STSJ Castilla-La Mancha 362/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:579
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución362/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00362/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0003567

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000336 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001113 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Apolonio

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº362

En el Recurso de Suplicación número 336/16, interpuesto por la representación legal de D. Apolonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 2-11-2015, en los autos número 1113/14, sobre Desempleo, siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Apolonio, asistido por el letrado D. Agustín Zamora Pocoví, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido por el letrado sstto. del Abogado del Estado D. Braulio Rincón Pedrero, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos en ella contenidos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Apolonio, con N.I.E. número NUM000, ha sido beneficiario de una prestación contributiva por desempleo desde el 3-4-2014 hasta el 8- 10-2014.

SEGUNDO

D. Apolonio se desplazó a su país de origen el día 05/04/2014, permaneciendo en él hasta el día 03/06/2014 que regresó a España. El actor no comunicó al Servicio Público Estatal de Empleo dicha salida ni con anterioridad ni durante el viaje ni con posterioridad a su llegada a España.

TERCERO

Con fecha 22 de agosto de 2.014 se le requiere por el SPEE para que en el plazo de un día se persone en sus dependencias y presente el pasaporte.

CUARTO

Con fecha 19/09/2014 se le comunica la posible percepción indebida del subsidio por desempleo por "No comunicar la salida al extranjero por más de 15 días, a los efectos de suspender el cobro de su derecho."

QUINTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Albacete del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 8 de octubre de 2.014 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.863,22 euros correspondientes al período del 05/04/2014 al 30/08/2014,y por el siguiente motivo: SALIDA SIN AUTORIZAR.

SEXTO

La parte actora formuló reclamación previa en fecha 31-10-2014, la cual fue desestimada por resolución de fecha 13 de noviembre de 2.014.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, de fecha 2-11-2015, recaída en los autos 1113/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Desempleo interpuesta por D. Apolonio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), por la representación letrada del demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, y acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 213,1,g) de la Ley General de la Seguridad Social aplicable (LGSS). Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la entidad demandada.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, y en lo que a esos precisos efectos interesa, lo siguiente:

  1. El demandante tenía reconocida prestación contributiva de desempleo, desde 3-4-2014 hasta el 8-10-2014 (hecho probado primero). b) Se desplazó el demandante a su país de origen el día 5-4-2014, donde permaneció hasta el 3-6-2014, sin ponerlo en conocimiento del SPEE (hecho probado segundo).

  2. No consta que el trabajador demandante fuera llamado por el SPEE para actividad alguna de control o formativa, durante los periodos de estancia en el extranjero.

  3. Tras ser requerido para que presentara su pasaporte (hecho probado tercero), se le comunica en fecha 19-9-2014 la posible percepción indebida de la prestación, por no comunicar la salida al extranjero por más de 15 días, a los efectos de suspender el cobro de su derecho (hecho probado cuarto), y Mediante Resolución de 8-10-2014 se declara por el SPEE la percepción indebida de la percepción, en cuantía de

    2.836,22 euros (hecho probado quinto).

  4. Presentada reclamación administrativa previa el 31-10-2014, desestimada mediante posterior Resolución de 13-11-2014 (hecho probado sexto), se interpone por el recurrente posterior Demanda, recayendo Sentencia desestimatoria de la misma, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

El trabajador acepta el contenido fáctico de la Sentencia, aquietándose ante el mismo, siendo pues la única discrepancia con la resolución judicial de índole normativa, existiendo, a la fecha, sobre este controvertido tema, numerosa jurisprudencia unificada, ya asumida en diversas ocasiones por este Tribunal. Y así, entre otras varias, en la STS de 2-3-2014 (seguida por otras muchas, como la de 6-7-2016 ), se señala en unificación de doctrina lo siguiente:

" SEGUNDO. - 1. Con carácter previo se han de referir las disposiciones legales a tener en cuenta para resolver la cuestión suscitada -incidencia que en la prestación por desempleo haya de tener la ausencia del territorio nacional por parte de los beneficiarios- y que son las siguientes:

  1. El art. 203 LGSS, definiendo la situación de desempleo como aquella en la se encuentran «quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo»; situación referida -en su ámbito geográfico- al mercado de trabajo español, que constituye el campo de actuación de los servicios de empleo y en donde los mismos pueden controlar «la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo»

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