AAP Cuenca 28/2023, 21 de Marzo de 2023
Ponente | JOSE MARIA RIVES GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2023:43A |
Número de Recurso | 391/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 28/2023 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00028/2023
Modelo: N10300
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16190 41 1 2021 0000823
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: PMA MEDIDAS CAUTELARES 0000376 /2021
Recurrente: Bartolomé, Rosaura, Bienvenido
Procurador: LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ, LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ, LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ
Abogado: JULIO ROBLEDO GARCIA, JULIO ROBLEDO GARCIA, JULIO ROBLEDO GARCIA
Recurrido: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SAT LOS CASTILLOS
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO
Abogado: FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 391/2022.
Pieza de Medidas Cautelares nº 376/2021-1.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 San Clemente.
Ilmos. Sres.:
Presidente Acctal.:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:
D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.
D. José María Rives García.
Ponente: D. José María Rives García.
AUTO Nº 28/2023
En Cuenca, a 21 de marzo de 2023.
En los autos de Medidas Cautelares nº 376/2021-1 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente se dictó auto de fecha 5 de septiembre de 2022, por el que se desestimó la petición de medidas cautelaras deducida por la parte actora con imposición a la misma de las costas procesales.
Notificada la anterior resolución a las partes, la Procuradora de los Tribunales doña Leticia Castillo Rodríguez, en nombre y representación de Bartolomé, Rosaura y Bienvenido, interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que: " Que teniendo por presentado el presente escrito, en tiempo y forma, junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de apelación, contra el Auto de ese Juzgado de fecha de fecha 5 de septiembre de 2022, que me fue notificada el pasado día 6 de septiembre de 2022, reconociendo la legitimación de los actores para comparecer y ser parte de este procedimiento y del procedimiento principal, y que el Juzgado de primera instancia n.º 1 de San Clemente, se pronuncie sobre los pedimentos que se solicitan en el procedimiento de las medidas cautelares solicitadas por mis mandantes; revocando la condena en costas impuestas a los demandantes y condenando a la parte demandada al pago de las mismas. ".
De dicho recurso se dio traslado a la parte demandada la cual formuló escrito de oposición, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 391/2022, y se señaló el día 14 de marzo de 2023 para deliberación, votación y fallo, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Rives García, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución recurrida desestimó la solicitud de medidas cautelares interesada por la parte actora argumentando la no concurrencia del requisito de apariencia de buen derecho en la pretensión ejercitada, amparado en la aparente falta de legitimación activa de los demandantes, por no haber manifestado su expresa oposición a los acuerdos impugnados en el marco de las asambleas generales celebradas los días 17 de abril de 2021 y 18 de septiembre de 2021.
Se invoca como único motivo de recurso el error en la valoración de la prueba de cara a la adopción de dicha decisión.
Pues bien, esta Sala comparte los argumentos expresados en la resolución recurrida, que se hacen propios. Y es que como se indica en ella, el artículo 11 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, " Sólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales los socios asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado y los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto ". Precepto éste que viene siendo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales en el sentido de que no es suficiente la manifestación del voto contrario al resultado mayoritario en la previa votación del acuerdo, ni una abstención o una genérica manifestación de " salvar el voto " (manifestación que carece de contenido concluyente). Sino que es exigible una específica y expresa manifestación de oposición al acuerdo ya adoptado. Cosa que en el presente caso no concurre, puesto que en ninguna de las dos actas se hizo constar expresión alguna en tal sentido.
Como señalaba el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 30 de noviembre de 1991 (ROJ: STS 10292/1991), al interpretar las normas equivalentes de la Ley de Sociedades Anónimas vigente en su día, y...
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