SAP Valladolid 70/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2017:310
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00070/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

MLG

N.I.G. 47186 42 1 2015 0013431

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2015

Recurrente: Inocencia, Onesimo

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: JUAN BARCO VARA

Recurrido: Manuela, Nieves

Procurador: M ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ

Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ RAMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 369/16

SENTENCIA num.70/17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 821/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-APELANTES, Dª Inocencia Y D. Onesimo, representados por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendidos por el Letrado D. JUAN BARCO VARA; de otra como DEMANDADA-APELADA, Dª Manuela Y Dª Nieves, representadas por la Procuradora Dª M. ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ y defendidas por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ RAMOS; sobre nulidad de negocio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 02-06-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Escudero Esteban en representación de Dª Inocencia Y D. Onesimo, frente a Dª Manuela Y Dª Nieves, representados por la procuradora Sra. Espino Rodríguez, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dichas demandadas de la pretensión ejercitada; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16-02-2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Inocencia y D. Onesimo interponen recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en los autos del procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid, en la que por el Juzgador "a quo" se desestima la pretensión deducida por los ahora apelantes con la finalidad de que se dictase un pronunciamiento que acordase la nulidad del contrato de compraventa de la nuda propiedad de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 número NUM000 de Valladolid, NUM001 NUM002, tipo C, de fecha de 13 de octubre de 1986, suscrito entre las aquí demandadas y los comunes padres de todos los litigantes, D. Basilio y Dª Dolores, por simulación absoluta por inexistencia de causa en la compraventa (en este caso por falta de precio) de la referida transmisión, lo que en el caso de estimarse ahora el recurso y revocarse la resolución dictada en la instancia, necesariamente implicaría la reversión del referido inmueble a la situación anterior a dicha operación con la consecuente constancia de dicha declaración en la inscripción que de la finca controvertida obra en el Registro de La Propiedad.

SEGUNDO

La más cumplida y adecuada solución del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento efectuado en la resolución recurrida determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que ha sido practicada en el procedimiento por el Juez de Instancia, al ser la apelación, como efectivamente lo es, un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, bien que siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y de la obligada observancia del principio de congruencia . Efectuada esta elemental advertencia y como ya es criterio de esta misma Sala, en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será criticable la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba ante él practicada cuando la efectuada en la instancia resultase ilegal,...

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