STSJ Galicia 1867/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2286 |
Número de Recurso | 4749/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1867/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0002594
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004749 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000507 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Celso
ABOGADO/A: CARMEN VILAS PEREIRA
PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004749/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MARIO PAREDES RODRÍGUEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 362/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000507/2015, seguidos a instancia de Celso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Celso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362/2016, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Celso, nacido el día NUM000 /1965, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total, el 5/05/2014, derivada de enfermedad común. Su profesión habitual era la de jefe de seguridad.-Expediente administrativo. 2.- Las lesiones que presentaba conforme el informe médico de evaluación de incapacidad temporal de fecha 12/02/2014, eran úlcera crónica por osteomielitis de tibia izquierda (atropello en año 1982). Temblor esencial en manos desde la infancia, que lo limitaban para tareas de bipedestación prolongada así como aquellas que se desarrollen en ambientes húmedos, pulvígenos o antihigiénicos. Templor intencional en manos. 3.- La Entidad Gestora inició de oficio expediente de revisión. Tras el reconocimiento médico e informe médico de síntesis y propuesta del EVI de fecha 27/02/2015, la Dirección Provincial del INSS con fecha de efectos 31/03/2015, resolvió declarar que el actor ya no se encuentra afecto a ningún grado de incapacidad permanente, con los demás pronunciamientos inherentes y que en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducidos (folio 78). Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 15/05/2015, quedando agotada la vía administrativa. (folio 76) 4.- La base reguladora de la pensión es la de 161,62 € mensuales. (Folio 49) 5.- Objetiva el informe médico de revisión de grado (folio 66-67) que D. Celso padece úlcera crónica por osteomielitis de tibia izquierda (atropello en año 1982). Temblor esencial en manos desde la infancia. Sin datos de reagudización de patología Irónica. No consta tratamiento desde...
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