STSJ Comunidad de Madrid 184/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:2472
Número de Recurso1032/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0033621

Procedimiento Recurso de Suplicación 1032/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Derechos Fundamentales 776/2014

Materia : Derechos Fundamentales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1032/2016

Sentencia número: 184/2017

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sr. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 24 de febrero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1032/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Rita y de Dña. Sagrario, contra la sentencia de fecha 07/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 776/2014, seguidos a instancia de las recurrentes frente a la mercantil UNITED EUROPHIL S.A, en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD SINDICAL), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las coactoras de este procedimiento, D.ª Rita y D.ª Sagrario, vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta de UNITED EUROPHIL, S. A. con sendas antigüedades de 1-3-2007 y 8-7-2002 y con la común categoría profesional auxiliar administrativo. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

La coactora Sra. Sagrario es miembro del comité de empresa de los trabajadores de la demandada y fue su presidente desde 2009 a XII-2013 y ello por la candidatura del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

Siendo ésta presidente de tal comité de empresa, ella cursaba la petición de "horas sindicales" de sus miembros, cualquiera que fuera el sindicato al que estuviera afiliado el peticionario, por así haberlo decidido los nueve miembros de tal comité de empresa.

Al tiempo de la interposición de la demanda, son tres los miembros de ese comité de empresa por el sindicato UGT, siendo aquéllos las aquí coactoras. (Así, hecho segundo del escrito de demanda, no discutido, e interrogatorio de la Sra. Sagrario ).

TERCERO

Tras diciembre de 2013, la Sra. Sagrario pide las "horas sindicales" en su propio nombre y en el de la coactora Sra. Elisa a la demandada mediante correo electrónico.

La demandada ha respondido a dichas peticiones por la misma vía. (Así, el bloque documental número 1 de los que aporta al acto del juicio, consistente en cincuenta y una páginas, relativas a "horas sindicales" entre los días 13-3 al 27-6 de 2014).

CUARTO

En fecha 26-8-2014, las coactoras Sras. Rita y Sagrario han sido revocadas en su mandato electoral como miembros del Comité de Empresa en asamblea celebrada al efecto. (Así, el segundo de los "hechos" del escrito de la actora de 3-10-2014, de "ampliación" de demanda).

QUINTO

Entre los últimos días de cada mes y los diez siguientes, tiene lugar las mayoría del trabajo de la empresa porque son los días de mayor afluencia de clientes. (Así, el interrogatorio del testigo C. V.).

SEXTO

Estando el comité de empresa presidido por C. V. (entre XII-2013 a VIII-2014, bajo la candidatura del sindicato Comisiones Obreras, CC. OO.) trataban de no pedir "horas sindicales" en esa docena de días, pero que si había alguna cuestión urgente, se pedían tales "horas" a la empresa y ésta las daba. (Ídem).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que en relación a la demanda deducida por D.ª Elisa, D.ª Rita y por D.ª Sagrario contra UNITED EUROPHIL, S. A., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y en virtud de lo que antecede, debo:

  1. tener por desistida a la coactora D.ª Elisa de la demanda origen del presente procedimiento y deducida contra UNITED EUROPHIL, S. A. y

  2. absolver y absuelvo a la citada mercantil de todas las pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25/11/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 08/02/2017 señalándose el día 22/02/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

El primer motivo de recurso se destina a solicitar la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

Los días 18, 29 y 31 de marzo; 10 y 15 de abril; 3, 5 y 8 de mayo; 4, 10, 18, 23, 25 de junio, todos ellos de 2014, se les deniega a las actoras la posibilidad de hacer uso del crédito horario solicitado en tiempo y forma. Entre los meses de marzo y junio se les concede un 52% de sus peticiones y se les deniega un 48%

.

Los documentos soporte de la pretensión son los unidos a los folios 71 a 121 y 191 a 231 de los que, en efecto, se desprende lo que se afirma al coincidir en el ramo de ambas partes las solicitudes, las concesiones y las denegaciones, siendo incluso aportados por la demandada el cuadro de porcentajes que se indica. Se acepta la solicitud por ser elemento relevante al versar la controversia, precisamente, sobre si la denegación de la utilización del crédito horario constituye o no lesión del derecho fundamental a la libertad sindical.

SEGUNDO

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