STSJ Galicia 1810/2017, 27 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1810/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha27 Marzo 2017

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001719

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003885 /2016 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Jacinto Porfirio

ABOGADO/A: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ

PROCURADOR: JOSE PAZ MONTERO,,

RECURRIDO/S D/ña: ESPINA Y DELFIN,S.L.

ABOGADO/A: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3885/2016, formalizado por el Procurador D. JOSÉ PAZ MONTERO y Letrado D. JOSÉ MANUEL ROIBAS VÁZQUEZ, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y D. Jacinto Porfirio, contra la sentencia número 34/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2012, seguidos a instancia de D. Jacinto Porfirio frente a la empresa ESPINA Y DELFÍN, S.L., y a MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacinto Porfirio presentó demanda contra la empresa ESPINA Y DELFIN, S.L., y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Queda probado, y así se declara, que Don Jacinto Porfirio, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, prestó servicios por cuenta de la mercantil ESPINA Y DELFÍN S.L. desde el día 01/03/2001, con la categoría profesional de oficial de 2ª encofrador, en virtud de contrato de trabajo indefinido por conversión de contrato temporal a tiempo completo (ex artículo 281 LEC por no controvertido, y vid parte de accidente de trabajo obrante en autos)./ SEGUNDO.- El día 2 de abril de 2009 el demandante estaba prestando servicios en la obra que ESPINA Y DELFIN SL ejecutaba en Ponte da Barca, Portugal, siendo el dueño de la obra AGUAS DO MINHO & LIMA S.A. La obra era obra pública destinada a la instalación de conductos en las traviesas en Pontes-Ponte da Barca (EN 101) y otras, construcción de cajas especiales en los extremos de dichas traviesas, así como la instalación de los equipamientos accesorios para el abastecimiento de agua a las poblaciones, habiéndose comunicado a la autoridad portuguesa el inicio de la obra en marzo de 2009./ En concreto los trabajos que se estaban ejecutando ese día consistían en la colocación de conductos (tubos) para el abastecimiento de agua en la parte inferior del tablero del puente que atraviesa el río Lima en Ponte da Barca, que se destinaban al abastecimiento de agua de poblaciones limítrofes (EN 101 Ponte da Barca) Se había anclado ya la parte superior de las abrazaderas a la plataforma del puente, mediante tornillería, y el demandante y sus compañeros de trabajo se disponían a la colocación de las tuberías sobre las abrazaderas./ (Vid informe de la Inspección de Trabajo para propuesta de recargo de prestaciones, informe emitido por la inspectora actuante de la Autoridade Para As Condiçoes de Trabalho del Centro Local del Alto Minho en Viana do Castelo (Portugal), e informe de accidente de MUGATRA, obrantes al expediente administrativo de recargo de prestaciones y al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas)./ TERCERO.- Para ejecutar los trabajos referidos se estaba empleando en la obra una plataforma móvil elevadora de personal, marca PINGUELY-HAULOTTE modelo H18SX con número de serie CD 105439, que había sido alquilada por ESPINA Y DELFÍN SL a la empresa GRÚAS NORTE SL en fecha 10/03/2009. Obran en autos el contrato de arrendamiento, recibo de pago del seguro de responsabilidad civil y documentación entregada por el propietario de la máquina [compuesta por declaración CE del fabricante, informe de pruebas (estáticas y dinámicas) realizado por el fabricante, calendario de mantenimiento y ficha de operaciones de mantenimiento y manual de instrucciones]./ La carga máxima de la plataforma móvil elevadora es de 500 kilogramos y su alcance de altura máxima es de 18 metros. Conforme al manual de instrucciones se establecen, entre otras, las siguientes pautas: "No utilizar nunca la máquina con una carga superior a la nominal. Respetar la carga máxima. Riesgo de sacudidas: Vuelco. Existen riesgos importantes de sacudidas o de vuelco en las situaciones siguientes: (entre otras) sobrecarga de la góndola. Fallos en el suelo. Entorno de la máquina: Trabajar siempre sobre un suelo duro, capaz de soportar la carga máxima por rueda. Antes de nada, verificar que la carga embarcada respete las consignas de carga máxima y que esté bien repartida"./ (Vid informe de la Inspección de Trabajo para propuesta de recargo de prestaciones, informe emitido por la inspectora actuante de la Autoridade Para As Condiçoes de Trabalho del Centro Local del Alto Minho en Viana do Castelo (Portugal), e informe de accidente de MUGATRA, obrantes al expediente administrativo de recargo de prestaciones y al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas y documentación de la máquina adjunta al mismo)./ CUARTO.