STSJ Galicia 1692/2017, 14 de Marzo de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:2217
Número de Recurso3991/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1692/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000898

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003991 /2016 MRA

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000233 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Genoveva

ABOGADO/A: JOSE MANUEL CARNOTA GARCIA

PROCURADOR: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003991/2016, formalizado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 239/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000233/2016, seguidos a instancia de Genoveva frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genoveva presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239/2016, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Genoveva, con D.N.I. NUM000 esta afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo como actividad la de comercio de mercería, sin trabajadores a su cargo. La demandante acudió a urgencias el día 29 de mayo de 2015 por disnea y dolor torácico, estando diagnosticada de protusión discal C4-05 y C5-C6 y espondilolistesis grado 1 de LS, estando incluida en lista de espera para intervención quirúrgica. Tenia visita medica, pidiendo a su amiga Doña Covadonga que atendiera el negocio durante ese tiempo./SEGUNDO.- En la misma fecha, la Inspección de Trabajo sobre las 10:40 horas giró visita al establecimiento de la demandante, comprobando la prestación de servicios de DONA Covadonga como dependiente, despachando detrás del mostrador a un cliente y manifestando haber comenzado a trabajar ese mismo día sobre las 10:30 horas, firmando ese mismo día contrato de trabajo a tiempo completo por PERIODO DE PREPARACION Y ADAPTACION AL PUESTO DE TRABAJO OCUPADO POR TITULAR PREVIO A LA SUSTITUCION DE ESTA DURANTE OPERACIÓN QUIRURGICA, siendo dada de alta el mismo día a través del sistema RED a las 13:58 horas, causando baja el día 30 de junio de 2015. La demandante fue ingresada el día 29 de octubre de 2015 para operación de degeneración cervical, contratándose en esta misma fecha, con el alta correspondiente, a DOÑA Covadonga

./TERCERO.- El organismo citado propuso una sanción de 3126€ por la comisión de una falta tipificada como grave en el artículo 22.2 de la L.I.S.OS . recibiendo la demandante notificación en fecha 6 de agosto de 2015 y efectuándose las alegaciones oportunas en escrito presentado el 26 de agosto de 2015, siendo confirmada la sanción por resolución de la T.G.S.S. de 23 de diciembre de 2015. Frente a esta decisión interpuso la parte actora recurso de alzada que fue desestimado en fecha 4 de marzo de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Genoveva frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dejo sin efecto la resolución de fecha 23 de diciembre de 2015, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA...

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