STSJ Cataluña 1112/2017, 13 de Febrero de 2017
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:780 |
Número de Recurso | 7252/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1112/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002336
EL
Recurso de Suplicación: 7252/2016
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1112/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 23 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida por D. Eduardo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del organismo demandado de 28 de noviembre de 2014 y le absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Eduardo, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 prestó servicios para la empresaria Dª Sonsoles desde el 10 de enero de 2002 hasta el 12 de noviembre de 2010, fecha esta última en la que fue objeto de un despido por causas disciplinarias. Percibía un salario de 973,99 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. El actor interpuso demanda de cantidad contra la referida empresaria y en fecha 28 de mayo de 2012 este órgano judicial dictó sentencia (procedimiento 608/2011) condenándola a abonarle la cantidad de 4.819,20 euros (folios 22 a 30) SEGUNDO.- Instada la ejecución dineraria de la sentencia (folios 31 a 36), en fecha 24 de octubre de 2013 este juzgado dictó decreto por el que se declaraba a la empresaria ejecutada en situación de insolvencia legal por el importe de 5.301,12 euros(folios 31 a 45)
En fecha 4 de abril de 2014, el actor dedujo solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial (folio 17)
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución por la que reconoció el derecho del actor a percibir una prestación en concepto de salarios por importe de 3.842,40 euros, todo ello sobre un salario módulo de 32,02 euros (folios 8 a 10)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, contra el Fondo de Garantía Salarial, se interpone el presente recurso de suplicación.
El demandante presentó demanda para que se revocara la resolución del Fondo de Garantía Salarial y se condenara a dicho organismo a abonarle la diferencia adeudada y que asciende a la cantidad de 1.458,72 €, que era el resultado de restar a los 5.301,12 € reconocidos en la sentencia sobre reclamación de salarios adeudados por la empresa, incluyendo el 10% en concepto de interés por mora, los 3.842,40 € abonados por el Fondo de Garantía Salarial, aplicando los topes legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, razonando que, si bien es cierto que la resolución administrativa se dictó una vez transcurridos tres meses desde la solicitud, la aplicación del silencio positivo no es de carácter absoluto y, por tanto, su aplicación no puede extenderse a que el demandante pudiera percibir más de 120 días de la prestación en materia de salarios, o una indemnización superior a 30 días de prestación de servicios por año de servicios. Por ello, al haber abonado el Fondo de Garantía Salarial la prestación que le corresponde, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, la aplicación del instituto del silencio positivo no pude implicar el reconocimiento de una prestación por importe superior al que establece la ley.
El recurso se formula por el demandante al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tiene por objeto el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia y, en concreto, los artículos 43.1 de la Ley 30/1992, en relación con el 28.7 del Real Decreto 505/1985, y 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que cita.
Con carácter previo al análisis de los motivos de suplicación formulados por la parte recurrente, la Sala ha de examinar su...
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