- En la obra existían asimismo unas estructuras metálicas para las zonas de mayor de altura, donde no era posible el desarrollo de las operaciones con la plataforma móvil elevadora de personal, que se habían diseñado, fabricado y certificado con ayuda de un Organismo de Control Autorizado, consistentes en un andamio invertido y contrapesado para el trabajo bajo la plataforma del puente./ El tajo correspondiente a la instalación de la tubería desde dichas estructuras se encontraba a la espera de los correspondientes permisos a emitir por el titular de la vía./ (Vid informe de la Inspección de Trabajo para propuesta de recargo de prestaciones, informe emitido por la inspectora actuante de la Autoridade Para As Condiçoes de Trabalho del Centro Local del Alto Minho en Viana do Castelo (Portugal), e informe de accidente de MUGATRA, obrantes al expediente administrativo de recargo de prestaciones y al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas, e interrogatorio de la demandada ESPINA Y DELFÍN SL)./ QUINTO.- Durante la ejecución de los trabajos se observó que la elevación de la plataforma móvil elevadora de personal no era suficiente para alcanzar la altura necesaria para fijar los tubos sobre las abrazaderas en la parte inferior del tablero del puente./ Ante ello se decidió ubicar la plataforma móvil elevadora de personal sobre la caja de un camión grúa marca MERCEDES BENZ matrícula G....NX de propiedad de ESPINA Y DELFÍN SL, colocando la plataforma móvil en sentido longitudinal y lo más próxima posible a la cabina del camión grúa para trasmitir la mayor parte del peso sobre los estabilizadores hidráulicos./ Para la operación de elevación del personal y el material en la plataforma móvil elevadora ubicada sobre la caja del camión grúa se realizaron las siguientes actuaciones: 1) Se desplegaron los estabilizadores hidráulicos del camión grúa y se niveló la caja del camión tanto en sentido longitudinal como en sentido transversal. 2) Se colocaron sobre la plataforma elevadora el tubo de fundición (que pesaba 288 kg y tenía 6 metros de largo) sobre dos caballetes metálicos (de 100 kg de peso entre los dos) en sentido longitudinal, y los cuatro operarios (dos a cada lado del tubo), y la parte inferior de las dos abrazaderas del tubo (4 kg entre las dos) y las pequeñas herramientas. 3) Se realizó el autonivelado de la plataforma elevadora sobre sus propios estabilizadores hidráulicos. 4) Se amarró la plataforma mediante eslingas, revisando su perfecto tensado. 5) Y después se inició la elevación./ Durante la maniobra de elevación, ejecutada sobre las 11:20 horas del mismo día 2/04/2009, y cuando se había alcanzado una altura aproximadamente de entre 8 y 10 metros, la plataforma se inclinó hacia un lateral, se rompieron las eslingas de amarre a la caja del camión, y cayeron al suelo tanto el personal como todo el equipamiento que iba subido a la plataforma elevadora./ (Vid informe de la Inspección de Trabajo para propuesta de recargo de prestaciones, informe emitido por la inspectora actuante de la Autoridade Para As Condiçoes de Trabalho del Centro Local del Alto Minho en Viana do Castelo (Portugal), e informe de accidente de MUGATRA, obrantes al expediente administrativo de recargo de prestaciones y al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas y testificales del Sr. Celso Bienvenido y el Sr. Leon Urbano )./ SEXTO.-Estaban prestando servicios en dicha obra en la fecha indicada (02/04/2009) un total de siete trabajadores de la mercantil ESPINA Y DELFÍN SL: Don Celso Bienvenido (encargado de obra), Don Victorino Santos (conductor operario de la retroexcavadora), Don Nicanor Donato (conductor del camión), Don Jacinto Porfirio (oficial de 2a encofrador), Don Leon Urbano (oficial de 1ª), Don Leopoldo Alberto (oficial de 2ª) y Don Pablo Inocencio (peón especialista)./ Los trabajadores que iban subidos a la...

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