STSJ Galicia , 22 de Abril de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2544
Número de Recurso4674/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0000691

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004674 /2018 MRA

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000218 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña PESQUERIAS LIJO SA

ABOGADO/A: VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004674/2018, formalizado por el/la D/Dª VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO, en nombre y representación de PESQUERIAS LIJO SA, contra la sentencia número 324/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000218/2017, seguidos a instancia de PESQUERIAS LIJO SA frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª PESQUERIAS LIJO SA presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324/2018, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que en fecha 26 de Octubre de 2015 la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCAIL levantó Acta de Infracción nº NUM000 en materia de Relaciones Laborales frente a la mercantil ahora demandante, PESQUERÍAS LIJÓ, S.A., e incoó ante ésta última Expediente Sancionador con imposición a la misma de tres sanciones, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unida de autossiguiente "... En cumplimiento de OS 15/006451/15 se inicia actuación inspectora en la empresa "Pesquerías Lijó, S.A." y la embarcación "Nuevo Amada Primero", matrícula 3-VILL-I-2-99; RB 193,46; potencia 878.56CV; Modalidad: Palangre-congelador; Puerto base: RIBEIRA. La acutación inspectora tiene como objeto realizar una comprobación en materia de salarios por lo que, dado que la empresa pertenece al sector marítimo pesquero, habrá que determinar, en primer lugar, cuál de las modalidades retributivas básicas, aplicadas en el sector, se aplica en el barco: a salario (se retribuye por la cantidad o sueldo pactado) o "a la parte" (se retribuye con una participación en el producto de la pesca). Con el f‌in indicado, se remite citación of‌icial a la empresa, el día 22/06/2015, solicitando envío a email de la actuante, el día 23/06/2015, de la documentación necesaria para la comprobación, entre la que se encuentra, contratos de trabajo de la tripulación, nóminas y justif‌icantes de pago y despacho de la embarcación. Se solicita colaboración de la Xunta de Galicia (día 22/06/2015). Previa citación comparece, en las of‌icinas de esta Inspección Provincial, el día 02/07/2015, en representación de la empresa, Rafaela, apoderada e hija del armador, acompañada de la asesoría de la empresa ( Remedios - A Naviera de Ribeira, S.L.). Finalizada la comparecencia se solicita el envío, al día siguiente, el día 03/07/2015, a email de la actuante, en relación con la campaña de Gran Sol, de documentación contable relacionada con ingresos y gastos, información sobre el importe total a repartir entre la tripulación y el modo en que se hace el reparto. El día 03/07/2015 se remite información y el día 08/07/2015 documentación relacionada con ingresos y gastos. Se solicita colaboración a Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ((06/07/2015). El día 08/07/2015 se mantiene entrevista en las of‌icinas de esta Inspección Provincial con parte de la tripulación (D. Benedicto, D. Benjamín y D Bienvenido ), que comparece acompañada de asesor sindical (D. Braulio ). Previa citación comparece, de nuevo, el día 17/07/2015, Rafaela acompañada de asesora. Habiendo solicitado la comparecencia de un miembro de la tripulación de cada una de las nacionalidades presentes en la tripulación (español, marroquí e indonesio), la empresa convoca sólo al tripulante español, compareciendo Conrado . No obstante, comparecen también ese mismo día en la Inspección de Trabajo tripulantes marroquíes e indonesios acompañados de representantes sindical por lo que se mantiene reunión conjunta, en las of‌icinas de esta Inspección Provincial con empresa y trabajadores. Finalizada la comparecencia se solicita a la empresa que remita documentación, el día 20/07/2015, a la inspectora que suscribe. Se solicita colaboración a Capitanía Marítima de Ribeira (20/07/2015) y a Jefatura de Unidad de Seguridad Social de esta Inspección Provincial (23/07/2015). Previo contacto con la asesoría de la empresa se remite nueva citación of‌icial, el día 26/08/2015, solicitando la comparecencia en las of‌icinas de esta Inspección Provincial, el día 27/08/2015 a las 12:00 horas del patrón ( David ), Segundo Patrón ( Edmundo ), el mecánico ( Enrique ) y el engrasados ( Conrado ). En la fecha indicada no comparecen. Se remite nueva citación para la comparecencia el día 31/08/2015. En la fecha indicada comparece Rafaela acompañada de abogado y David y Edmundo junto con Conrado

