STSJ Comunidad de Madrid 172/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:2589
Número de Recurso866/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0026060

Procedimiento Recurso de Suplicación 866/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 603/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 172/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 866/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Barrios Pérez en nombre y representación de la mercantil IRIDIO RESTAURANTE S.L., contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en sus autos número 603/2016, seguidos a instancia de D. Marcos frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 27-5-2015, D. Marcos, nacido el NUM000 -1992 e inscrito como demandante de empleo, suscribe con la mercantil IRIDIO RESTAURAMTE S.L., dedicada a la explotación de restaurantes Mc Donald, contrato de trabajo indefinido, modalidad de apoyo a emprendedores, para prestar servicios como ayudante de camarero nivel IV en jornada anual de 720 horas.

Se fijaba en su cláusula adicional 1ª un periodo de prueba de un año.

SEGUNDO

El salario que percibía el actor ascendía a 17,95 euros diarios.

El salario convenio asciende a 886,83 euros mensuales sin prorrata en jornada de 1.800 horas año.

TERCERO

El 26-4-2016 el empresario le comunica el despido por no haber superado el periodo de prueba.

CUARTO

Consta celebrado acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Marcos, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la mercantil IRIDIO RESTAURANTE SL el 26-4-2016 y la condeno a que le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados o le abone una indemnización de 592,98 euros.

Se acuerda remitir copia de esta sentencia a la inspección de trabajo a los efectos indicados en el FD 5."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, estima la demanda del actor y declara la extinción del contrato de trabajo celebrado con la demanda como improcedente. El fundamento del fallo se centra en la afirmación jurídica de que al tratarse de un contrato indefinido a tiempo parcial de apoyo a emprendedores, la normativa de aplicación, R.D.L.3/2012 en su artículo cuarto, no permitiría su celebración bajo la modalidad de "a tiempo parcial" y, por lo tanto, no resulta ajustada a derecho su extinción durante el periodo de prueba de un año, tal y como se realiza por la demandada.

Frente al fallo que así se justifica se interpone el presente recurso de Suplicación, por la representación letrada de la empresa demandada, al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la aplicación indebida del R.D.Ley 3/2012 en la modificación operada por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que permite la celebración de este tipo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, formalizado por escrito, tal y como se acredita en las presentes actuaciones y al que resulta de aplicación el periodo de prueba de un año, que expresamente se ha pactado por las partes.

Partiendo de estas premisas, se solicita la revocación del fallo de instancia y la declaración de que la extinción del contrato del actor, por no superación del periodo de prueba, dentro del mencionado plazo de un año, tal y como se declara probado en los hechos de la sentencia de instancia, se declare ajustado a derecho y consecuentemente se revoque la sentencia de instancia con integra desestimación de la...

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