STSJ Galicia 1939/2017, 28 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2390 |
Número de Recurso | 4417/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1939/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0001046
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004417 /2016 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000219 /2014
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Azucena
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eva
ABOGADO/A: PABLO LORENZO CAMPOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004417 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª JORGE MUÑOZ ROIG, en nombre y representación de Azucena, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 341 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000219 /2014, seguidos a instancia de Eva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Azucena, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eva presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Azucena, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341 /16, de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante D. Eva, solicitó pensión de viudedad en fecha 04-07-13, que le fue denegada por resolución de 05-11-13, por no tener derecho a pensión compensatoria, haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento, y no acreditar haber sido víctima de violencia de género.
Presentada reclamación desestimada por resolución de 03-12-13.
La demandante contrajo matrimonio con Alonso . En fecha 10-02-84 se dictó sentencia de divorcio, haciéndose constar en el considerando que resultaba acreditado el abandono del hogar del marido, así como haber sido precedida la cesación de la convivencia de un trato vejatorio para con la esposa.
En los resultandos se hace constar que tenía un carácter violento, tratando a la esposa injuriosa y vejatoria, propinándole graves insultos de muerte así como reiteradas palizas.
Azucena tenía concedida pensión de viudedad por el fallecimiento de Alonso, con quien contrajo matrimonio el 26-11-09, y con el que convivió desde el año 1987.
Consecuencia de la sentencia dictada y posteriormente anulada de fecha 30-12-14 de este juzgado, y dictada en este procedimiento, el INSS resolvió el 02-02- 15revisar la viudedad de Azucena, fijando su nueva pensión sobre una base reguladora de 1.200,86 euros 52% sobre la base reguladora y porcentaje en función del tiempo de convivencia 40,11%; con efectos de 13-01-15, y declarando indebida la suma de 247,63 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Eva, contra Azucena y el INSS, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de viudedad, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que se la haga efectiva en la cuantía y con los efectos que legal y reglamentariamente procedan.
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Azucena formalizándolo posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/10/16.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/3/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda sobre pensión de viudedad,se alza el recurso de la codemandada sra. Azucena y con amparo en el art.191 b) LPL (debe entenderse hecha la referencia al vigente art.193 b LRJS -Ley 36/2011)se solicita la revisión de la narración histórica,en los siguientes aspectos:
-
Del ordinal Tercero,a fin de que rece:" "La demandada contrajo matrimonio con Alonso el día 19/02/1978. 1. El día 4 de septiembre 1979, Eva interpuso denuncia contra su esposo Don Alonso, manifestando haber sido asistida en la casa de socorro, presentando una serie de lesiones de pronóstico leve, causadas según refiere por su esposo.
Así mismo, en fecha 8 de septiembre de 1979, Don Alonso interpuso denuncia contra su esposa Eva, por un delito de abandono de familia, manifestando la falta en el domicilio conyugal de su esposa y del hijo menor de ambos, así como de todos sus enseres personales desde el día de 3 de septiembre de 1979, ignorando donde puede encontrarse.
Igualmente el día 3 de enero del 1980, se presentó denuncia por Alonso contra Eva, por un delito de abandono de familia, manifestando expresamente que su esposa había abandonado el domicilio desde hacía 4 días, que por motivos profesionales él tenía que trasladarse a Barcelona a lo que su esposa se niega a acompañarlo, habiendo marchado a casa de sus padres junto con el hijo menor de ambos.
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