STSJ Asturias 286/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2017:923
Número de Recurso505/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00286/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 505/15

RECURRENTE: ASOCIACION "LOBO MARLEY,

PROCURADOR: DÑA. PALOMA TELENTI ALVAREZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS.

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a tres de abril de dos mil diecisiete

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 505/15, interpuesto por ASOCIACION "LOBO MARLEY, CIUDADANOS POR EL LOBO Y EL MEDIO RURAL", representado por la Procuradora Dña. Paloma Telenti Alvarez actuando con asistencia Letrada de Olga Alvarez García, contra LA CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTONOMOS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 28 de octubre de 2016 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Naturales del Principado de Asturias, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare la nulidad de la disposición general recurrida, o en su defecto, su anulabilidad.

SEGUNDO

Las pretensiones declarativas formuladas en la demanda se sustentan en la ausencia de procedimiento para la aprobación de una disposición de carácter general a falta de la memoria expresiva de la justificación y adecuación de la propuesta a los fines que persiga la norma, ni la incidencia que habrá de tener ésta en el marco normativo en que se inserte, y de los informes o estudios previos que hubieran justificado, en su caso, la resolución o propuesta de la iniciativa, trámites necesarios y establecidos para elaborar una disposición de carácter general en los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 3 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración; tampoco se incorpora una tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, y disposiciones que pudieran resultar afectadas, ni se atiende a la obligación de incorporar estudio acreditativo del coste y beneficio que haya de representar. Por lo expuesto, la norma incurre en el vicio previsto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 .

Ausencia de procedimiento y su transcendencia que rechaza el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, ya que no existe un nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2015, sino que durante la tramitación del Decreto objeto del presente recurso, y a raíz de una observación formulada por una de las Secretarias Generales Técnicas, se modifico la denominación del Decreto, por lo que dichas alteraciones forman parte del curso del procedimiento. En segundo lugar, figura en el expediente un Acuerdo del Consejo de Gobierno en que se justifica la necesidad de dicha norma, y en el mismo sentido también figura un informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial. En tercer lugar, no se puede obviar que estamos ante la revisión general del plan anterior establecida en el artículo 8 del Decreto 155/2002, que lo aprueba, y que los datos aducidos han sido analizados y valorados anualmente a través de programas anuales de actuaciones del control del lobo. Y para finalizar este alegato defensivo que la memoria económica y el informe de la Consejería de Hacienda figuran en el expediente, y respecto a la remisión fuera de plazo del Decreto a observaciones de otras Consejerías, estaríamos ante un mero incumplimiento del plazo no determinante en absoluto de la nulidad de derecho, y que el decreto cuenta con una Disposición derogatoria única en la se especifican las normas que se derogan.

Planteado este motivo de nulidad en los términos expuestos con criterios contrapuestos de las partes litigantes sobre el cumplimiento de los referidos trámites y su relevancia en la elaboración de una disposición general. Con este desglose fáctico y jurídico, hay que tener en cuenta la premisa aceptada por ambas partes litigantes que las modificaciones del Plan se tramitarán por el mismo régimen general por el que fue aprobado lo que conlleva el sometimiento al procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, en cuya regulación se establece como preceptivos la memoria y los estudios e informes previos que la justifiquen, que podrán sustituirse por la resolución o propuesta de iniciativa, y en todo caso, un estudio acreditativo del coste y beneficio que haya de representar.

Analizada la problematiza fáctica, en el expediente figura un informe propuesta del Jefe del Servicio de Caza y Pesca, de 6 de noviembre de 2012, para el inicio del procedimiento de revisión del Plan de Gestión del Lobo en Asturias, aprobado por el Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, al haberse superado ampliamente el plazo que establece esta norma. Resolución de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de 7 noviembre de 2012, que ordena el inicio del procedimiento para la Revisión del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias. Documento de Revisión del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, elaborado por la Dirección General de Recursos Naturales el 21 de marzo de 2014, para la actualización del Plan de Gestión de 2002, a partir de los objetivos que señala de profunda revisión de la situación fáctica y jurídica que se propone mediante la adopción de directrices y actuaciones que describe con su ejecución y seguimiento a través de un programa anual con una revisión general a los siete años. Igualmente recoge la memoria económica y mecanismos financieros en el sentido que la aplicación del Plan de Gestión del Lobo desde diciembre de 2002 permite una estimación bastante realista de los costes futuros de la misma, basada en la amplia experiencia adquirida, no obstante debe tenerse en cuenta que las disponibilidades presupuestarias recogidas en los correspondientes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, no son homogéneas anualmente, sino que están sujetas, como es lógico, a los condicionantes de cada ejercicio, y la metodología para su cálculo descansa en el gasto anual realizado y de los mecanismos financieros previstos a través del cuadro en que se desglosan ambos conceptos con las observaciones correspondientes. Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 26 de marzo de 2014, en que se da por enterado del anterior documento y su remisión a la Junta General del Principado de Asturias a los efectos oportunos. La Comisión de Agroganadería y Recursos Autóctonos de esta cámara legislativa, en sesión celebrada 11 de noviembre de 2014, aprobó las propuestas de resolución presentadas a la Revisión del Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias. Informe de la Dirección General de Recursos Naturales sobre las modificaciones en el texto conocido por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 26 de marzo de 2014 de la Revisión del Plan de Gestión del Lobo en Asturias como consecuencia de la aprobación de la resolución de la Junta General del Principado de Asturias de 245/IX, de 11 de noviembre de 2014. Memoria económica financiera del Decreto de febrero 2015, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Gestión del Lobo en Asturias, elaborada por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Propuesta de Decreto de Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de fecha 18 de febrero de 2015. Traslados para alegaciones a los Secretarios Técnicos de determinadas Consejerías, remitidos por correo electrónico y sin respuesta en la mayoría de los casos, a excepción de aquéllos que hacen observaciones sobre la redacción del texto y sobre los efectos económicos del Director General de Presupuestos y Sector Público. Reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos celebrada el día 26 de febrero de 2015, con el...

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