STSJ Castilla-La Mancha 23/2017, 9 de Febrero de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:493 |
Número de Recurso | 151/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 23/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00023/2017
Recurso núm. 151, 152, 153 y 154 de 2015 acumulados
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 23
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 151,152, 153 y 154 de 2015 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil RUIZ PAZ, S. L., Serafina, Horacio Y Cecilia, representados por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y dirigidos por la Letrada D.ª Armantina Santiago, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre RETASACIÓN DE BIENES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Con fecha 10-4-2015 se presentó recurso contencioso administrativo por parte de la mercantil Ruiz Paz, S. L., Serafina, Horacio y Cecilia contra la desestimación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la solicitud de retasación presentada con fecha 2-12-2014 al haber transcurrido más de dos años sin que el pago del justiprecio haya sido efectuado con relación a la parcela NUM000 del polígono NUM000 ; parcela NUM001 del polígono NUM002 ; parcela NUM003 del polígono NUM004 ; parcela NUM005 del polígono NUM002 ; parcela NUM006 del polígono NUM004 ; parcela NUM004 del polígono NUM002 ; parcela NUM007 del polígono NUM002 ; parcela NUM008 del polígono NUM002
; parcela NUM009 del polígono NUM002 ; parcela NUM010 del polígono NUM002 ; parcela NUM003 del polígono NUM002 y parcela NUM011 del polígono NUM002 ; todas ellas del término municipal de Almoguera (Guadalajara) con relación al proyecto de electrificación para la modernización de regadíos de la zona regable del río Calveche en Barajas de Melo (Cuenca) tramo I, en los términos municipales de Almoguera, Illana (Guadalajara) y Legatiel (Cuenca). Desde el 26 de noviembre de 2012 no se ha recibido del Jurado Regional de Valoraciones de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resolución alguna de fijación del justiprecio. Posteriormente con fecha 2-12-2014 se solicitó la oportuna retasación que no ha recibido ningún tipo de contestación. Planteada la acumulación de los distintos procedimientos se acordó mediante auto de fecha 13-7-2015.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a las partes demandantes, quienes formularon su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendieron procedentes, terminaron solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
La Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Una vez recibido el pleito a prueba y practicadas las mismas se presentaron escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 19 de octubre 2016. Acordada diligencia final por proveído de fecha 26-10-2016 dirigido a obtener informe del Jurado Regional de Valoraciones y de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sobre el estado de tramitación del expediente expropiatorio aludido e informado por las partes el resultado de dicha información, quedaron los autos nuevamente en poder del ponente para dictar la oportuna sentencia en virtud de resolución de fecha 16-12-2016.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.
Se presentan recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de retasación de las fincas y expediente expropiatorio al que se ha hecho alusión en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.
En el recurso contencioso administrativo presentado se invoca el art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa entendiendo la parte recurrente que se ha producido una desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación planteada conforme a lo previsto en el art. 46.1 de la LJCA . Habiéndose incumplido la...
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