justiprecio de la parcela NUM002, Polígono NUM003 del término municipal de Fuente Álamo, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

Alegan los recurrentes, que la resolución del Jurado se separa injustificadamente de los criterios legales del método de comparación, no se expresan suficientemente los motivos de valoración, al tiempo que prescinde de valorar tanto la cosecha pendiente como el perjuicio por la rápida ocupación y el demérito de la finca no expropiada como consecuencia de la pérdida de superficie y limitaciones de construcciones y otras en el margen de la carretera que linda con el trozo de finca no sujeto a expropiación. La Abogacía del Estado, por su parte, destaca que el suelo expropiado tenía la condición de suelo no urbanizable, almendro regadío y pastos, introduciendo la parte un tercer tipo de uso, de olivos, que no constaba en el acta complementaria de ocupación. Entiende que debe valorarse de acuerdo con la Ley 6/1998 y, en concreto al método de capitalización de rentas, que fue al que acudió el Jurado. Considera que no procedía indemnización por división y minoración, ya que la finca se encuentra arrendada, no siendo indemnizables, en ningún caso, las limitaciones a la construcción derivadas de la aplicación de la Ley de Carreteras para la edificabilidad por proximidad a la autopista. Y, termina señalando que el premio de afección debe girarse sobre el valor del suelo.

La representación de la beneficiaria alegó la presunción de veracidad y acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiaciones y que corresponde a la recurrente desvirtuar la corrección jurídica y fáctica del Acuerdo del Jurado. Agrega que deben aplicarse los criterios de valoración recogidos en la Ley 6/1998, lo que excluye que puedan introducirse expectativas urbanísticas sobre terrenos de naturaleza rústica y, aunque el método preferente es el de comparación, no ha acreditado la existencia de mercado representativo de fincas rústicas en la zona donde se ubica la finca expropiada, debiendo de acudirse a precios objetivos como son los derivados de los mutuos acuerdos alcanzados por la Concesionaria con otros propietarios o precios de la tierra procedentes del Ministerio de Agricultura, Consejería de la Región de Murcia... y, en su defecto, debe aplicarse el método de capitalización de rentas. Finalmente, destaca que no se han acreditado los daños y perjuicios que se reclaman por la minoración y división de superficie de la finca, siendo improcedente indemnizar las limitaciones a la propiedad derivadas de la ley de carreteras o la cosecha actual.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que se extraen del expediente administrativo, así como de la base de datos informática de esta Sala y que han de destacarse los siguientes:

  1. - Con ocasión del proyecto "Autopista de Peaje AP-7 Cartagena-Vera. PK 0.00 al pk 111,450" fue necesario expropiar la finca identificada con la clave NUM004, de naturaleza rústica, labor almendros de regadío y pastos, propiedad de D. Aida, sita en el término municipal de Fuente Álamo, polígono NUM003 y parcela NUM002 .

    Se levantó acta de ocupación el 17 de noviembre de 2004, con una afección en pleno dominio de 15.778 m2, de los que 1.500 m2 lo eran de almendros regadío de pozo y 14.278 m2 de pastos.

    Se expresó por la propiedad que en la parcela había un coto y olivos en regadío, al levantarse el acta previa.

  2. - Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada, se inició por la Demarcación de Carreteras en Murcia expediente contradictorio para determinar su justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca y luego a la concesionaria a que presentaran hoja de aprecio.

  3. - La parte expropiada formuló hoja de aprecio, acompañando informe del ingeniero técnico agrícola Sr. Justino en el que, aplicando el método de comparación, valoró el terreno con aprovechamiento de almendro regadío en 5,70€/m2 y el de pastos a 1,42€/m2, así como por la afección en una franja de terreno a ambos lados de 100 equivalente a 5% del valor del citado suelo lo cual ascendía a 6.909 euros, para un total de

    35.735,76€.

  4. -La beneficiaria, entidad concesionaria, formuló la hoja de aprecio en los siguientes términos:

    Finca NUM004 .

    1. Valor del suelo en pleno dominio

      14.278,00 m2 matorral a 0,36€/m2 5.140,08€.

      1.500,00 m2 almendro regadío/pozo a 1,68€/m2 2.520,00€.

    2. Premio de afección 383,00 €.

      Total Justiprecio 8.043,08 €.

      Se rechazó la valoración del suelo al corresponder los testigos empleados a ofertas de venta, su naturaleza heterogénea y la falta de analogía en superficies y ubicaciones.

  5. - Posteriormente se amplió la pieza separada de justiprecio, a consecuencia del proyecto de reposición de caminos.

    Se levantó nueva acta de ocupación el 15 de mayo de 2007, sobre una superficie de 6.856 m2 de matorral en pleno dominio. 5.- La parte expropiada amplió su hoja de aprecio, aportando un informe del ingeniero agrónomo Sr. Urbano que valoró la totalidad de la afección en 206.251€, estableciendo el valor del suelo agrícola en 5.50€/ m2 y para el de montes, el de 1,2€/m2, adicionando al primero el del arbolado afectado por la expropiación diferenciando una superficie de olivo y otra de almendros, así como otras cantidades por la cosecha pendiente, división de la finca en 24.025€ y prohibición de construir en la suma de 123.750€, para un total de 206.251€.

  6. - La beneficiaria, entidad concesionaria, formuló la hoja de aprecio ampliada en los siguientes términos:

    Finca NUM004 .

    1. Valor del suelo en pleno dominio

      21.134,00 m2 matorral a 0,36€/m2 7.608,24€.

      1.500,00 m2 almendro regadío/pozo a 1,68€/m2 2.520,00€.

    2. Premio de afección 506,41 €.

      Total Justiprecio 10.634,65€.

  7. -El Jurado Provincial de Expropiación, en sesión celebrada el 17 de marzo del dos mil nueve, realizó el justiprecio en los siguientes términos:

    Finca NUM004 .

    1. Valor del suelo en...

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