SAP Valencia 270/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:4596
Número de Recurso251/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 251/2016

SENTENCIA n.º 270

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 7 de junio de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 562/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrent (Valencia), sobre acción de subrogación de la aseguradora en reclamación de la suma abonada a su aseguradopor los daños sufridos a consecuencia del incendio producido en su vivienda.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Ignacio, representado por la procuradora doña María Elvira Santacatalina Ferrer y defendida por la abogada doña Marisa Fresquet Martínez, y como apelada la demandante MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora doñaBegoña Camps Sáez y defendida por el abogado don Juan Gómez Subiela.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr. CAMPS SAEZ, BEGOÑA frente a Ignacio representado por el Procurador Ignacio, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de 26.702,56 euros, cantidad que devengará el interés legalmente previsto, incrementado en dos puntos a constar desde la fecha de presente resolución y hasta la de su total abono, todo ello, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Incongruencia de la sentencia .

Existe incongruencia ya que la actora ejercita la acción de responsabilidad por culpa extracontractual de los artículos 1902 y 1903 CC y se resuelve sobre una acción que no es la formulada, no se puede salir del "petitum", ni utilizar una acción que no es la que se interpone de contrario.

STC nº 17 del año 2.000.

SEGUNDA

Excepción de prescripción.

Los hechos se produjeron el 22 de junio de 2012, sobre las 01:14 horas (según el informe del Jefe de Guardia de los Bomberos, documento 3 de la demanda). La demandante, a través de un despacho de abogados, envió una carta certificada dirigida a mi representado, datada justo un año después del siniestro -esto es, el 21 de junio de 2013-. Se envía el 21/06/2013 a las 18:52 horas según el documento de correos y mi mandante la recoge el 29 de junio de 2013, fuera del plazo del año. Es el documento 11 de la demanda.

La acción de responsabilidad extracontractual está sometida al plazo de prescripción de un año desde que lo supo el agraviado ( art. 1968.2 CC ), regulando el art. 1973 CC los actos interruptivos. La interrupción de la prescripción produce el efecto de que el derecho no se extinga y comience de nuevo a contar el plazo.

La sentencia resuelve sobre la exigencia de responsabilidad contractual, rige el plazo de prescripción de quince años".

TERCERA

Error de hecho la valoración de las pruebas.

-Informe de bomberos y su ratificación en el plenario.

Realizado por el Jefe de Guardia de Bomberos (documento 3 de la demanda), ratificado en el plenario. En dicho informe consta que: "... se desconocen las causas de iniciación ...". Por tanto, no existe una causa conocida.

En el plenario, los bomberos Sr. Carlos José y Sr. Aureliano se ratificaron en que la causa del incendio fue indeterminada.

Los bomberos son los profesionales del fuego, acudieron a sofocarlo. Fueron testigos de cómo había quedado la vivienda. Manifestaron que no había nadie en la casa y que la persona que los llamó fue un vecino de la finca. No confirmaron que el inicio de ese fuego hubiera sido porque había una plancha conectada a la red eléctrica, como se sostiene en el Informe Pericial de la actora.

Manifestaron que cuando entraron en la vivienda llegaron a pensar que el origen pudo haber sido un aparato de aire acondicionado porque lo encontraron derretido y recordaban que había sido una noche calurosa. El Sargento sostuvo en el plenario que: "podía haber bastantes conos". "Que incluso podía haber sido fortuito". "Que un perito normal no es suficiente pues haría falta un laboratorio para determinar la causa". "No vio ninguna plancha".

No compartimos lo que se dice en la sentencia (F.J. Cuarto) cuando sostiene que "los bomberos es evidente que no llegaron a realizar una inspección en profundidad". No se le puede dar más credibilidad al informe pericial de la parte.

Así pues, según parece hay un vacío probatorio en cuanto a la causa origen del siniestro y por tanto, no existe nexo causal.

