STSJ Cataluña 1020/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:519
Número de Recurso6321/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1020/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

tRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2016 - 8013268

F.S.

Recurso de Suplicación: 6321/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1020/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 19 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2016 y siendo recurrido/ a Turisme Rural Can Pico, S.L. y MINISTERIO FISCAL (FIGUERES). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Bienvenido, efectuado el día 9-6-2015, y extinguida en dicha fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa TURISMO RURAL CAN PICO S.L a estar y pasar por esta declaración, y a abonar al trabajador la suma de SEISCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (608,99 EUR) en concepto de indemnización.

De la indemnización fijada se habrá de descontar la suma de 579,32 eur ya satisfecha por la empleadora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Bienvenido, provisto de DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Turisme Rural Can Pico SL, dedicada a alojamiento turístico en el núcleo de Pelacalç, municipio de Ventalló. La relación laboral se articuló a través de un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 2-2-2015 al 1-5-2015, teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar de recepción y conserje, grupo profesional

4. Las circunstancias en que se sustenta el contrato es "atender la demanda". La jornada pactada es a tiempo completo, de lunes a domingo, con los descansos establecidos legalmente, debiendo percibir un salario bruto mensual según convenio de 1.328,60 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 44,29 eur.

En el clausulado adicional se hace constar que la empresa ofrece al trabajador la posibilidad de residir en una vivienda propiedad de la misma, ubicada dentro del recinto del centro de trabajo. Como contraprestación el trabajador deberá abonar a la empresa la cantidad mensual de 275,67 eur que será descontada de su salario mensualmente.

Las funciones y horarios pactados en cláusula anexa son:

-Las funciones propias del conserje: vigilar acceso del establecimiento controlando tráfico de personas.

-Recibir a los huéspedes, acompañarlos a la recepción y a sus habitaciones.

-Ayudar a los clientes a llevar las maletas.

-Informar a los clientes sobre los servicios del establecimiento y de las actividades de la zona: información turística...

-Atender posibles encargos de los clientes.

-Trabajos de jardinería

-Cuidado de la piscina.

-Vigilancia del hotel por la noche.

-Abrir puerta entrada hotel, barrer fuera, sacar la basura, encender chimenea y limpiarla.

-Reparaciones y operaciones de mantenimiento aparatos/estructura del hotel (edificio y habitaciones)

-Confeccionar plan (según administración/sanidad) de mantenimiento solicitado: piscina, legionella..

-Cuidar de la bodega.

-Responder a las necesidades de la dirección (estar pendientes de las diversas áreas del hotel)

-Montar desayuno.

-Servicio de camarero temporada alta (servir bebidas piscina/realizar snack, comida según carta que ofrecemos)

-Se encarga del mantenimiento y reparaciones equipamiento del Hotel

-electricidad

-plomería

-calefacción

-refrigeración

-aire acondicionado

-mantenimiento general (pintura, carpintería...)

-Chófer según necesidad cliente.

Horario invierno sin clientes: 9:00 a 13:00 y 15:00 a 19:00 h

Horario invierno con clientes: 15:00 a 23:00 h.

(contrato de los folios 123 a 128 y tablas salariales de la provincia de Girona para 2015 del Convenio colectivo de Hostelería de Catalunya)

SEGUNDO

El contrato fue prorrogado desde el día 2-5-2015 hasta el 31-10-2015. (folios 129 y 130).

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el convenio colectivo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña. (incontrovertido)

CUARTO

El centro de trabajo es una masía rehabilitada destinada a alojamiento turístico rural, establecimiento inscrito en el Registro de Turismo de Catalunya, en el grupo Hoteles de una estrella. Cuenta con nueve habitaciones dobles, piscina, terraza y jardines. (folleto publicitario de los folios 195 y 196 y comunicación de la Generalitat, Departament d'Empresa i Ocupació, del folio 194)

QUINTO

De febrero a mayo de 2015 la empresa tuvo una plantilla de tres trabajadores: la directora Dña. Agustina, la limpiadora/ayudante de camarera en los desayunos Dña. Elena y el actor (vida laboral de c.c.c. - folios 173 a 175-).

