STSJ Comunidad de Madrid 133/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:2549
Número de Recurso599/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0028263

Procedimiento Recurso de Suplicación 599/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 662/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 133/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 599/2016, formalizado por el Letrado D. ALFONSO JIMENEZ MATEO, en nombre y representación de RESTEL SA, contra la sentencia de fecha 09/03/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 662/2015, seguidos a instancia de Dña. Milagrosa frente a RESTEL SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, DOÑA Milagrosa, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 10/5/2013 en virtud de contrato temporal transformado en indefinido el día 9/5/2014, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.288,44 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 15/4/2015 los trabajadores del departamento de administración remitieron a la Jefe del Departamento, Doña María Rosa la propuesta de vacaciones de verano.

El día 5/5/2015 la misma Jefe del Departamento comunica a los trabajadores en forma verbal que estaban obligados a disfrutar tres semanas seguidas de vacaciones en el período estival y que las fechas de disfrute debían situarse entre principios de Junio y finales de Septiembre. Mostraron su desacuerdo en ese momento la hoy actora, y otras dos trabajadoras, Doña Carolina y Doña Genoveva . La jefe del departamento les dijo que lo comentaría con el Director General.

Al día siguiente, el 6/5/2015 Doña María Rosa les confirmó que la forma en que debían disfrutar las vacaciones de verano era en tres semanas seguidas y en tres periodos determinados.

La hoy actora y Doña Carolina acudieron a hablar del tema con la Jefe de Recursos Humanos, Doña Regina quien les dijo que debían presentar su reclamación por escrito.

Todo ello resulta de la testifical practicada en el acto del juicio.

TERCERO

Ese mismo día, antes de que procedieran a presentar su reclamación por escrito, la empresa entregó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con Ud con efectos de hoy día 06 de Mayo de 2015, todo ello en base a los siguientes hechos, que han venido desarrollándose en el tiempo de forma continuada:

Desde hace ya tiempo, Ud. ha venido incurriendo en una constante disminución, que entendemos voluntaria y sin causa justificada, en su rendimiento en su puesto de trabajo. Por todo ello, se ha valorado que su actitud hacia el trabajo no se adecúa a los requerimientos que te son exigidos por parte de la empresa teniendo su reflejo a nivel de su productividad laboral

Tales hechos se encuentran tipificados como justa causa de despido en el art. 54.2.e) del Estatuto de tos Trabajadores. Por todo ello, se procede a su despido disciplinario, de acuerdo con el actual art 54 del Estatuto de tos Trabajadores.

Asimismo tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la nómina del mes en curso y su finiquito.

Lamentando habernos visto obligados a tomar esta decisión"

CUARTO

El informe sobre la infracción imputada a la trabajadora en la carta de despido se emitió el día anterior al despido, esto es, el 5/5/2015. Dicho informe obra a los folios 266 y ss, dándose su contenido por reproducido en su integridad.

QUINTO

En la misma fecha se despidió a Doña Carolina .

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación el día 11/5/2015, celebrándose el acto el 1/6/2015 con el resultado de "sin avenencia"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Milagrosa frente a la empresa RESTEL, S.A., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), DECLARO NULO EL DESPIDO Y CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6/5/2015) hasta la fecha de la reincorporación a razón de 42,35 euros diarios.

En cuanto al Fogasa, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RESTEL SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. OSCAR ANTONIO DUQUE TRIGUEROS en nombre y representación de Dña. Milagrosa .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/02/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante, que declaró que había sido objeto de un despido nulo por parte de la empresa RESTEL SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandada que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal quinto para que se adicione un párrafo en los siguientes términos: "En fechas tanto anteriores como posteriores a estos dos despidos, la empresa ha procedido al despido disciplinario de varios trabajadores, así como ha cesado a otros por no superación del periodo de prueba.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 189 a 245 de autos.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicos, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte...

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