Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas117-119
www.actualidadjuridicaambiental.com
117
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de abril de 2017 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 923/2017 ECLI:ES:TSJAS:2017:923
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural;
Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 25 de marzo de 2015, por la Consejería de Agroganadería y Recursos
Naturales del Principado de Asturias, se aprobó el Decreto 23/2015 a través del cual se
adoptaba el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.
Este Plan, tiene como finalidad la conservación del lobo en el ámbito regional,
manteniendo un nivel poblacional adecuado en el marco de la preservación de la población
noroccidental ibérica de lobos en un estado de conservación favorable, compatible con el
desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un
elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto.
Tal y como consta en el propio Plan, el lobo al norte del Duero está incluido en el anexo
III (especies de fauna protegida) del Convenio de Berna, relativo a la conservación de la
vida silvestre y el medio natural en Europa, por lo que deben establecerse medidas
legislativas y reglamentarias que garanticen que la gestión de la especie, incluso su
explotación si procediera, se realice de forma que se mantengan las poblaciones fuera de
peligro. Además, hay que tener en cuenta que el lobo es considerado como especie de
interés comunitario (Directiva 92/43/CEE de Hábitats y Ley 42/2007). Si bien no está
integrada en el Catálogo regional de especies amenazadas de la Fauna vertebrada del
Principado de Asturias.
También según el propio Plan, la población de lobos asturiana forma parte de la población
noroccidental de la Península ibérica. Siendo que se estima que esta última ha sufrido un
notable proceso de expansión desde la década de los setenta del siglo pasado, momento en
el que había alcanzado su mínimo histórico de distribución. En la actualidad, según expresa
el conocimiento científico, esta población consta de más de 2.000 individuos y presenta una
distribución continua en todo el cuadrante noroccidental peninsular.
Pues bien este Plan de Gestión fue recurrido por la asociación “LOBO MARLEY,
CIUDADANOS POR EL LOBO Y EL MEDIO RURAL”. En primer lugar, basaban su
recurso en la omisión de algunos trámites procedimentales o de falta de competencia del
órgano tramitador, argumentos todos ellos que son desestimados por la Sala. Asimismo se
aduce la ausencia de evaluación ambiental estratégica que, a juicio de la asociación
recurrente, debió haberse realizado. Tampoco este motivo es admitido por la Sala -F. 5º-.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR