STSJ Comunidad de Madrid 456/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:8612
Número de Recurso256/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución456/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0023365

Recurso de Apelación 256/2018

Recurrente : D./Dña. Jorge

PROCURADOR D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 456/2018

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 09 de julio de 2018.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 12 de enero de 2018, dictado en la pieza de medidas cautelares nº 305/16 - 0002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª. Paula María Guhl Millán, y demandada, y ahora apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto referido ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de mayo de 2018, y posteriormente para el día 4 de julio de 2018 en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación del Auto nº 16/2018, de 12 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 6 de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares nº 305/2016.

SEGUNDO

La resolución impugnada acuerda en su parte dispositiva lo siguiente:

" Unir el escrito presentado por el Abogado del Estado con entrega de copia a la parte contraria.

El mantenimiento de lo acordado en el Auto de fecha 10.1.18 .

Con imposición de las costas causadas en la Pieza de Medidas Cautelares a la actora ".

El Auto de 10 de enero de 2018, a que se refiere la anterior resolución, disponía a su vez lo siguiente:

"-Apreciar las circunstancias de excepcional urgencia y

-No haber lugar a la medida cautelarísima solicitada por la Letrada Dª CLAUDI BEATRIZ GÓMEZ NAVAS alegando hacerlo en nombre y representación de D. Jorge .

-Dese traslado al ABOGADO DEL ESTADO por el plazo de tres días a los efectos del art. 135.1a) LJCA ".

TERCERO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:

"PRIMERO.- El art. 135 LJCA establece:

  1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:

    1. Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

      En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

    2. No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.

  2. En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad, el órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo.

    En el caso de autos tras la audiencia concedida a la Abogacía del Estado subsisten los hechos y fundamentación jurídica contenidos en el Auto de 10.1.18, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 135 LJCA procede el mantenimiento de lo acordado el 10.1.18".

    Posición de las partes

CUARTO

La parte apelante solicita a la Sala que " anule el Auto recurrido, dictando otro en su lugar por el que se acuerde la suspensión de la ejecución del acto impugnado ".

En síntesis, el recurso de apelación estima que en la solicitud de medida cautelar formulada en la instancia concurren pérdida de finalidad legítima y apariencia de buen derecho y que de su adopción no se deriva perturbación grave de los intereses generales, haciendo especial referencia a su vida familiar en España.

QUINTO

La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación por entender, en síntesis, que la resolución apelada es conforme a Derecho.

En consecuencia, procede ratificar nuevamente el criterio expuesto y acordar la desestimación del recurso de apelación.

Circunstancia sobrevenida

SEXTO

Durante la pendencia del presente recurso de apelación ha sobrevenido la circunstancia de dictarse sentencia en el asunto principal del que dimana la pieza de medidas cautelares en cuyo seno se ha dictado la resolución ahora apelada.

Nos referimos, en concreto, a la sentencia de esta Sala y Sección nº 273/2018, de fecha 20 de abril de 2018, dictada en el Recurso de Apelación nº 693/2017 .

El Fallo de la citada sentencia dispone: " Que desestimamos el recurso de apelación formulado por don Jorge contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 305/2016 de su registro, la cual confirmamos, condenándole al pago de las costas procesales causadas en esta instancia hasta el límite máximo de 300 euros en total y por todos los conceptos ".

SÉPTIMO

Conferido traslado a las partes sobre la pérdida sobrevenida de objeto, la parte apelante ha formulado alegaciones en el sentido de oponerse a la misma.

Sobre la pérdida sobrevenida del objeto

OCTAVO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

Así, por ejemplo, en la sentencia de 12 de marzo de 2013 (Sec. 3ª, recurso nº 3719/2012, ponente D. Pedro José Yagüe Gil, Roj STS 985/2013), se afirma a este respecto:

" PRIMERO .- Se impugna en este recurso de casación nº 3719/2012 el auto de fecha 3 de Julio de 2012 (confirmado por el de 9 de Octubre de 2012), dictado...

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