STSJ Galicia 154/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:1915
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00154/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 437/2016

Apelante: Armando

Apelada: Universidad de A Coruña

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 21 de marzo de 2017.

En el recurso de apelación 437/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Armando, representado por la procuradora Dª. Nuria Ramón Campos y dirigido por el letrado D. Francisco Javier Carro González, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado en Ejecución Provisional 11/2016-Procedimiento Ordinario 33/2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de A Coruña, sobre denegación de la solicitud de ejecución provisional de sentencia. Es parte apelada la Universidad de A Coruña, representada y dirigida por el Letrado de la Universidad de A Coruña.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO :

-Denegar la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de fecha 15/06/2016 interesada por don Armando ."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Armando interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Rector de la Universidad de A Coruña, de fecha 26 de noviembre de 2014, desestimatoria de recurso de alzada promovido contra otra de la Comisión Permanente de la Escuela Internacional de Doctorado de la UDC, de 4 de julio anterior, por la que se rechazaba la pretendida corrección de lo que el actor conceptuaba como error material en la emisión del voto por uno de los calificadores en la evaluación de la tesis doctoral por él defendida.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, en sentencia de 15 de junio de 2016, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y del acto de calificación posterior a la defensa de la tesis, y se condenó a que, tras los trámites académicos oportunos, por la Administración demandada se ordenase de nuevo la convocatoria del tribunal evaluador que ya conoció de la defensa de la tesis del actor.

Una vez interpuesto recurso de apelación por la defensa de la Universidad de A Coruña, fue solicitada por el demandante la ejecución provisional de dicha sentencia, que fue denegada por auto de 26 de septiembre de 2016, contra el que se interpone el presente recurso de apelación.

Por sentencia de 22 de diciembre de 2016 de esta Sala y Sección se confirmó la de 15 de junio de 2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, antes citada.

A la vista de la anterior sentencia de esta Sala, por providencia de 1 de marzo de 2017 se dio traslado a las partes para que pudieran formular alegaciones sobre la posible pérdida sobrevenida de objeto de este recurso de apelación contra el auto denegatorio de la ejecución provisional.

SEGUNDO

Establece el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa" se decretará la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

La "pérdida de objeto" es una figura jurisprudencial que tiene anclaje en la aplicación supletoria de la regulación de dicho art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como nos explica la STS de 3 de Diciembre de 2013 (rec.2120/2011 ):

" Seguimos de esta forma el criterio mantenido en sentencias anteriores, de fechas 29 de enero de 2013 (recurso 2789/2010 ), 7 de octubre de 2013 (recurso 247/2011 ) y las que en ellas se citan, que señalan que "el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable con carácter supletorio al proceso contencioso administrativo según la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no identifica la carencia sobrevenida de objeto con la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sino que ambas son manifestaciones diferentes de que el proceso ha perdido su interés al objeto de obtener la tutela judicial pretendida, que no sólo deriva de haberse obtenido extraprocesalmente la satisfacción de dicho interés sino de "cualquier otra causa ".

A tal fin, traemos a colación la sentencia 14/03/2011 del Tribunal Supremo, Nº de Recurso: 511/2009; Roj: STS 2084/2011, que al margen del tema de fondo, clarifica la diferencia entre la pérdida sobrevenida del objeto del proceso y la satisfacción extraprocesal de la pretensión, ambas formas de terminación del proceso previstas en los artículos 22 de la LEC y 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, en los siguientes términos,

" En el artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional se contempla como forma de terminación del proceso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. No es este el supuesto en el que nos encontramos, ni ha...

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