STSJ Andalucía 36/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2017:941
Número de Recurso1755/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

D./Dª. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de Recurso de Suplicación del que luego se hará constar referencia se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

A.G.

SENT. NÚM. 36/2017

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1755/16 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería el 18/15/16, en Autos núm. 281/14, ha sido la Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Adriano en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18/15/16 con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Adriano debo condenar y condeno de al Fondo de Garantía Salarial a abonar al demandante la cantidad de 3.938,02 € más los intereses legales previstos en el art 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (26-2-14)"

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Adriano, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 2-7-78, con la categoría profesional de G7 Producción y percibiendo un salario de 4.343,47 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1-3-12 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería.

En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  1. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA no ha abonado al demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, ni los salarios de los meses de junio y julio de 2001 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de las pagas extras de navidad del 2011 y verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

  2. - Dicha empresa se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Esteban y D. Joaquín .

    La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor del actor la cantidad neta de 195.508,36 € (201.522,82 € brutos), de los cuales 182.425,89

    € correspondían a la indemnización por el despido objetivo y los 14.082,47 € netos restantes (19.096,93 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año).

    5- Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 27-7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 12-12-13 en la que se acordó reconocer al actor la cantidad total de 34.522,18 €, de los cuales 27.258,20 € correspondían a la indemnización por despido objetivo y los

    7.263,98 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La Sentencia recurrida ha estimado la demanda del trabajador, DON Adriano, condenando al Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), a abonar al demandante la cantidad de 3.938'02 euros más los intereses legales previstos en el artículo 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (26-2-14).

Frente a dicha Sentencia se aquieta el trabajador y recurre el FOGASA en suplicación, articulando en su recurso un ÚNICO motivo con amparo procesal en el apartado C) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con las Reglas Primera y Segunda del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, alegando en la Sentencia recurrida se condena a este Organismo a abonar al actor la cantidad de 3.938'0'2 € en concepto de diferencias entre las prestaciones de garantía salarial abonadas por el FOGASA y las cuantificadas por el actor en su demanda (150 días de salarios), limitándose la Sentencia a aplicar el artículo 43 de la Ley 30/1992 de forma automática sin consideración a los límites legales de la responsabilidad de este Organismo que para los procedimientos concursales establece el artículo 33.3 del ET siguiendo el criterio establecido por la Sentencia de esta Sala de fecha 28 de abril de 2016, que no es firme, añadiendo que otros TSJ consideran que cuando la aplicación automática del mencionado artículo suponga una infracción de una norma legal ( artículo 33 ET ) debe prevalecer la legalidad sobre la aplicación formalista de la norma, máxime cuando nos encontremos ante prestaciones públicas que pueden dar lugar a un enriquecimiento injusto y sin que la resolución extemporánea del FOGASA que ajusta el derecho del actor a los límites legales del artículo 33 se pueda decir que vacía de contenido los derechos de los particulares, a cuyo efecto invoca laas Sentencias de TSJ de Madrid de 02/02/2015 (rec 873/14 ) y 12/02/2016 (rec. 705/2015 ), TSJ de Murcia de 01/02/2016 (rec. 356/2015 ), TSJ de Cataluña de 22/09/2015 (rec. 3029/2015 ), TSJ de Castilla LeónValladolid de 10/12/2015 (rec. 1508/2015 ) y TSJ de Cantabria de 07/12/2015 (rec. 805/2015), reproduciendo en parte la fundamentación jurídica de la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla León-Valladolid citada; concluyendo el Organismo recurrente que el FOGASA no cantidad sino número de días realmente trabajados o número de días de descanso equiparables a los de trabajo pero realmente adeudados, así se desprende del artículo 33.1 del ET y 14.1 y 18 del Real Decreto 505/1985, por lo que siendo la deuda salarial de 19.096'93 € y el salario diario 142'80 €, los días de salarios pendientes de pago a que tiene derecho el actor son 133'73 días y no 150 días como cuantifica el actor en su demanda y acoge la Sentencia, por lo que la cantidad que tiene derecho a percibir a razón de 74'68 €/día (triple del SMI) es de 9.986'96 € y dado que se le abonaron 7.263'98 €, le restan por percibir 2.722'98 €.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador DON Adriano .

Pues bien, antes de abordar la censura jurídica esgrimida es conveniente hacer dos precisiones, la primera para...

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