SEXTO

El día 15-5-2015 el actor acudió al CAP de L'Escala por molestia ocular. En la exploración se objetiva eritema conjuntival severo periférico, con orientación diagnóstica de cuerpo extraño en parte exterior del ojo, lugar no especificado, con pauta terapéutica de oclusión 24-48 h. (folio 146)

SEPTIMO

En el mes de mayo de 2015 en el centro de trabajo se celebraron dos eventos que obligaron al actor y a los demás trabajadores a realizar muchas horas por encima de la jornada ordinaria. Uno de los eventos fue la boda de los propietarios de la empresa D. Raimundo y Dña. Nieves los días 23 y 24 de mayo. El otro, un reunión de empresa del propietario Sr. Raimundo . (testifical de Dña. Agustina )

OCTAVO

El 29-5-2015 se alojaron en el establecimiento Can Picó unos amigos del actor. Al día siguiente, aprovechando que era su día de libranza, el Sr. Bienvenido y sus amigos se desplazaron hasta Barcelona para asistir a la final de la Copa del Rey entre FC Barcelona y Athletic Club de Bilbao. A raíz de la discrepancia sobre la hora en que se iniciaba la libranza del actor, de regreso ya en el centro de trabajo la Directora y el actor mantuvieron un serio desencuentro. El día 1-6-2015 el trabajador, muy nervioso, exigió de la Directora que le comunicaran por escrito sus tareas. Ella, sintiéndose atemorizada por su actitud, recabó el auxilio de la fuerza pública, personándose en el hotel los Mossos d'Esquadra. A partir del 1-6-2015 el actor no desenvolvió ningún cometido laboral. (testifical de Dña. Agustina y plannig de los folios 149 y 150)

NOVENO

El día 2-6-2015 D. Fabio, actuando en nombre de los propietarios del hotel, y D. Justino

, gestor laboral, se personaron en el Hotel para intentar un arreglo amistoso con el actor. El Sr. Bienvenido recibió del gestor un borrador de despido improcedente, junto con la liquidación a fecha 2-6-2015, que aquél no quiso aceptar ni firmar. (testifical de D. Fabio y folios 225 y 237)

DECIMO

El actor causó baja médica el día 6-6-2015, iniciando en dicha fecha proceso de IT, derivada de enfermedad común, siendo alta el día 16-6-2015. (folio 145)

UNDECIMO

El día 9-6-2015 la empresa entregó al trabajador comunicación escrita notificándole su despido, con efectos del mismo día, reconociendo la improcedencia del mismo, abonándole simultáneamente por transferencia una indemnización de 579,32 eur brutos. El contenido de la comunicación es el que seguidamente se transcribe: (folios 122, 143 y 144)

"Sr. Bienvenido

La Dirección de esa empresa ha recibido diversas quejas por parte de la directora de este establecimiento. La Sra. Agustina nos ha manifestado que el ambiente de trabajo no es el adecuado, debido a la incompatibilidad que existe entre usted y ella. Esto está generando un muy mal ambiente de trabajo, cosa que afecta al buen funcionamiento del Hotel.

Lamentablemente la dirección de esta empresa ha tenido que tomar una determinación al respecto y esta conlleva a proceder a su despido en forma inmediata. Dado que el motivo del despido no está fundamentado por causas disciplinarias, la empresa reconoce la improcedencia del mismo y procede a abonarle la cantidad de quinientos setenta y nueve euros con treinta y dos céntimos de euro brutos (579,32 eur brutos) en concepto de indemnización equivalente a 33 días por año de servicio.

El despido tendrá efectos a partir de hoy nueve de junio de dos mil quince.

Le comunicamos que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación y finiquito y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de extinción del contrato. Con el abono de estas cantidades únicas a las que tiene derecho, se procede a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía.

En Ventalló, a 9 de junio de 2015

La empresa"

DUODECIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa. (incontrovertido)

DECIMOTERCERO

El día 2 de julio de 2015 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación por despido, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 20-7-2015. (folio 22)

DECIMOCUARTO

El...

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