-INFORME PERICIAL DE PARTE

Dicho informe fue impugnado por distintas razones:

En primer lugar, se trata de un informe de parte y sus conclusiones solo se explican desde un intento de beneficiar la posición de la actora, con olvido de los deberes de imparcialidad y objetividad del artículo 335 LEC . El arrendador de la vivienda trabaja en la Compañía de Seguros actora. Mi representado no tuvo opción de ir con ningún otro perito.

El perito de la Compañía fue al día siguiente del incendio y tomó las fotos que le convino.

Señala en su informe la fotografía nº 3 como cono del incendio, indicando tres puntos de ignición correspondientes a la instalación eléctrica cuando resulta que ninguno de los tres enchufes presenta anomalías. En esta foto habla de una V invertida pero esto no es una comprobación científica pues es su interpretación. Así mismo, la tabla de planchar la ubica en un sitio cuando ésta pudo haberse movido al entrar los bomberos. Estas afirmaciones y/o tesis también fueron preguntadas a los bomberos que vieron las

fotografías pero no le daban la razón.

Concluye dicho perito con la reconstrucción de los restos del incendio (tras haber actuado los bomberos) que "el origen del fuego y punto foco de calor fue la plancha que provocó sobrecalentamiento sobre la tabla, ropa o propia plancha hasta provocar fuego al quedarse conectada a red eléctrica". Es una hipótesis y los bomberos no la confirmaron. Tampoco se examinó la plancha ni se sabe si la puerta estaba cerrada.

Además, el perito Sr. Inocencio ni siquiera se entrevistó con mi mandante.

A mayor abundamiento, el perito no valoró el daño sino que sumó las facturas de las empresas intervinientes en las labores de desescombro y de reparaciones para establecer una cuantía. Por tanto, no se han probado los daños reclamados. En el hipotético caso de que mi mandante tuviera que pagar debería de ser únicamente por el valor de las obras, es decir, por el valor en el momento del incendio y no por las mejoras.

Impugnó en la contestación a la demanda todos los documentos 5 a 9, pues son justificantes de pago de las empresas reparadoras y no facturas. En el nº 5, se sustituyen ventanas antiguas por unas nuevas de mejor calidad y la fecha de intervención es el 22 de junio de 2012, al día siguiente del siniestro, lo cual es imposible. En el nº 6, la fecha es de un mes después del incendio contradiciendo la que consta en el informe pericial de finalización de los trabajos. En el nº 7 consta la instalación de un nuevo aire acondicionado de mayor capacidad y última generación. En los nº 8 y 9 también consta una fecha incorrecta.

Uno de los testigos, el que se encargó de instalar el aire acondicionado, dijo que había dos aparatos en la casa y que sólo uno quedó afectado. Si fue así, no se entiende que se hicieran tantas reformas en la vivienda. Se sustituyeron todas las puertas, ventanas y no todas eran necesarias.

El informe de los bomberos desvirtúa el del perito de la Compañía y no puede condenarse a mi representado por una cuantía que es desproporcionada, pues la finca es del 1975, de materiales estándar y en régimen de alquiler.

SAP Cádiz, nº 327/2011, de 20 de diciembre .

CUARTA

Se incurre en la resolución recurrida enerror de derecho. Existe causa desconocida en el origen del siniestro y ausencia de responsabilidad en el arrendatario. Ausencia de nexo causal.

SAP de Salamanca, nº 407/2010 de 2 de noviembre .

STS de 4 diciembre 2007 .

STS 28 de junio de 2006 .

Pidió sentencia revocando íntegramente la apelada y se dicte otra en la que se absuelva a mi representado de los pedimentos realizados por la parte demandante; con expresa condena en costas a la parte apelada en caso de oposición.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, en solicitud de sentencia que acuerde:

  1. - Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por el demandado.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 6 de junio de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De la falta de congruencia.

La congruencia, como requisito esencial de la sentencia, requiere que entre la parte dispositiva de la misma y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes durante la fase expositiva del pleito, exista la máxima concordancia y correlatividad, tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico-procesal,...

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