STSJ Castilla-La Mancha 30/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2017:488
Número de Recurso422/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2017

Recurso núm. 422 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 30

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 422/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES ANTOLÍN GARCÍA LOZOYA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, contra el JURADOREGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de CONSTRUCCIONES ANTOLÍN GARCÍA LOZOYA, S.A., se interpuso en fecha 18-11-2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de 6-11-2015 por la que se fija el justiprecio en el EX/TO 1471/13, por la expropiación de 69 m2 en pleno dominio de suelo rústico con uso de erial, de la Finca nº 46, que se corresponde con la parcela 5F del Polígono 75, y 813 m2 en pleno dominio de suelo rústico con uso de erial, de la Finca nº 47, parcela nº 10 del mismo Polígono, en el término municipal de Toledo. Expropiación motivada por la obra "Modificado nº 1 del Proyecto de Construcción de la Autovía Variante Suroeste de Toledo", tramitado por la Dirección Provincial de Fomento en Toledo. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Plantea lo siguiente:

  1. Nulidad de la expropiación por omisión del trámite de información pública. Vía de Hecho. Nulidad ya declarada en la sentencia nº 873 de 5-12-2013. Rec. Nº 780/2009. Abono suplementario del 25 % sobre la indemnización que se fije.

  2. Normativa de aplicación: no es el RDL 2/2008 sino la ley 6/1998 de 13 de Abril, dado que el Proyecto fue aprobado con anterioridad al 1-7-2007.

  3. Valoración. Aplicación del método de comparación de la Ley 6/1998. Remisión al valor dado por el Tribunal en la Sentencia indicada: 14,41 €/m2, valor que se obtuvo de las propias Escrituras de compraventa. Cantidad solicitada: 13.345 € más el 25 % de esta cantidad e intereses legales.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Dice:

  1. No hay nulidad. No existe indefensión. En caso de existir el defecto formal aludido sobre la información pública, no procede una indemnización suplementaria de conformidad con la DA de la LEF introducida con efectos de 1-1-2013, al no haberse acreditado un daño efectivo en la forma y condiciones establecidas en el artículo 139 de la ley 30/1992 .

  2. La Ley aplicable es el RDL 2/2008. La expropiación no fue consecuencia del Proyecto inicial sino de un MODIFICADO aprobado en el año 2013

  3. El sistema de valoración no puede ser por tanto el de comparación sino el de capitalización de rentas. Por ello no debe admitirse el controvertido 14,41 €/m2

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 10 de febrero de 2017 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. QUINTO.- Por permiso oficial del Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad de la expropiación.

Se justificaría, según la actora en la...

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