STS, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil trece.

Visto el recurso de casación nº 3719/2012, interpuesto por el Procurador Sr. González Fernández, en nombre y representación de Dª María , contra el auto de fecha 3 de Julio de 2012 , confirmado en reposición por el de fecha 9 de Octubre de 2012, por el cual la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (y en su recurso nº 66/12 ) resolvió denegar la suspensión de la orden de salida obligatoria del territorio nacional; siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de Dª María recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en diligencia de ordenación de fecha 18 de Octubre de 2012, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo y, al propio tiempo, ordenando la remisión de las actuaciones.

SEGUNDO

En fecha 24 de Octubre de 2012 el Procurador Sr. González Fernández, en la representación dicha, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y, casando los autos recurridos, se conceda la suspensión solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de Octubre de 2012 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera que resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de Diciembre de 2012 se admitió dicho recurso de casación, y a la vista de haberse personado el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se le dio plazo de treinta días para que pudiera formular su oposición al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2012, en el cual, tras exponer los argumentos que a bien tuvo, terminó suplicando la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de Febrero de 2013, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 5 de Marzo de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 3719/2012 el auto de fecha 3 de Julio de 2012 (confirmado por el de 9 de Octubre de 2012), dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su recurso contencioso administrativo nº 66/2012 , por el cual se denegó la medida cautelar de suspensión de salida del territorio nacional del acto allí impugnado, que era la resolución de la Subsecretaria de Interior, dictada por delegación del Ministro, de 20 de Noviembre de 2011, por la que se denegó a la recurrente el derecho de asilo y protección subsidiaria.

SEGUNDO

La Sala de instancia ha dictado ya sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión y en ella desestima el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 10 de mayo -casación 2119/1997 -, 25 de mayo - casación 8923/1997 - y 11 de junio de 2001 -casación 11097/1998 -, 4 de noviembre de 2002 -casación 5289/1999 - y, más recientemente, en la de 15 de marzo -casación 4520/2009 - y 29 de marzo de 2011 -casación 1309/2010 -) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada" .

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996 ) y autos (entre otros el de 9 de julio de 1998 ) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

CUARTO

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto. La desestimación no ha de llevar consigo la imposición de las costas a la recurrente a la vista de la circunstancia en que se funda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos por falta sobrevenida de objeto, el presente recurso de casación nº 3719/2012 interpuesto por el Procurador Sr. González Fernández, en nombre y representación de Dª María , contra el auto de fecha 3 de Julio de 2012 (confirmado en reposición por el de 9 de Octubre de 2012) dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 66/2012 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Pedro Jose Yague Gil D. Manuel Campos Sanchez-Bordona D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Dª Maria Isabel Perello Domenech PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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