SAP Valencia 415/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2016:4578
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 806/2.016

Procedimiento Ordinario nº 396/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía

SENTENCIA Nº 415

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D.VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D.JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 4 de Marzo de 2.016 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Sociedad Agraria de Transformación nº 3558 "Motor Les Bases" representada por elProcurador D.Ramón Juan Lacasa y asistida por el Letrado D.Miguel J. Garibo Peyró, y, como apelado la parte demandante D. Anibal, D. Eladio, D. Ismael, D. Primitivo, D. Carlos Francisco y Baladre Park S.L. representados por el Procuradord.Francisco Javier Zacarés Llorens y asistidos por el Letrado D.Federico Sanmateu Juan.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"1-Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Zacarés Escrivá, en nombre y representación de D. Primitivo, D. Anibal, D. Eladio, D. Ismael, Baladre Park

S.L y D. Carlos Francisco frente a la Sociedad Agraria de Transformación n.º 3558 Motor les Bases.

2-Se acuerda la nulidad del acuerdo número 5 de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2013, consistente en la aprobación del aumento del precio del agua a 38 euros la hora y en la aprobación de una derrama de 29,70 euros por hanegada/acciones a cada uno de los socios. Con respecto al resto de acuerdos, se mantienen en su integridad.

3-No procede realizar expresa condena en costas a las partes en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida y desestime la demanda por falta de legitimación activa de D. Primitivo, D. Anibal, D. Eladio, Baladre Park S.L y D. Carlos Francisco con condena en costas a los mismos y en cuanto al fondo desestime íntegramente la demanda por ser la totalidad de los acuerdos ajustados a derecho, con condena en costas a la parte actora.

El demandante se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 17 de Octubre de 2.016 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda en la que pretendió que se declarase la nulidad de los acuerdos de la Asamblea de la entidad demandada, de fecha 15 de Diciembre de 2.013 por ser contraria a la Ley y a los estatutos.

La sentencia apelada estimó en parte la demanda y declaró la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 5º, desestimándola en cuanto al resto.

Interpone recurso de apelación la parte demandada que reitera la falta de legitimación activa de D. Primitivo, D. Anibal, D. Eladio, Baladre Park S.L y D. Carlos Francisco y en cuanto al fondo, sostiene la legalidad del acuerdo declarado nulo.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa invocada por la demandada y ahora apelante, la sentencia apelada dijo:

"El artículo 11.5 del RD 1776/1981 dispone que "s ólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales los socios asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado y los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto". Por otro lado, en el acta de la Asamblea de 15 de diciembre de 2013 aportada como documento 12 de la demanda consta que D. Ismael estuvo presente y que manifestó su disconformidad y su intención de impugnar el acta.

Esta circunstancia es suficiente como para rechazar la excepción, sin necesidad de entrar por el momento en si la representación de Baladre Park S.L fue privada indebidamente de su voto, ya que uno de los actores asistió a la Asamblea e hizo constar su disconformidad con el acuerdo. El hecho de que a su reclamación se le hayan sumado otros socios que no asistieron, o incluso otros que sí asistieron pero no hicieron constar su oposición como D. Primitivo, no desvirtúa la legitimación con la que cuenta la parte actora en su conjunto para impugnar los acuerdos. Cuestión distinta sería si ninguno de los actores hubiera asistido a la Asamblea, pero teniendo en cuenta que uno de ellos cumple con todos los requisitos y que los efectos de una posible estimación no le afectarían a él a título personal sino a la totalidad de la SAT, procede desestimar la excepción planteada y entrar a resolver el fondo del asunto."

El derecho a recurrir del socio esta recogido en el art 7, apartado 1 f) que le faculta para impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o estatutos de la sociedad, o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio

De la legitimación para recurrir trata el artículo cinco del RD 1776/1981, que dice: "Sólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales los socios asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado y los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto."

Es cierto que la legitimación de uno solo de los demandantes es suficiente para entrar a conocer de la impugnación de los acuerdos, pero ello no otorgar legitimación a los demás demandantes que salvo el Sr. Ismael no hicieron constar en el acta su disconformidad en relación al punto 5º de los acuerdos adoptados, relativo al precio del agua.

Por ello, hemos de concluir que los demás codemandantes no estaban legitimados para entablar la acción y por ello debe desestimarse su pretensión con las consecuencias que ello tiene respecto a las costas.

TERCERO

El referido acuerdo aprobó por " mayoría estatutaria" según el artículo 11 punto 4 aumentar el agua a 38 € hora con relación al precio de la derrama que "se debería realizar una derrama de 29,70 € por hanegada/acción. " Preguntado a como saldrían por socio se les indica que " a unos 99€/socio, aunque esta opción no es acorde a los estatutos y por lo tanto se debe tener en cuenta " Esta opción se aprobó por "mayoría estatutaria"

El art. 3 del RD 1776/1981 de 3 Agosto por el que se regulan las sociedades agrarias de transformación dispone en el art. tercero.Tres que " Serán normas básicas de constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las SAT las disposiciones del presente Real Decreto y, con carácter subsidiario, las que resulten de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 49/2022, 7 de Febrero de 2022
    • España
    • 7 Febrero 2022
    ...a la hora de analizar e interpretar el citado art 11 y concordantes del Real Decreto 1776/1981, entre ellas cabe citar la SAp de valencia de 24 de octubre de 2016, que reconoció legitimación activa únicamente al demandante que hizo constar su oposición expresa ala acuerdo, pero no la extend......
  • AAP Cuenca 28/2023, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • 21 Marzo 2023
    ...a la hora de analizar e interpretar el citado art 11 y concordantes del Real Decreto 1776/1981, entre ellas cabe citar la SAP de valencia de 24 de octubre de 2016, que reconoció legitimación activa únicamente al demandante que hizo constar su oposición expresa al acuerdo, pero no la extendi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR