STSJ Cataluña 597/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:753
Número de Recurso6588/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución597/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2016 - 8023169

EL

Recurso de Suplicación: 6588/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 597/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 DIRECCION000 de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 274/2016 y siendo recurrido/a Franco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por D. Eulogio contra

D. Franco, declarando la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento de la misma por inexistencia de relación laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Eulogio, nacido el NUM000 -1993 y provisto de pasaporte ucraniano nº NUM001, es hijo biológico de Dña. Carlota . La madre del actor está casada con el demandado D. Franco . Fruto de este matrimonio la pareja tiene en común una hija de 8 años de edad. Todos ellos convivían en el mismo domicilio sito en DIRECCION000 (folio 57). SEGUNDO.- El demandado es titular de un establecimiento destinado a bar que gira en el tráfico con el nombre comercial "Bar Simón". El bar abre todos los días. El horario de apertura al público es de 8 de la mañana a las 12 de la noche. (interrogatorio del demandado)

TERCERO

La esposa colaboraba en el bar, fundamentalmente en las tareas de limpieza. (interrogatorio del demandado y testifical de la Sra. Felicisima )

CUARTO

Aproximadamente desde junio de 2015 el actor acudía diariamente al establecimiento. Atendía clientes, servía mesas y se quedaba al frente del negocio cuando el titular tenía que ausentarse. También se reunía allí con sus amigos, efectuando consumiciones en la terraza. (interrogatorio del demandado y testifical de Dña. Felicisima )

QUINTO

El Sr. Franco, directamente o a través de su esposa, entregaba al actor una cantidad mensual de 200,00 ó 300,00 eur. (interrogatorio del demandado. La entrega mensual y su importe es admitida en la demanda)

SEXTO

El demandado interpuso denuncia contra el actor por un altercado violento ocurrido entre ellos en la vivienda común el día 29 de marzo de 2016. Por estos hechos se incoaron ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000 diligencias urgentes nº 23/2016, transformadas en juicio rápido nº 45/2016, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, que está pendiente de enjuiciamiento ante el Juzgado de lo penal nº2 de DIRECCION000 . (folios 55 a 66)

SEPTIMO

El último día que el actor acudió al Bar fue el 30 de abril de 2016 (interrogatorio del demandado).

OCTAVO

El día 23 de mayo de 2016 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de derecho y cantidad, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 9 de junio de 2016. (folio 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Eulogio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 138/2016 dictada el 19/09/16 por el Juzgado de lo Social nº 1 de DIRECCION000 en los autos 247/2016

La sentencia recurrida estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por falta de relación laboral.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandado, D. Franco .

SEGUNDO

El motivo único de recurso se plantea conjuntamente al amparo del art.193b y c LRJS, denunciando la infracción del art.1 del ET, por considerar que los trabajos realizados por el actor tienen la naturaleza de relación laboral. Sin embargo, la recurrente no propone redacción alternativa alguna de los hechos probados en cuestión y se limita a razonar, partiendo de los que constan probados en la instancia, que considera que existe relación laboral y que, por ello mismo, debió haberse estimado su reclamación de cantidad en la cuantía de 19.238,18 euros.

La impugnante postula la inadmisión del motivo de revisión fáctica por no cumplirse los requisitos exigibles al amparo del art.193b) LRJS y, por otro lado, pide la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Dado que la sentencia recurrida declara la falta de jurisdicción, la Sala goza de libertad en el examen de los hechos y el material probatorio, con independencia de las alegaciones de las partes, pues la jurisdicción es una cuestión de orden público procesal, conforme al art.9.6 LOPJ, y así lo ha entendido el TS en : SSTS de 18 junio 1991 RJ 1991\5151 ; 27 de abril, 20 de octubre de 1989 ( RJ 1989\2987 y RJ 1989\7303 ) y 15 de noviembre de 1990 ( RJ 1990\8576 ), entre otras.

A la vista de los hechos probados, que la Sala comparte en su totalidad, hay que partir del siguiente relato fáctico:

-El actor D. Eulogio es hijo biológico de Dª Carlota, que a su vez está casada con el demandado, D. Franco, con quien tienen una hija en común, conviviendo los cuatro en el mismo domicilio de DIRECCION000

. -El demandado es titular del "Bar Simón", que abre todos los días desde las 8 de la mañana hasta las 12 de la noche.

- Aproximadamente desde junio de 2015 el actor acudía diariamente al establecimiento. Atendía clientes, servía mesas y se quedaba al frente del negocio cuando el titular tenía que ausentarse. También se reunía con sus amigos, efectuando consumiciones en la terraza. El último día que acudió al bar fue el 30 de abril de 2016.

- El demandado, directamente o a través de su esposa, entregaba al actor una cantidad mensual de 200 ó 300 euros.

TERCERO

Revisión de hechos probados.

Para examinar la procedencia del motivo de revisión fáctica invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002,

7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001 ; 1087/2002 ; 7605/2001 ; 1802/2002 ; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de...

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