STSJ Castilla-La Mancha 408/2017, 22 de Marzo de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:633
Número de Recurso1361/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución408/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00408/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005534

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001361 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000745 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: JOAQUIN CARLOS HERMOSO MURILLO

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MASA PUERTOLLANO, SA

ABOGADO/A: JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 408/17

En el Recurso de Suplicación número 1361/16, interpuesto por la representación legal de D. Lorenzo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, de fecha 24-6-16, en los autos número 745/15, sobre despido, siendo recurrido Masa Puertollano, SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO

la demanda de despido presentada por DON Lorenzo frente a MASA PUERTOLLANO S.A., DECLARO no haber lugar a la declaración de improcedencia del despido y ABSUELVO a MASA PUERTOLLANO S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Don Lorenzo ha venido prestando servicios para la demandada Masa Puertollano S.A., en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de primera, instrumentista, grupo IX del Convenio colectivo de la siderometalurgia de Ciudad Real, con una antigüedad de fecha 3.11.2003, percibiendo un salario diario de 79,94 euros, con prorrata de pagas extras. El Centro de trabajo era la Central Térmica de Elcogas S.A. en Puertollano.

SEGUNDO

El 3.11.2003 el actor firmó el contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la ora o servicio que aparece manuscrita en el contrato: mantenimiento mecánico, eléctrico, instrumentación y control del ciclo combinado fraccionamiento de aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta en Elcogas. Este contrato se firmó con Babcock Montajes S.A.

TERCERO

El 12.1.2001 se firmó en las instalaciones de Elcogas de Puertollano un acuerdo relativo al cobro de plus de parada y para la estabilidad en el empleo, en el que intervino Elcogas y los representantes sindicales de UGT y CC.OO. en cuyo apartado quinto se recogía: "Se definirá a 31 de Diciembre de 2003 la plantilla objetivo en los servicios expresados en la relación anterior que, como mínimo, será de 44 puestos de trabajo con contratos fijos".

Este acuerdo no se llevó a efecto y el 9.6.2004 se firmó en las instalaciones de Elcogas el acuerdo para la estabilidad en el empleo y trabajos en paradas, actuando como partes intervinientes Babcock Montajes, Elgocas S.A., y los Delegados de Personal de la primera y los representantes sindicales de CCOO y UGT. El referido acuerdo establecía en su estipulación segunda, párrafo segundo, el derecho de determinado número de trabajadores (los del Anexo I, apareciendo el actor con el número 81), a "ser incorporados a sus empresas empleadoras, llegado el término para ello, como trabajadores fijos de centro de Trabajo", entendiendo por ello el derecho del trabajador a realizar su prestación en el Centro de Trabajo que el empleador tiene en la central GICC de Elcogas en Puertollano, y ello con independencia de que se pueda producir la sucesión de contrata, permaneciendo en su puesto de trabajo de origen y respetándosele todos sus derechos laborales, económicos y profesionales vigentes hasta el momento.

Fruto de ese acuerdo el actor firmó con Babcock Montajes un acuerdo, anexo III de su contrato de trabajo, el 30.6.2006 para dar cumplimiento al acuerdo de 9.6.2004, incorporando a Don Lorenzo como "trabajador fijo de centro de trabajo".

CUARTO

El día 1.6.2008, la demandada Masa Puertollano S.A. resultó adjudicataria del servicio de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de aire (ASU), Preparación de carbón, Gasificación, Desulfuración y Auxiliares de planta de la Central Térmica de Elcogas, sucediendo a la mercantil anterior, Babcock Montajes S.A. El día 1.6.2008 el actor continuó con su actual contrato, y por tanto, haciendo las mismas funciones con la demandada, si bien ahora en la nueva contrata mercantil entre Elcogas y Masa, con nº de pedido 25115. Dicho contrato mercantil se prorrogaba según el mismo contrato hasta el día 31.5.11. El día 1.1.12, se firmó un nuevo contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre ambas empresas con una duración de un año, prorrogándose por periodos anuales, hasta un máximo de dos años, hasta el 3.12.14. A esta nueva contrata y en su primera anualidad se le asignó el número de pedido 33290. A partir del 1.1.15 el contrato de arrendamiento de servicios se prorrogó por meses, según comunicación dirigida por Elcogas a Masa, prórrogas que se sucedieron hasta agosto de 2015.

QUINTO

En los años 2012-2013 ese puso en marcha una nueva planta de evaporación, denominada unidad GNR, planta en la que el actor desarrolló trabajos puntualmente como se refleja en la ficha de analizadores de 7.11.2014 y en las cuatro fichas de transmisores de 26.12.2012. También desarrolló trabajos puntualmente en la planta piloto CO2/H2 como se constata en la ficha de válvulas de 21.7.2010 y en la ficha de válvulas de 19.7.2010.

SEXTO

Con fecha 31.8.15 se comunicó al trabajador por parte de Masa Puertollano su cese en la empresa, con fecha de efectos de 31.8.2015, por finalización de los trabajos para los que había sido contratado en el servicio de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de Aire, Preparación de Carbón, Gasificación, Eesulfuración y Auxiliares de planta en el centro de trabajo de Masa en la planta de Elcogas en Puertollano, poniendo a su disposición el saldo y finiquito.

SÉPTIMO

Los días 14.8.2015 y 28.8.2015 Elcogas comunicó por e-mail a Masa Puertollano que a partir del 1.9.2015 no serían necesarios sus servicios pues se iba a proceder al cese de la explotación de la central. El...

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