. No comparece Enrique . El mismo día comparece parte de la tripulación. De las actuaciones practicadas (examen de la documentación aportada, consulta de base de datos de la Seguridad Social, información con empresa y trabajadores y colaboración con Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Xunta de Galicia, Capitanía Marítima de Ribeira y Jefatura de Unidad de Seguridad Social de esta Inspección Provincial)

resulta: 1ºLa mercantil "Pesquerías Lijó, S.A." explota la embarcación "Nueva Armada Primero" con puerto base en Ribeira, matrícula 3-VILL- I-2-99; RB 193,46; portencia 878.56CV; modelidad: palangre-congelador. La pesca con palangre está incluida en la modalidad de pesca con aparejo; esto es, aquélla que utiliza ingenios con anzuelos, estando comprendida en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la pesca de cerco y otras artes. 2ºLa embarcación, con eslora total 34,20 y con 193,46 TRB y potencia propulsora 878 CV, faena en el Gran Sol entre el 09/02/2015 y el 21/05/2015 (fecha en la que regresa a puerto para reparación por fallo en motor). 3ºLa embarcación cuenta con una tripulación mínima de seguridad integrada por 8 personas que son: 1 PATRÓN (1ª clase pesca litoral), 2º patrón (costero polivalente), un mecánico naval (naval 1ª clase), un 2º mecánico naval (litoral), un contramaestre, dos marineros y un engrasador. El día 09/02/2015 la tripulación enrolada en la embarcación estaba formada por... 4ºLa empresa no formaliza contrato de trabajo con los trabajadores f‌ijos David y Edmundo (patrón y 2º patrón respectivamente), Benedicto (contramaestre) y Justo (cocinero). El resto de la tripulación está vinculada a la empresa mediante contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402). En los contratos temporales de los marineros se hace constar como causa de la celebración "campaña Gran Sol". La empresa y el barco se dedican a la PESCA, actividad que desarrollan en distintos caladeros, por lo que, la mención a uno de ellos en el contrato de trabajo no sirve para justif‌icar el carácter coyuntural de la necesidad que justif‌ica esa contratación. A mayor abundamiento, el barco tiene asignada una tripulación mínima de seguridad (8 personas) por lo que, al menos los trabajadores que integran la tripulación mínima de seguridad del barco, deben estar vinculados a la empresa con contrato indef‌inido pues el barco no puede ser despachado ni salir a faenar sin esa tripulación. En los contratos de trabajo no se hizo constar fecha de inicio ni de f‌inalización de la "campaña". No obstante, en el momento de actuación inspectora puede concluirse que el inicio se situaría en la fecha de celebración de los contratos de trabajo temporales, el 09/02/2015, que es también en la que el barco sale a faenar. Respecto de la fecha de extinción, sin embargo, la empresa hizo constar en la comunicación al SPEE de los contratos temporales, como fecha de f‌inalización, el 08/08/2015 (salvo en los de Enrique ), que indicó el 31/08/2015 y Conrado que indicó el 01/08/2015 peor el barco permaneció en puerto desde el día 21/05/2015, por reparación. De conformidad con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores ... El Real Decreto 2720/1998, de 19 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE del 09 de Enero de 1999), en su artículo 3... De conformidad con el artículo 6.4 del Código Civil ... 5ºLa empresa manif‌iesta que retribuye "a la parte" a los trabajadores f‌ijos Benedicto y Justo y que lo hace, al resto de persona, por el sistema "a salario". Consta, sin embargo, que la empresa comunica a la Seguridad Social, a efectos de cotización, como sistema de retribución, el sistema "a la parte" y, en su declaración ante la inspectora que suscribe, sobre la forma de retribución, incurre en numerosas contradicciones mientras la tripulación sostiene...

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